REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003202
ASUNTO : LP11-P-2008-003202

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de ayer 05/02/2009, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: Los acusado en la presente causa son:

1.- JOSÉ JOAQUÍN GUERRERO PÉREZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula 19.900.410, nacido en fecha 07-08-1987, de 21 años de edad, hijo de María Hortensia Pérez (v) y de José Joaquín Guerrero (v), residenciado en Parroquia Rómulo Gallegos, Barrio 5 de Julio, calle principal, casa N° 2-97, El Vigía Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida, aporta el celular de su padre 0416-2791232.

2.- JORGE FELIPE BARBOZA VERGEL, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular 20.142.549, nacido en fecha 10-12-1990, de 18 años de edad, residenciado en Parroquia Rómulo Gallegos, barrio 5 de Julio, calle principal, casa sin número, de color azul, al lado de un taller de mecánica, aporta el móvil de su padre 0414-2135732.

SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: Los hechos que dieron lugar a la presente causa aprehensión de los imputados, según el acta policial de fecha 17-12-2008, folio 04, son los siguientes: “…En esta misma fecha y siendo las 18:35 horas de la tarde aproximadamente cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje por el Sector de Guayabones Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora, a la altura de la tasca "La Villa" en las Unidades P-243 y M-439, nos abordo un adolescente quien se identifico como: FREDDY ALEJANDRO RAMIREZ ROJAS, de diecisiete (17) anos de edad, C.!. V¬20.571.195. Profesión estudiante, natural de Guayabones, Venezolano, F/N 24-09¬91, soltero, Residenciado en el sector La inmaculada ultima calle al lado de la Capilla La Inmaculada casa de color blanca signada con el numero 4-55 teléfono N° 0274-5118709, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, quien indico que había sido objeto de un robo a mano armada por dos ciudadanos quien lo despojaron de su moto marca Bera, tipo Jaguar de color gris y los mismos vestían uno con suéter de color negro con verde y blanco, pantalón azul y gorra de color azul era de estatura alta piel blanca y contextura delgada, el otro vestía franela de color naranja con rayas negras y blanca, pantalón de color azul claro y tenia gorra de color blanca era de piel moreno, de contextura delgada y estatura baja y habían tomado la vía que conduce hacia el Vigía, por lo que inmediatamente iniciamos la búsqueda o persecución de dichos ciudadanos logrando visualizarlos en desplazamiento a bordo de la moto antes mencionada a la altura del sector Caño Caimán específicamente frente a la cruz de la misión vía el Vigía parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adrianí, por lo que procedimos a darle la voz de alto, cediendo los mismos a dicha petición, se procedió a realizarles una inspección personal debido a que se nos notifico que portaban un Arma de fuego, no encontrándosele para el momento ningún tipo de arma de fuego, se les pregunto sobre la procedencia de la moto no indicando nada dichos ciudadanos, por tal motivo fueron trasladados hasta la Estación de Seguridad Parroquial Guayabones en la Unidad P-243 al igual que la moto la cual quedo identificada como: Marca Bera Modelo Paseo, Tipo Jaguar, Color Gris…”.

TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava en colaboración a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (88) al (95) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL, formulada en contra de los ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN GUERRERO PÉREZ y JORGE FELIPE BARBOZA VERGEL, antes identificados, por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, subsanándose el error material en cuanto el abogado defensor del imputado que le corresponde a la Defensor Publica LISETH RUIZ, no observándose mas defectos de forma que subsanar, de manera que cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo escrito de acusación fiscal, señaladas desde el folio (82) hasta el folio (83) de las actuaciones, las cuales integran el capítulo QUINTO, denominado “MEDIOS DE PRUEBA”, a decir:

EXPERTOS:

1.- Declaración del Expertos funcionario ALBERTI EDGARDO PINZON TARAZONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma, de Experticia de Reconocimiento Legal, No. 9700-230-AT-0609, de fecha 18/12/2008.

2.- Declaración del Expertos funcionario ALBERTI EDGARDO PINZON TARAZONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma, de Experticia de Reconocimiento Legal, No. 9700-230-AT-0610, de fecha 18/12/2008.

3.- Declaración del Expertos funcionario ALBERTI EDGARDO PINZON TARAZONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma, de Avalúo Comercial, No. 9700-230-AT-0611, de fecha 18/12/2008.

TESTIMONIALES:

1- Declaración Testimonial de los Funcionarios: Declaración de los Funcionarios GUSTAVO ARAQUE y ALBERTI PINZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público sobre la Inspección N° 02314 de fecha 18/12/2008.

2.- Declaración Testimonial de los Funcionarios: Declaración de los Funcionarios GUSTAVO ARAQUE y ALBERTI PINZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público sobre la Inspección N° 02321 de fecha 18/12/2008.

3.- Declaración Testimonial de los Funcionarios: Declaración de los Funcionarios HECTOR VILORIA y JHON CAMPUZANO y EVARISTO AVENDAÑO, adscritos A LA Sub-Comisaría Policial de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público sobre la aprehensión de los investigados.

4.-Declaración Testimonial del adolescente FREDDY ALEJANDRO RAMIREZ ROJAS, venezolano, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, en virtud de que es la victima en la presenta causa del delito de robo de vehiculo.

5.- Declaración Testimonial del Funcionario: LEOSMAR TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público sobre la acta de investigación penal de fecha 18/12/2008.

DOCUMENTALES: Para ser incorporadas para su lectura:

1.- Documental de Experticia de Reconocimiento Legal, No. 9700-230-AT-0609, de fecha 18/12/2008, suscrita por el Experto funcionario ALBERTI EDGARDO PINZON TARAZONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sean incorporada al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

2.- Documental de Experticia de Reconocimiento Legal, No. 9700-230-AT-0610, de fecha 18/12/2008, suscrita por el Experto funcionario ALBERTI EDGARDO PINZON TARAZONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sea incorporada al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

3.- Documental de Avalúo Comercial, No. 9700-230-AT-0611, de fecha 18/12/2008, suscrita por el Experto funcionario ALBERTI EDGARDO PINZON TARAZONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sea incorporada al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

4.- Documental de Inspección N° 02314 de fecha 18/12/2008, practicada por los Funcionarios: Declaración de los Funcionarios GUSTAVO ARAQUE y ALBERTI PINZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sea incorporada al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

5.- Documental de Inspección N° 02321 de fecha 18/12/2008, practicada por los Funcionarios: Declaración de los Funcionarios GUSTAVO ARAQUE y ALBERTI PINZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, asi como las actas de aprehensión de fecha 17/12/2008, cadena de custodia de la victima fecha 17/12/2008, planilla de recepción N° 02314 de fecha 18/12/2008, Acta de Inspección N° 02314 de fecha 18/12/2008; Acta de Investigación de fecha 18/12/2008 y Planilla de resguardo de cadena de custodia de evidencias físicas N° 600 y 617 de fecha 18/12/2008, de para que sea incorporada al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

QUINTO: Se deja constancia que la defensa Técnica Publica no promovió pruebas dentro del lapso legal y se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba haciendo suyas las pruebas promovidas por la vindicta publica.

SEXTO: Se acuerda mantener a los imputados JOSÉ JOAQUÍN GUERRERO PÉREZ y JORGE FELIPE BARBOZA VERGEL, antes identificados, bajo la misma medida cautelar de privación preventiva de la libertad que les fuera impuesta en la respectiva audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 19/12/2.008, por lo cual, continuará detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta tanto se celebre el correspondiente juicio oral y publico y el Juez de Juicio dicte su sentencia definitiva y ASI SE ACUERDA.

SÉPTIMO: En cuanto a la solicitud realizada por la víctima a través de su representante legal ciudadana Nancy Rojas Rojas, en relación al vehículo incautado, clase Moto, marca Bera, placas AB8L09D, modelo Jaguar, tipo paseo, color gris, año 2008, serial de motor 163FML85017501, serial de carrocería LP6PCMA0180B04496, mediante escrito que riela al folio 114 de las actuaciones que integran la presente causa, y del cual el Ministerio Público manifestó no tener interés alguno a los efectos del Juicio Oral, este Juzgado una vez verificadas las actuaciones y diligencias de investigación, observa que efectivamente, aún cuando el Despacho Fiscal mediante memorando que riela al folio 43 de la causa, solicitó la realización de la experticia de reconocimiento de seriales del referido vehículo, sus resultas no rielan en la causa, así como tampoco, la experticia de certificado de origen del señalado vehículo que la víctima apenas esta presentando en la audiencia preliminar, razón por la cual, el Tribunal considera improcedente la entrega del vehículo por cuanto no rielan en las actuaciones, las experticias necesarias para determinar o acreditar en forma inequívoca la propiedad del mismo. En tal sentido, se ordena con carácter urgente recabar las resultas de la experticia de Reconocimiento de Seriales ordenada por el Despacho Fiscal, así como la realización de la correspondiente experticia de autenticidad o falsedad del Certificado de Origen en original consignado en la audiencia por la víctima de autos, para que sean agregados al expediente y una vez consten los mismos en la causa, el Tribunal se pronuncie sobre su entrega; dejándose constancia que una vez tales diligencias reposen en la causa, la víctima el adolescente Freddy Alejandro Ramírez Rojas, podrá realizar nuevamente la solicitud de entrega ante el Juez de Juicio que en definitiva corresponda conocer.

OCTAVO: Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue a los ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN GUERRERO PÉREZ y JORGE FELIPE BARBOZA VERGEL, por los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, en calidad de autores o partícipes materiales y voluntarios.

NOVENO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días por ante el Juez de Juicio competente.

DECIMO: Se ordena a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio al que corresponda conocer por distribución, con sus recaudos y objetos incautados si los hubiere, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde hasta ahora han estado depositados. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01

Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS

LA SECRETARIA

Abog. _______________

En fecha _______________se cumplió con lo acordado por el Tribunal.