REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000016
ASUNTO : LP11-P-2005-000016


AUTO ACORDANDO LA AMPLIACION DE PLAZO A PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto el día de hoy, en la correspondiente audiencia, este Tribunal Decretó la ampliación del plazo a prueba por un (01) año mas, como consecuencia del incumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por parte del acusado JESUS DANIEL ALTUVE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-16.039.199, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede por auto separado a fundamentar la decisión en los términos siguientes:


DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

1.- JESÚS DANIEL ALTUVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.039.199, nacido en fecha 22-6-83, de 24 años de edad, de oficio comerciante, hijo de Octavio Altuve Contreras (V) y Maribel Contreras (V), residenciado en Caño Seco IV, Edificio N° 20, Apartamento 00-02, El Vigía Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida.


LOS HECHOS

El día 22/01/2005, siendo aproximadamente las 02:00pm de la tarde, encontrándose una comisión policial cumpliendo labores de patrullaje en la Unidad Radio Patrullera P-227, por el Sector 12 de Octubre de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adrianí, del Estado Mérida, cuando recibieron una llamada vía radio por parte de la central de comunicaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, en la cual se les informó que se había recibido llamada telefónica de una ciudadana que no se identificó, notificando que en el Sector Alta Vista, avenida 2 en la calle ciega, de la ciudad del Vigía, se encontraba un ciudadano golpeando a su concubina, por lo que la comisión policial procedió a trasladarse al sitio para verificar la información, siendo que al llegar al referida residencia constataron que se encontraba una ciudadana pidiendo ayuda, quien desde el interior del inmueble les lanzó las llaves (a través de una ventana) a los gendarmes, los cuales abrieron la puerta; pudiendo observar a la victima quien se identificó como Ledis Karina Peña López, con signos de violencia física, en compañía de cuatro niños quien expuso a los funcionarios actuantes que su concubino la había agredido físicamente y le había ocasionado daños materiales, dañando una cocina, un televisor y un ventilador, seguidamente y por cuanto su concubino se encontraba encerrado en el cuarto de baño de la vivienda ésta permitió el acceso a los gendarmes, quienes dialogaron con el referido ciudadano, el cual accedió a salir, quedando identificado como Jesús Daniel Altuve Contreras, quien fue detenido y puesto a la orden de la fiscalía del Ministerio Publico de guardia, siendo trasladada la victima Ledis Karina Peña López, hasta la emergencia del Hospital II de El Vigía, donde le diagnosticaron hematomas y equimosis en pómulo izquierdo, rodilla izquierda, rodilla derecha y hematoma subgaleal en región craneal occipital, causada con objetos contusos (palos y piedra).


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 12/12/2007, (folio 73 al 78),esta Instancia Judicial acordó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado JESUS DANIEL ALTUVE CONTRERAS, en virtud de causa penal seguida en su contra por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana LEDIS KARINA PEÑA LOPEZ, fijándosele un lapso de régimen de prueba de un (01) año, plazo durante el cual debía cumplir las siguientes condiciones: 1- Abstenerse de agredir física y verbalmente a la victima de autos ciudadana Ledis Karina Peña López, ni a sus hijos, ni por sí, ni por interpuesta persona. 2.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 3- Cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía.

En fecha 22/07/2008, (folio 89 al 90), este Juzgado recibió el INFORME CONDUCTUAL INICIAL, del acusado de autos, donde se deja constancia de que el mismo inicio sus presentaciones ante la Unidad técnica de Apoyo Institucional N° 02 de esta Entidad federal, en fecha 21/04/2008, que se presentó con su concubina quien manifestó que el había incumplido con las condiciones i9mpuestas que llega todos los fines de semana tomado y la insulta manifestando al delegado de prueba su deseo de que lo desalojara de la casa, sien dicho informe desfavorable por su desinterés en el cumplimiento de la medida.

En fecha 12/01/2009, (folio 96 al 97), este Juzgado recibió el INFORME CONDUCTUAL FINAL, del acusado de marras, donde se deja constancia que éste incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, señalando:

” CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: En forma general se hace referencia que dicho ciudadano no ha cumplido a cabalidad su programa establecido ni ha seguido las condiciones impuestas por el tribunal. Se emite por lo tanto un informe Insatisfactorio con progresividad regular”.

En fecha de hoy 30/03/2009, se celebró la correspondiente Audiencia de verificación de cumplimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; se verificó el incumplimiento parcial de las obligaciones impuestas al acusado de autos, mediante la revisión en presencia de éste, la Fiscal del Ministerio Publico y la victima, el contenido de los Informes conductuales emanado de la Coordinación Zonal N° 02 de esta Entidad Federal, concluyendo que el acusado de autos, a pesar de su incumplimiento que conllevó a un informe de progresividad regular, se pudo advertir que el mismo tiene mas de dos (02) meses y medio sin consumir bebidas alcohólicas, se esta sometiendo a tratamiento de desintoxicación en el centro hospitalario San Juan de Dios con sede en la ciudad de Mérida, lo que ha permitido su aceptación por parte de su esposa quien manifiesta progresividad y recuperación en el mismo, aunado a ello este mantiene trabajo fijo y se viene ocupando cabalmente en los gastos de manutención de sus cuatro 804) hijos así como de su progenitor enfermo, circunstancia esta que -ante la progresividad evidenciada estos últimos meses- lleva al convencimiento de este Juzgado a otorgarle al referido acusado la ampliación del plazo a prueba por un (01) año mas, como consecuencia de la referida Formula Alterna de prosecución del proceso otorgada a su favor.

En tal sentido observa este Juzgador, que en el caso de autos lo procedente es decretar LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO A PRUEBA POR UN (01) AÑO MAS, a objeto de que el mismo continué su tratamiento y en definitiva pueda superar con ayuda de su conyugue y grupo familiar su adicción a las bebidas alcohólicas; ello como consecuencia del incumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; plazo durante el cual debía cumplir las siguientes condiciones: 1- Abstenerse de agredir física y verbalmente a la victima de autos ciudadana Ledis Karina Peña López, ni a sus hijos, ni por sí, ni por interpuesta persona. 2.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y continuar su tratamiento de desintoxicación para superar su adicción de las bebidas alcohólicas en el Centro Medico san Juan de Dios ubicado en el estado Mérida. 3- Cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes indicado, Éste Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Se Acuerda: LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO A PRUEBA POR UN (01) AÑO MAS, a favor del acusado JESUS DANIEL ALTUVE CONTRERAS, plenamente identificados en autos, a quien se les sigue causa, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEDIS KARINA PEÑA LÓPEZ; ello como consecuencia del incumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 64 de la Ley de Género en armonía con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 42, 43, 44, 45, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

No se ordena notificar a las partes, ya que todas quedaron debidamente notificadas en la respectiva audiencia de Flagrancia en cuanto a que en fecha de hoy se publicaría el auto separado correspondiente.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía Estado Mérida.



EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01


ABOG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M



LA SECRETARIA

ABG. ___________________




En fecha _________se cumplió con lo ordenado por el Tr