REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000455
ASUNTO : LP11-P-2009-000455


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS

Por cuanto en fecha de hoy 04-03-2.009, se recibieron actuaciones correspondientes a la investigación penal nro. 14F18-PA-0015-09, de la nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, las cuales fueron remitidas anexas a oficio nro. MER-FS-2009-339, de fecha 04-03-2.009 (folio 01), suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Abogado JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, donde éste solicita a éste Tribunal se acuerde una MEDIDA DE PROTECCIÓN a fin de garantizar la integridad física de la ciudadana LEONOR TERESA MORAN DE FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-10.916.377, con la celeridad que el caso amerita, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 29 y 37, numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 4, 5, 17, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, a tenor de lo pautado en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, procede a pronunciarse, siendo las 07:300 p.m. del día de hoy, en los siguientes términos:

PRIMERO: Este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones remitidas por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, observa que consta que las ciudadana victima por extensión LEONOR TERESA MORAN DE FINOL, en fecha 03-03-2.009 acudió ante la Unidad de Atención a la victima del estado Mérida de ésta Circunscripción Judicial y señalaron que estas están siendo intimidada presuntamente por personas cercanas Al imputado, CALDERON JERES OMAR ENRIQUE, a quien se le sigue causa penal, por el delito de ROBO AGRAVADO; que guardan relación con la investigación penal N° 14F18-PA-0015-09; expresando que en esa misma fecha aproximadamente a las 1:30 pm, en la residencia de la victima ubicada en la Urbanización 1ro de Mayo, calle 05, casa N° 3-75, donde funciona la carnicería El Bienestar, subiendo a mano izquierda la sexta casa, El Vigía, estado Mérida, se presentaron los ciudadanos Hector Fernandez y Nelson Vivas y Elis Guerrero, quienes están haciendo trabajos en su casa le manifestaron que no continuarían sus labores, por cuanto dos (02) sujetos desconocidos que andaban a bordo de una moto los amenazaron de que todos los que habían sido victimas del robo incluyendo la solicitante iban a morir, razon por la cual abandonaron sus labores, por lo que teme por su vida y de su familia; en virtud de lo que pudieran hacerle; peticionando dicha victima al despacho fiscal, que se les brinde protección como a su entorno familiar.

SEGUNDO: De las anterior entrevista se desprende la posibilidad de que la ciudadana LEONOR TERESA MORAN DE FINOL, se encuentran actualmente en una situación de riesgo y peligro inminente hacía la integridad física de la misma, pues personas desconocidas presuntamente amenazaron a tres albañiles que laboraban en la residencia de la victima, de que todos iban a morir como consecuencia de haber estado presentes en un hecho delictivo (Robo), intimidándoles para que no acudan al proceso que se le sigue al imputado, donde ella resultó ser victima junto a los señalado trabajadores, persiguiendo la impunidad del hecho.

TERCERO: La medida de protección que ha sido solicitada a éste Juzgado de Control, nada más y nada menos busca la protección de la integridad física de una mujer, que resultan ser la madre y hermanos de una de las victimas del abominable óctuple asesinado realizado en la población de Onia, del Estado Mérida, lo cual debe recibir la mayor atención de éste Tribunal, siendo que a favor de éstas priva el interés superior del Estado en su protección debido a que su genero, el cual es protegido por nuestra norma rectora como grupo vulnerable a tenor de lo pautado en el articulo 21 numeral 2° Constitucional. Así pues la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales establece:
Artículo 4. Destinatarios de la Protección. Es destinatario de la protección y asistencia prevista en esta Ley, toda persona que corra peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto, funcionario del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a todos aquellos familiares por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran.
Artículo 5. Víctimas. Se consideran víctimas directas, a los efectos de la presente Ley, las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.
De igual forma, se consideran víctimas indirectas, a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización
Artículo 7. Asistencia o protección. La asistencia y protección a que se refiere esta Ley, deben proporcionarla el Ministerio Público, los órganos jurisdiccionales, y los órganos de policía de investigaciones penales, en sus respectivos ámbitos de competencia.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, todas las entidades, organismos y dependencias públicas o privadas, según el caso, quedan obligadas a prestar la colaboración que les sea exigida por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, para la realización de los objetivos de protección previstos en la presente Ley.

CUARTO: De conformidad con los artículos 7, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, como órgano jurisdiccional es competente para ordenar la protección y asistencia que requieren ésta víctima desde la fase de investigación hasta que concluya el proceso, a través de medidas provisionales que deberá imponer de acuerdo a las particulares necesidades del caso, aplicando aquella medida que resulte adecuada y menos lesiva o restrictiva de los derechos de terceros, siendo que en el presente caso, las medidas de protección extraproceso que pudieran ser más efectivas es la de apostamiento y patrullaje continuo al lugar de residencia de la víctima LEONOR TERESA MORAN DE FINOL y entorno familiar, mediante patrullaje o vigilancia directa de efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la residencia de esta, o en el sitio a donde tengan la necesidad de trasladarse, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 1° de la citada Ley.

QUINTO: En tal sentido, se procede a acordar con la urgencia del caso, las anteriores medidas de protección por un lapso de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, término que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, cuyo alcance se extiende a las víctima LEONOR TERESA MORAN DE FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-10.916.377, con la finalidad de resguardar la integridad física y la vida de la citada víctima, así como, del grupo familiar que con ella convive, frente a posibles amenazas o atentados que pudiera recibir de personas interesadas en procurar la impunidad del investigado CALDERON JERES OMAR ENRIQUE, o de cualquier otra persona relacionada con éste que pudiera intentar atentar contra las personas protegidas.

SEXTO: En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Sub-Comisaría policial N° 12, con sede en El Vigía, del Estado Mérida, a los fines de que designe una comisión para que realice apostamiento o patrullaje continuo y reiterado en la residencia de la victima, por funcionarios policiales adscrito a dicha Comandancia Policial, que se encargará de darle fiel cumplimiento a la medida de protección acordada por éste Tribunal, quienes dispondrán de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarlas, contadas a partir del recibo del oficio respectivo, quedando facultada ampliamente la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Vigía, Estado Mérida para que conjuntamente con éste Juzgado de Control realice el seguimiento y control sobre el adecuado cumplimiento de la medida acordada y solicite cualquier otra medida que pudiera resultar necesaria para el resguardo de la víctima, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

SÉPTIMO: En cuanto a la indicación respecto a la aceptación expresa de las medidas por parte de los sujetos protegidos, realizada ante el Ministerio Público, tal como lo exigen los artículos 28 y 34, numeral 6° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, observa que en las actuaciones remitidas consta tal aceptación de la beneficiaria de la medida, donde ésta manifiesta su disposición a cumplir con las condiciones indicadas en la citada disposición legal, tal y como deviene de de las actas de aceptación que riela acompañando al escrito de solicitud, en tal sentido se tiene cumplido el referido requerimiento con la formalidad exigida en el artículo 28 de la citada Ley.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MEDIANTE AUTO MOTIVADO PROCEDE A ACORDAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO CONSISTENTE EN APOSTAMIENTO O PATRULLAJE CONTINUO AL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA VICTIMA LEONOR TERESA MORAN DE FINOL, ANTES IDENTIFICADA, POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A SUB-COMISARÍA POLICIAL N° 12, CON SEDE EN EL VIGÍA, DEL ESTADO MÉRIDA, QUIEN DEBERÁ RESGUARDA LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LA MISMA Y DE SU NUCLEO FAMILIAR, EN SU RESIDENCIA O EN EL SITIO A DONDE ÉSTA TENGA NECESIDAD DE TRASLADARSE; cuyo tiempo de duración será de de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de las víctimas amparadas por las medidas, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numerales 1° y 7°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fueron otorgadas las medidas de protección, fecha en la cual se darán por terminadas, en el caso de que no hubieren sido prorrogadas.

Notifíquese a las victimas sobre la presente decisión, acordando remitir copia certificada de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico del Vigía, Estado Mérida.

Ofíciese lo conducente a la a la a la Sub-Comisaría policial N° 12, con sede en El Vigía, del Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de la medida y designe con la urgencia del caso una comisión de efectivos adscritos a esa comandancia policial, para cumplir con las medidas acordadas en el domicilio de esta, y que en definitiva se encarguen de darle fiel cumplimiento a la medida de protección acordada por éste Tribunal, quienes dispondrán de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarlas, contadas a partir del recibo del oficio respectivo, por lo cual también se ordena remitirle copia certificada de la decisión.




EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01


Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS


LA SECRETARIA

Abog.__________________

En fecha____________, se libraron las boletas de notificación nros. ______________________________________________________.y los oficios nros. ________________________________________________.
LA SECRETARIA