REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Ligia, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000468
ASUNTO : LP11-P-2009-000468
DECISIÓN NRO. 0079/09
Visto CR1-D16-SIP. NRO. 0522, de fecha 06/03/2009, suscrita por TCNEL. CESAR YASIN GOMEZ HERNANDEZ, COMANDANTE DEL DETACAMENTO NRO. 16. del Estado Mérida, recibido en este Despacho el día de hoy 10/03/2009, donde indica que según la decisión nro. 70/09 de fecha 5-03-09, relacionada con la Medida de Protección a las víctimas por Extensión, en la investigación penal signada con el Número 14F7-0089-2009, y la misma fue acordada por este Tribunal, por un lapso de sesenta días (…); a las solicitantes victimas por extensión, dicha investigación es por la Comisión de un delito contra las personas, (HOMICIDIO y LESIONES) y siendo que las medida de protección acordada a los fines de garantizar la integridad física de las ciudadanas: 1.-MARIA RAMONA PAREDES ESPINEL, CI N° 9.028.000, viuda, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, calle 2, casa 2-26 El Vigía; 2.- la Ciudadana TERESA DE JESUS DELGADO PEREZ, C.I. C-27.857.891, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, Sector la Peña, calle principal casa sin numero El Vigía; 3.- ISABEL TERESA CARRERO BARILLAS, titular de la Cédula nro. 10.102.334, 47 años de edad, domiciliada en la Vía a culebría Brisas de Onia, casa 139, El Vigía Estado Mérida; 4.- LEONOR FERREIRA DE MOLINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad nro. 14.249.149, 53 años de edad, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, calle la Mina, casa 239, El Vigía Estado Mérida; y 5.- YANLEDYS YVONNE MENDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.222.883, de 36 años, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, Calle 5, casa 19, El Vigía Estado Mérida, todas victimas por extensión en la investigación antes señalada, motivado a la presunción de un peligro cierto de la integridad de las mismas, y se acordó en esa oportunidad a solicitud de y por la extrema gravedad, con fundamento a la solicitud, y por expreso requerimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Mérida, mediante el cual remite la correspondiente solicitud de protección tramitada por ante este Tribunal en funciones de Control de guardia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía para ese momento en que fue acordada, así las cosas, es por lo cual esta Instancia Judicial, RATIFICA Y MANTIENE, la medida de Protección, consistente en CUSTODIA PERSONAL Y RESIDENCIAL PERMANENTE POR UN LAPSO DE SESENTA DÍAS, A FAVOR DE LAS victimas por extensión antes mencionadas, por ser ajustada a derecho, y encontrarse suficientemente fundamentada la mencionada petición. Así se decide. Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: RATIFICAR Y MANTENER DICHA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en CUSTODIA PERSONAL Y RESIDENCIAL PERMANENTE, a favor de cada una de las ciudadanas: MARIA RAMONA PAREDES ESPINEL, CI N° 9.028.000, viuda, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, calle 2, casa 2-26 El Vigía; 2.- la Ciudadana TERESA DE JESUS DELGADO PEREZ, C.I. C-27.857.891, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, Sector la Peña, calle principal casa sin numero El Vigía; 3.- ISABEL TERESA CARRERO BARILLAS, titular de la Cédula nro. 10.102.334, 47 años de edad, domiciliada en la Vía a culegría Brisas de Onia, casa 139, El Vigía Estado Mérida; 4.- LEONOR FERREIRA DE MOLINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad nro. 14.249.149, 53 años de edad, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, calle la Mina, casa 239, El Vigía Estado Mérida; y 5.- YANLEDYS YVONNE MENDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.222.883, de 36 años, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, Calle 5, casa 19, El Vigía Estado Mérida, todas victimas por extensión en la investigación antes señalada,, a tenor de lo previsto en los artículos 4, 5, 17, 18, 21, 24 , 30 34,42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, medida otorgada durante el lapso de sesenta (60) días, los cuales podrán prorrogarse previa solicitud, acordándose comisionar a funcionarios Adscritos al Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01, de la Guardia Nacional., con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, para que asignen DOS (02) funcionarios para cada una de las solicitantes, adscritos a ese componente Militar (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA) a los fines del cabal cumplimiento de lo decidido. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 26, 30 y 55 de la Constitución Nacional, y artículos señalados de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; así como los artículos 5, 6, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comandante del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad, a fines de que haga efectiva la medida de protección acordada, so pena de ser procesados por desobediencia a la Autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal y Artículo 47 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales… DESACATO de la Medida de protección ordenada. “ Aquél o aquélla a quien corresponda acatar la medida de protección acordada a favor de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, que no le diere cabal cumplimiento, en los términos y condiciones establecidos, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año… (Omisis)… Para la aplicación de la respectiva sanción se seguirá el procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las ciudadanas solicitantes de la MANTENER la Medida de Protección acordada en fecha 05-03-2009 (CUSTODIA PERSONAL Y RESIDENCIAL PERMANENTE POR UN LAPSO DE SESENTA DÍAS). Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.--
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA
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