REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002668
ASUNTO : LP11-P-2008-002668
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy 03/03/2009, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: El acusado en la presente causa es: WILLIAM EDUARDO GUILLEN SILVA, venezolano, natural de El Vigía Municipio Alberto Adrianí del estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 17.028.487, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 07-12-1986, de ocupación estudiante, hijo de William Gulfredo Guillen (v) y Teresa Silva (v), domiciliado en la urbanización La Motosa, calle 4, casa N° 179, El Vigía, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida, aporta el número de teléfono residencial 0275-8816125, aporto el número de celular de su progenitora, el cual es 0414-5310533.
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: La Representación Fiscal le atribuye al imputado WILLIAM EDUARDO GUILLEN SILVA, el hecho de haber sido aprehendido en compañía de un adolescente, aproximadamente a la 09:30 p.m. del día 03-10-2.008, por una comisión policial compuesta por cinco (05) funcionarios policiales, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 del Vigía Estado Mérida, en las adyacencias del Barrio las Flores, del Municipio Alberto Adrianí de esta Entidad Federal, con motivo a que minutos antes, el investigado de autos, en compañía del adolescente, en el Sector Las Cumbres, específicamente en la Calle Managua, Casa N° 118 del la ciudad del Vigía Estado Mérida, había ingresado a dicha vivienda sometiendo a las personas que allí se encontraban, despojado a las victimas CARLOS GUSTAVO NAVARRO MALDONADO y CESAR AUGUSTO NAVARRO MALDONADO, de sus pertenencias (relojes, cadenas y teléfonos celulares), pidiendo igualmente al propietario de dicha residencia GUSTABO NAVARRO VILLAMIZAR (OCCISO), que entregara las armas y dinero que tenia siendo que al tratar de despojarlo de sus pertenencias se realizó un forsegeo entre uno de los maleantes y la victima, quien logró con ayuda de uno de sus hijos desarmar a uno de ellos, resultando herido de un disparo presuntamente realizado por el investigado, logrando éste y el adolescente, huir del lugar del hecho, para lo cual y bajo amenaza de muerte a mano armada presuntamente sometieron al ciudadano ANGEL MAURICIO FUENMAYOR MORAN, que transitaba Por el sector a bordo de su vehiculo clase automóvil, marca Volkswagen, modelo Brasilia, tipo Coupe, color rojo, año 1974, placas KBZ-205, serial de carrocería VA001845, serial del motor V6312049; despojándolo de su vehiculo, obligándolo a que los trasladaran del referido lugar, siendo que cuando circulaban por el puente que comunica al Barrio la Victoria, con el barrio las flores de esta población del Vigía, al advertir presencia policial abandonaron al vehiculo y a la victima huyendo a pie hacia el barrio la Victoria, oportunidad en que el chofer del vehiculo y victima ciudadano ANGEL MAURICIO FUENMAYOR MORAN, aviso a la comisión policial lo sucedido procediendo los gendarmes a dar persecución a los investigados logrando su aprehensión en las cercanía del citado lugar, siendo que al realizarles la respectiva inspección personal le fue hallada en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola, calibre 22, siéndole igualmente encontrada al adolescente un arma de fuego tipo revolver, quedando detenidos junto con las evidencias (armas de fuego y objetos sustraídos de la vivienda) a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público que se encontraba de guardia, luego de imponérseles de sus derechos como imputados.
PUNTO PREVIO:
1.- En cuanto a la solicitud hecha por el defensor técnico privado en el sentido de que no se admita la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO en contra de su representando WILLIAM EDUARDO GUILLEN SILVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS GUSTAVO NAVARRO MALDONADO y CESAR AUGUSTO NAVARRO MALDONADO, por cuanto a dicho imputado igualmente se le esta atribuyendo el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 1°, Articulo 77 Numerales 5°, 7° y 11° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, amparado dicha solicitud en sentencia 1.096, de fecha 01-08-2000, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, este tribunal para decidir observa: Conforme lo alegado por el defensor privado, ciertamente el Homicidio cometido en la ejecución del delito de robo constituye un delito autónomo pues esta previsto en el artículo 408 de la norma sustantiva penal, constituyendo el robo un calificante del delito de homicidio, mas sin embargo, dicho tipo penal va dirigido o es atribuido al imputado de autos como la consecuencia cierta del fallecimiento de una de las víctimas de los hechos por los cuales dicho ciudadano esta siendo objeto de un proceso penal, a quien previo a haberle dado muerte, le había despojado de su dinero y de un arma de fuego; circunstancia por la cual respecto a dicha victima, no se le atribuye de forma separada el delito de robo agravado, pues su fallecimiento es una consecuencia del robo ya subsumido a la calificante del homicidio, solo en lo que respecta a esa victima fallecida; mas sin embargo ello no significa que de la pluralidad de actos o acciones desplegadas por el investigado tal circunstancia excluya la imputación del tipo penal de robo agravado respecto a las otras victimas, pues de permitirlo se dejaría impune el referido hecho punible en contra de quienes se encontraban en el lugar del hecho y que igualmente fueron despojados de sus prendas, tales como relojes, cadenas celulares entre otros y cuyo patrimonio resultó afectado; así
pues considera este juzgador que ante una pluralidad de victimas cuando el sujeto activo despliega varias acciones en contra de éstas, validamente se pueden generar la comisión de diversos hechos punibles; siendo necesario concluir que resulta acertada la calificación hecha por el despacho fiscal en su escrito acusatorio, respecto al ya señalado hecho punible; distinto hubiese sido que como consecuencia de la conducta desplegada por el imputado en contra una sola victima se pretendiera atribuir a éste la comisión tanto del delito de robo como la de homicidio (sea frustrado o consumado), pues en ese supuesto conforme al mismo criterio de la Sala de Casación Penal alegado, existe una imposibilidad cierta de un concurso real de delitos, pues en ese caso en concreto, la calificante del artículo 408 numeral 1 que corresponde al homicidio en la ejecución del delito de robo subsume a este último, conforme el contenido de la citada Sentencia 1096, emanada de la Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia. En base a las circunstancias antepuestas considera este juzgador improcedente la solicitud hecha por la defensa técnica manteniéndose la calificación jurídica del delito de Robo Agravado respecto de las otras víctimas CARLOS GUSTAVO NAVARRO MALDONADO y CESAR AUGUSTO NAVARRO MALDONADO, y la del delito de Homicidio Intencional Calificado En La Ejecucion De Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR. Y ASI SE ACUERDA.
2.- En relación a la solicitud hecha por el defensor privado abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, en relación a que no se admita la calificación jurídica del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de la víctima ANGEL MAURICIO FUENMAYOR, en contra de su representado por cuanto la persona que presuntamente conducía el vehículo (ANGEL MAURICIO FUENMAYOR), en el cual el investigado de autos huyo del lugar de los hechos, el mismo, en la rueda de reconocimiento de individuos, no reconoció al investigado de autos, como la persona que lo obligo a huir del lugar de los hechos; he de señalar que ciertamente dicho ciudadano no reconoció al imputado en el reconocimiento en rueda, mas sin embargo, la valoración de tal circunstancia suscitada no corresponde a este Tribunal de Control en la etapa intermedia del proceso, pues ello deberá ser un fundamento que
podrá y deberá valorar el juez de Juicio como consecuencia del paloteo contradictorio respectivo, lo cual es vedado a esta Instancia Judicial, máxime si existen otros elementos de convicción en las actuaciones contestes entre si, que evidencian o relacionan al vehiculo presuntamente conducido por dicho testigo presencial, tales como manchas de sangre, testimonio de funcionarios actuantes que practicaron la detención del investigado, circunstancias estas que solo podrá esclarecerse en el debate oral y publico; por ello el referido pedimento se declara improcedente Y ASI SE ACUERDA.
3.- En relación a la solicitud hecha por el defensor privado abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE en relación a que no se admita la calificación jurídica del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, pues no riela en la causa la partida de nacimiento que acredite la condición de adolescente del presunto coautor de los hechos con le investigado de autos, este Tribunal observa que la condición de adolescente del coinvestigado esta implícita en las acta o diligencias de investigación en la causa penal, tal como deviene del acta policial de fecha 02-10-2008, en la que identifican al presunto coautor de los hechos como el ciudadano Calderón Jerez Omar Enrique, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.938.058, y siendo que la identificación del imputado puede ser acreditada por cualquier medio idoneo, tales actuaciones permite afirmar al tribunal que de las actuaciones se encuentran debidamente determinada la identidad del adolescente que dicho sea de paso se encuentra siendo juzgado por un Tribunal de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se declara improcedente tal petición Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima en colaboración a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (240) al (270) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL, formulada en contra del ciudadano WILLIAM EDUARDO GUILLEN SILVA, antes identificado, al considerarlo responsable de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS GUSTAVO NAVARRO MALDONADO y CESAR AUGUSTO NAVARRO MALDONADO; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los 406 Numeral 1°, Articulo 77 Numerales 5°, 7° y 11° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR (occiso); PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Articulo 174 en su Primer Aparte y el Articulo 277 todos en relación con el Articulo 88 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANGEL MAURICIO FUENMAYOR y EL ORDEN PÚBLICO; y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, 264 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente; subsanándose el error material en cuanto a los nombres de los defensores técnico Privados, no observándose mas defectos de forma que subsanar, de manera que cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo escrito de acusación fiscal, señaladas desde el folio (253) hasta el folio (270) de las actuaciones, las cuales integran el capítulo denominado “OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA CONSIDERADAS UTILES, NECESARIAS Y PERTINENTES”, a decir:
EXPERTOS:
1.- Declaración del Expertos Agentes ROSALES JAVIER y Agente ARAQUE GUSTAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Inspección Técnica, Nro. 01775, de fecha 03 de octubre del 2008, practicada en: Urbanización Las Cumbres, Calle Canagua, Vivienda Numero 118, El Vigía Estado Mérida.
2.- Declaración del Expertos Agentes ROSALES JAVIER y Agente ARAQUE GUSTAVO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Inspección Técnica, Nro. 01776, de fecha 03 de octubre del 2008, practicada en: sector 23 de Enero Avenida Don Pepe Rojas área de emergencia de la Clínica Vargas, El Vigía Estado Mérida.
3.- Declaración del Experto JAVIER ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº. 9700-230-AT-0450, de fecha 03 de Octubre del 2008.
4.- Declaración del Expertos Agentes OSCAR ANGULO y Agente ALBERTI PINZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Inspección Técnica, Nro. 01777, de fecha 03 de octubre del 2008, practicada en: vía Publica Sector Primero De Mayo Avenidas 05 Con Calle 07 Municipio Alberto Adrianí De El Vigía Estado Mérida.
5.- Declaración del Expertos Agentes OSCAR ANGULO y Agente ALBERTI PINZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Inspección Técnica, Nro. 01778, de fecha 03 de octubre del 2008, practicada en: Vía Publica Barrio Las Flores Parte Baja Calle Principal Municipio Alberto Adrianí, El Vigía Estado Mérida.
6.- Declaración del Expertos Agentes OSCAR ANGULO y Agente ALBERTI PINZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, considerada Útil Necesaria y Pertinente, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Inspección Técnica, Nro. 01779, de fecha 03 de octubre del 2008, practicada en: Vía Publica Barrio Las Flores Parte Baja Calle 02, Municipio Alberto Adrianí, El Vigía Estado Mérida.
7.- Declaración del Experto WALTER HENAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación El Vigía Estado Mérida, considerada Útil Necesaria y Pertinente, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-409, de fecha 03-10-2008, practicada al vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Volkswagen, Modelo: Brasilia, Tipo: Coupe, Color: Rojo, Año: 1974, Placas: KBZ-205, Uso Particular, Serial De Carrocería: VA001845, Serial Del Motor: V6312049.
8.- Declaración del Expertos Agentes JOSE ROJAS y Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Inspección Técnica, Nro. 01780, de fecha 03 de octubre del 2008, practicada en: “Estacionamiento Interno De La Sub Comisaría Policial Nº 12, Sector La Inmaculada Calle 9, Entre Avenidas 14 Y 15, Municipio Alberto Adrianí El Vigía, Estado Mérida.
9.- Declaración del Experto JAVIER ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº. 9700-230-AT-0451, de fecha 03 de Octubre del 2008.
10.- Declaración del Experto ALBERTI EDGARDO PINZON TARAZONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº. 9700-230-AT-0452, de fecha 04 de Octubre del 2008.
11.- Declaración del Experto JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, Departamento de Criminalística, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Experticia Química, Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº. 9700-067-DC-1823, de fecha 04 de octubre del 2008.
12.- Declaración del Experto JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, Departamento de Criminalística, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Experticia de Hematológica y Química Nº. 9700-067-DC-1822, de fecha 04 de Octubre del 2008.
13.- Declaración del Experto JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, Departamento de Criminalística, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Experticia de Hematológica Nº. 9700-067-DC-1820, de fecha 04 de Octubre del 2008.
14.- Declaración del Experto KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Experticia de Peritaje Nº. 9700-067-DC-1828, de fecha 04 de Octubre del 2008.
15.- Declaración del Experto KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Experticia Química Nº. 9700-067-DC-1830, de fecha 05 de Octubre del 2008.
16.- Declaración del Experto KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº. 9700-067-DC-1834, de fecha 08 de Octubre del 2008.
17.- Declaración del Experto JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Experticia Química Nº. 9700-067-DC-1853, de fecha 08 de Octubre del 2008.
18.- Declaración del Experto del Medico Patólogo Forense Dr. ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de del Informe de Autopsia Forense Nº. 9700-154-A-662, de fecha 03 de Octubre del 2008, del Ciudadano GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR (occiso).
19.- Declaración del Experto KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700.067-DC-1938, de fecha 20 de octubre de 2008.
20.- Declaración del Experto Funcionario. LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Experticia de Contenido de llamadas Entrantes y Salientes, Mensajes Entrantes y Salientes y Directorio Nro. 9700-230-AT-0511, de fecha 29 de Octubre de 2008.
TESTIMONIALES:
1- Declaración Testimonial de los Funcionarios: de los funcionarios: SUB INSPECTOR (PM) ANDREINA VERGARA, CABO SEGUNDO (PM) YIMMY DIAZ, DISTINGUIDO (PM) CARLOS PEREZ, DISTINGUIDO (PM) JOSE VASQUEZ y DISTINGUIDO (PM) JOSE MONTILLA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº. 12 El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, Modo y Lugar en que fue aprehendido el Imputado.
2.- Declaración Testimonial del ciudadano ANGEL MAURICIO FUENMAYOR MORAN, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.372.383, residenciado en el Sector El Paraíso, Avenida 01, Nro. 03-15 El Vigía Estado Mérida, en relación a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, en virtud de que es una de las victima en la presenta causa del delito de privación ilegitima de la libertad.
3.- Declaración Testimonial de la ciudadana NAVARRO MALDONADO CESAR AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.741.346, residenciado en urbanización Las Cumbres, Calle Canaguá, Nro. 118, El Vigía Estado Mérida, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, en virtud de que es una de las victima y testigo presencial de los hechos.
4.- Declaración Testimonial de la ciudadana NAVARRO MALDONADO CARLOS GUSTAVO, venezolano, de 32 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.356.817, residenciado en urbanización Las Cumbres, Calle Canaguá, Nro. 118, El Vigía Estado Mérida, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, en virtud de que es una de las victima y testigo presencial de los hechos.
5.- Declaración Testimonial de los funcionarios GUSTAVO ARAQUE RODRIGUEZ y JAVIER ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación El Vigía, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, de haberse trasladado a la Urbanización Las Cumbres, Calle Canagua, Casa Numero 118, El Vigía Estado Mérida.
6.- Declaración Testimonial de MARQUEZ DAVILA LUIS ALBERTO, residenciado en Barrio Ajuro Escalera Principal Casa nº 22 el Vigía Estado Mérida, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.268.475, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, por ser testigo referencial de los mismos.
7.- Declaración Testimonial de NAVARRO MALDONADO GUSTAVO JOSE, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 16 años, nacido en fecha 18-11-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Urbanización Las Cumbres Calle Canagua, Avenida 06, Casa numero 118, El Vigía Estado Mérida, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.901.781, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, en virtud de que es una de las victima y testigo presencial de los hechos.
8.- Declaración Testimonial de los funcionarios OSCAR ANGULO y ALBERT PINZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía Estado Mérida, a los efectos de que rinda su testimonio sobre la inspección técnica realizada en el lugar donde aprehendieron al investigado.
DOCUMENTALES: Para ser incorporadas para su lectura:
1.- Documental de Inspección Técnica, Nro. 01775, de fecha 03 de octubre del 2008, suscrita por los Expertos Agentes ROSALES JAVIER y Agente ARAQUE GUSTAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
2.- Documental de Inspección Técnica, Nro. 01776, de fecha 03 de octubre del 2008, suscrita por los Expertos Agentes Agentes ROSALES JAVIER y Agente ARAQUE GUSTAVO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
3.- Documental de Documental Montaje Fotográfico, Nro. 0459, realizado por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, de las Inspecciones Nº 01775 y 01776, efectuadas en: Urbanización Las Cumbres calle Canagua Frente a Vivienda Nº 118, Vía Publica El Vigía, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
4.- Documental de Experticia de Reconocimiento Legal Nº. 9700-230-AT-0450, de fecha 03 de Octubre del 2008, suscrita por el funcionario JAVIER ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
5.- Documental de Inspección Técnica, Nro. 01777, de fecha 03 de octubre del 2008, suscrita por los Funcionarios Agente OSCAR ANGULO y Agente ALBERTI PINZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
6.- Documental de Inspección Técnica, Nro. 01778, de fecha 03 de octubre del 2008, suscrita por los Funcionarios Agente OSSCAR ANGULO y Agente ALBERTI PINZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
7.- Documental de Inspección Técnica, Nro. 01779, de fecha 03 de octubre del 2008, suscrita por los Funcionarios Agente OSCAR ANGULO y Agente ALBERTI PINZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
8.- Documental de Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-409, de fecha 03-10-2008, suscrita por el funcionario T.S.U. WALTER HENAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación El Vigía, practicada al vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: BRASILIA, TIPO: COUPE, COLOR: ROJO, AÑO: 1974, PLACAS: KBZ-205, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: VA001845, SERIAL DEL MOTOR: V6312049; para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
9.- Documental de Inspección Técnica, Nro. 01780, de fecha 03 de octubre del 2008, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector JOSE ROJAS y Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
10.- Documental de Documental Copia de Auto de Inicio de Investigación con Detenido Nro. 14F18-PA-0066-08, y actuaciones emanadas de la Fiscalía Décima Octava de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, Estado Mérida, donde figura como Investigado el Adolescente OMAR ENRIQUE CALDERON JEREZ, el cual fue capturado cuando acompañaba al Imputado WUILLIAN EDUARDO GUILLEN SILVA, para que sean incorporadas al juicio oral público por su lectura y sea exhibida a las partes.
11.- Documental de Experticia de Reconocimiento Legal Nº. 9700-230-AT-0451, de fecha 03 de Octubre del 2008, suscrita por el funcionario JAVIER ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
12.- Documental de Experticia de Reconocimiento Legal Nº. 9700-230-AT-0452, de fecha 04 de Octubre del 2008, suscrita por el funcionario ALBERTI EDGARDO PINZON TARAZONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
13.- Documental de Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 07 de octubre del 2008, levantando por éste Tribunal en Funciones de Control Nº 01, donde funge como reconocedor, el ciudadano: ANGEL MAURICIO FUENMAYOR MORAN, titular de la cedula de identidad Nº V-3.372.383, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
14.- Documental de Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 14 de Octubre del 2008, levantando por ante el Tribunal en Funciones de Control Nº 01, donde funge como reconocedor, el ciudadano: CARLOS GUSTAVO NAVARRO MALDONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.356.817, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
15.- Documental de Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 14 de Octubre del 2008, levantando por ante el Tribunal en Funciones de Control Nº 01, donde funge como reconocedor, el ciudadano: CESAR AUGUSTO NAVARRO MALDONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.741.346, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
16.- Documental de Experticia Química, Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº. 9700-067-DC-1823, de fecha 04 de octubre del 2008, suscrita por el funcionario JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, Departamento de Criminalística, Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
17.- Documental de Experticia de Hematológica y Química Nº. 9700-067-DC-1822, de fecha 04 de Octubre del 2008, suscrita por el funcionario JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
18.- Experticia de Hematológica Nº. 9700-067-DC-1820, de fecha 04 de Octubre del 2008, suscrita por el funcionario JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
19.- Documental de Experticia de Peritaje Nº. 9700-067-DC-1828, de fecha 04 de Octubre del 2008, suscrita por el funcionario T.S.U KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
20.- Documental de Experticia Química Nº. 9700-067-DC-1830, de fecha 05 de Octubre del 2008, suscrita por el funcionario T.S.U KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
21.- Documental de Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº. 9700-067-DC-1834, de fecha 08 de Octubre del 2008, suscrita por el funcionario T.S.U KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
22.- Documental de Experticia Química Nº. 9700-067-DC-1853, de fecha 08 de Octubre del 2008, suscrita por el funcionario JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
23.- Documental de Montaje Fotográfico, Nro. 0455, realizado por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, de las Inspecciones Nº 01780, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
24.- Documental de Documental Informe de Autopsia Forense Nº. 9700-154-A-662, de fecha 03 de Octubre del 2008, suscrita por el Medico Patólogo Forense Dr. Alejandro Pereira Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
25.- Documental de Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700.067-DC-1938, de fecha 20 de octubre de 2008, suscrita por los funcionarios sub. Inspector T.S.U KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación El Vigía, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
26.- Documental de Experticia de Contenido de llamadas Entrantes y Salientes, Mensajes Entrantes y Salientes y Directorio Nro. 9700-230-AT-0511, de fecha 29 de Octubre de 2008, suscrita por el Experto LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación El Vigía, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
MATERIALES: la exhibición al Juez y a las partes:
1.- Un (01) arma de fuego, tipo Pistola, calibre 22mm, marca BERSA, color negro, sin serial aparente, un cartucho y ocho (08) cartuchos sin percutir. Un Reloj, marca Longines, Una Cadena de Plata, y Un Celular marca Nokia, color gris todo lo cual se encuentra en calidad de depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas El Vigía, estado Mérida.-
QUINTO: Se deja constancia que la defensa Técnica privada no promovió pruebas dentro del lapso legal y se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba haciendo suyas las pruebas promovidas por la vindicta publica.
SEXTO: Se acuerda mantener al imputado WILLIAM EDUARDO GUILLEN SILVA, antes identificado, bajo la misma medida cautelar de privación preventiva de la libertad que le fuera impuesta por éste Juzgado de Control en la respectiva audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 06/10/2.008, por lo cual, continuará detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta tanto se celebre el correspondiente juicio oral y publico y el Juez de Juicio dicte su sentencia definitiva y ASI SE ACUERDA.
SÉPTIMO: Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano WILLIAM EDUARDO GUILLEN SILVA, por los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los 458 del Código Penal Vene|+zolano, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS GUSTAVO NAVARRO MALDONADO y CESAR AUGUSTO NAVARRO MALDONADO; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 Numeral 1°, Articulo 77 Numerales 5°, 7° y 11° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR (occiso); PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 174 en su Primer Aparte y el Articulo 277, todos en relación con el Articulo 88 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANGEL MAURICIO FUENMAYOR y EL ORDEN PÚBLICO; y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en calidad de autor o partícipe material y voluntario.
OCTAVO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días por ante el Juez de Juicio competente.
NOVENO: Se ordena al Secretario, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio al que corresponda conocer por distribución, con sus recaudos y objetos incautados, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde hasta ahora han estado depositados. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01
Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS
EL SECRETARIO
Abog. _______________
En fecha _______________se cumplió con lo acordado por el Tribunal.