REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002838
ASUNTO : LP11-P-2007-002838
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 34 ordinal 2° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 318 ordinal 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:
DE LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 24 de Mayo de 2007, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano VIELMA VARELA IVAN ENRIQUE, venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 11-06-1960, casado, abogado, titular de la cédula de identidad N° 8.020.763, residenciado en el Conjunto Residencial La Rivera, Torre 2, apartamento PB-A, Mérida, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas que denuncia al ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA VARELA, donde señala que él mismo tenía un poder otorgado por los miembros de la sucesión Vielma Varela, para vender un inmueble propiedad de la Sucesión, venta que se consumó en fecha 20-07-06, pero que dicha venta se realizó de forma fraudulenta en detrimento de su patrimonio, por lo que considera que existe el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible. De las actuaciones concatenadas que conforman la causa, se desprende lo siguiente:
Riela a los folios uno hasta el cinco (01 hasta el 05) denuncia formulada el ciudadano VIELMA VARELA IVAN ENRIQUE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, él cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Riela al folio setenta y uno y vuelto (71 y vuelto), entrevista de fecha 25-10-2007, rendida por el ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA VARELA, venezolano, de 63 años de edad, ingeniero forestal, residenciado en la calla principal, el Rosario Sur, Quinta Mis Hijos, Sector Humbolt, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 3.032.598, donde expone que efectivamente él en su nombre y en nombre de todos sus hermanos, sucesores de la familia VIELMA VARELA, había dado en venta a la entidad política territorial del Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, una vivienda propiedad de la Sucesión Vielma Varela, y que había repartido el precio entre todos los miembros de la sucesión, pero que su hermano IVAN no recibió el dinero por lo que le fue depositado a través de una oferta real de pago en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Ciudad de Mérida, indicando también que su hermano señala que el inmueble vale mucho más y que por eso lo señala de haberse confabulado con el Alcalde.
Riela al folio setenta y dos (72), COMUNICACIÓN N° SM00068-007, de fecha 26-10-2007, dirigida a ese Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suscrita por la Abogada CAROLINA GOMEZ TASANA, Sindica Procuradora Municipal del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, donde expone que efectivamente la Alcaldía había comprado al ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA VARELA, una vivienda ubicada en la Avenida Bolívar de La Azulita, Estado Mérida, donde actualmente funciona la Unidad Educativa de Niños Especiales 22 de Febrero y la Orquesta Sinfónica Infantil y Juvenil La Azulita, y que dicha venta se hizo con el poder otorgado a este ciudadano por todos los miembros de la sucesión Vielma Varela.
Por las razones expresadas, deviene de pertinente la petición fiscal, que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo tipicidad en el hecho investigado, ya que el caso que se presenta, consiste en la compra-venta a través de un poder realizado por el ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA VARELA, en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos miembros de la Sucesión VIELMA VARELA, incluido el denunciante ciudadano IVAN ENRIQUE VIELMA VARELA, y cuyo comprador es la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, pudiéndose observar que de dicho negocio jurídico no se desprende ningún ilícito penal, como pretende hacerlo ver el denunciante, ya que las circunstancias del hecho no encuadran dentro del tipo penal señalado por el mismo, como lo es la Estafa, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, que se refiere a la Estafa a través de la venta de un inmueble a sabiendas de que es ajeno, toda vez que en modo alguno el ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA ha dado en venta a título personal, sino en uso de un poder o mandato obviamente a sabiendas de que el inmueble no le pertenecía, lo cual a todas luces no reviste carácter penal alguno. De manera que en el caso de estudio, se aprecia la ausencia de los elementos del tipo (estafa), pues dicha negociación fue realizada mediante poder registrado y debidamente otorgado por sus mandantes, mediante el cual el mandatario efectuó o materializó la referida venta ante la oficina inmobiliaria respectiva, mediante oferta real con un año de anticipación, no apreciándose artificio alguno o falsa apariencia material en relación al mismo, ni medio fraudulento que induzca a error; Aunado a ello tampoco se infiere un provecho injusto de parte de quien enajeno la propiedad y efectuó la negociación, que en definitiva haya causado un perjuicio a los coherederos, pues como consecuencia del negocio jurídico de compraventa realizado, cada uno de estos recibió la alícuota parte del precio obtenido por dicha venta, incluyendo el denunciante, mediante la oferta real de pago hecha por ante un tribunal de Primera Instancia de esta Entidad federal. Lo que acarrea como consecuencia lógica y jurídica, como lo argumenta la Representación Fiscal, la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona(s) alguna(s), ya que no existe delito ni pena sin ley previa que lo establezca, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en los artículos 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley: Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de OMAR ANTONIO VIELMA VARELA, venezolano, de 63 años de edad, ingeniero forestal, residenciado en la calla principal, el Rosario Sur, Quinta Mis Hijos, Sector Humbolt, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 3.032.598, en virtud de investigación penal seguida por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, donde funge como victima el ciudadano VIELMA VARELA IVAN ENRIQUE, venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 11-06-1960, casado, abogado, titular de la cédula de identidad N° 8.020.763, residenciado en el Conjunto Residencial La Rivera, Torre 2, apartamento PB-A, Mérida, Estado Mérida; por cuanto el hecho objeto de la presente investigación penal es atípico, de conformidad con lo previsto en el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente Decisión; a la víctima y al imputado, en caso de no ser localizados, se ordena que las respectivas boletas de notificación sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 7°, 282 y 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL No. 01
ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA.
ABG._________________________
En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros _____________________________
Conste/Sria.