REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 01
El Vigía, 30 de Marzo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000527

ASUNTO : LP11-P-2009-000527


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la petición dirigida por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 34 ordinal 2° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 318 ordinal 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:

DE LOS HECHOS

La presente causa se inició en fecha 12 de Octubre de 2008, por medio del Acta Policial, suscrita por el Sargento Segundo SOTELO JAIMES, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Puesto de Tránsito El Vigía, Estado Mérida, donde informo que en la Carretera Rafael Caldera, Sector La Honda, Estado Mérida, ocurrió un accidente de tránsito, de tipo volcamiento fuera de la vía, el cual se produjo por causas atribuidas así mismo, pues ese ciudadano perdió el control del vehículo clase camioneta; tipo: toyota; Placas: LAS-91Z, color: Azul; modelo: Prado; tipo Sport Wagon, que conducía, dejando como saldo a una persona lesionada, es decir, su conductor, el ciudadano CONTI MONTERO GIACOMO ALEXANDER, quien ameritó asistencia medica susceptible de alcanzar su curación en un lapso de cuarenta y cinco (45) días.

De las actuaciones concatenadas que conforman la causa, se desprende lo siguiente:

Riela al folio uno y vuelto (01 y vuelto) Acta Policial, suscrita por el Sargento Segundo SOTELO JAIMES, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Puesto de Tránsito El Vigía, Estado Mérida, la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Riela al folio dos (02), Inspección Técnica, de fecha 13-10-2008, suscrita por el Sargento Segundo SOTELO JAIMES, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Puesto de Tránsito El Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia de la existencia y características del sitio de los hechos.

Riela al folio tres (03), Condiciones de Seguridad del Vehículo Nº 01, de fecha 12-10-2008, suscrita por el Sargento Segundo SOTELO JAIMES, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Puesto de Tránsito El Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia de los daños sufridos por el vehículo.

Riela al folio cuatro (04), Croquis, de fecha 12-10-2008, suscrita por el Sargento Segundo SOTELO JAIMES, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Puesto de Tránsito El Vigía, Estado Mérida, donde se representa gráficamente el sitio del suceso y la posición final del vehículo involucrado.

Riela al folio doce (12), Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-7894, de fecha 21-11-2008, suscrita por el Sub-Inspector José Atilio Rojas Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada sobre el vehículo Nº 01, donde deja constancia que presenta los eriales de identificación en estado original.

Riela al folio treinta y siete (37), Reconocimiento Médico Forense, de fecha 23-10-08, la cual fue practicado al ciudadano CONTI MONTERO GIACOMO ALEXANDER, donde consta que presentó lesiones que ameritan asistencia médica, que incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 45 días, salvo complicaciones posteriores.

Riela al folio catorce (14), Resolución donde se ordena la entrega del vehículo, de fecha 09-01-09, mediante el cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ordena la devolución del vehículo a su propietario GIACOMO ALEXANDER CONTI MONTERO.

Por las razones expresadas, deviene pertinente la petición fiscal, que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo tipicidad en el hecho investigado, ya que el accidente se produjo por causas atribuidas así mismo, pues ese ciudadano perdió el control del vehículo que conducía. Lo que acarrea como consecuencia lógica y jurídica, como lo argumenta la Representación Fiscal, la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona(s) alguna(s), ya que no existe delito ni pena sin ley previa que lo establezca, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en los artículos 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley: Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de GIACOMO ALEXANDER CONTI MONTERO, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.347.378, residenciado en la Urbanización La Linda, calle “B”, casa Nº 23, Mérida, Estado Mérida, en virtud de investigación penal seguida por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS GRAVES); por cuanto el hecho objeto de la presente investigación penal es atípico, de conformidad con lo previsto en el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente Decisión; al imputado y a la víctima, en caso de no ser localizados, se ordena que las respectivas boletas de notificación sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 7°, 282 y 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL No. 01

ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ M

LA SECRETARIA.

ABG.________________


En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros ____________________

Conste/Sria.