REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002187
ASUNTO : LP11-P-2007-002187

DECISIÓN NRO. 0083/09

Concluida la Audiencia de oír a las partes, en relación al informe procedente de la Coordinación Zonal N° 02, suscrito por la Abg. Yail López Q, Delegado de Prueba, donde manifiesta que la probacionaria no ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones por ante dicha Coordinación Zonal, en la causa seguida a la acusada MILAGRO CAMARILLO MORAN, venezolana, de 26 años de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V. 18.374.745 natural de Santa Bárbara del Zulia, nacida en fecha 04-10-80, hija de Alberto Manuel Camarillo y Carmen María Moran Cedeño, domiciliada en Los Naranjos, Barrio Pro vivienda, segunda etapa, casa N° 97 de color Morado en la segunda entrada después de la Escuela, Estado Zulia; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del niño Júnior Gregorio Fernández Camarillo. Seguidamente la Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, la acusada Maira Milagro Camarillo Moran, asistida por la Defensora Pública abg. Lissett Ruiz. Así mismo se encuentra presente el niño Júnior Gregorio Fernández Camarillo, en su condición de victima, con su representante legal, ciudadano José Gregorio Fernández. Verificada la presencia de las partes, se apertura el presente acto y se procede a concederle el derecho de palabra a la Defensora Pública abg. Lissett Ruiz, quien expuso: “Cursa al folio 83 de la causa, oficio emanado por la Delegado de Prueba abg. Yail López Quintero, donde solicita a este Tribunal se sirva auspiciar una citación a la hoy acusada, para fines de su comparecencia ante la Coordinación Zonal de El Vigía, motivado a que esta ultima no ha comparecido ante esta Institución para la procedencia del informe conductual final con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso que goza para el momento, por cuanto no ha podido ser ubicada. Es por ello, que solicito a este Tribunal se sirva auspiciar la mencionada citación, y como consecuencia de ello se recabe el informe conductual final para efectos de la verificación de las condiciones otorgadas en su oportunidad. Así mismo, solicito ante el Tribunal se oficie ante la Coordinación Zonal Nº 02, en virtud de tener conocimiento de que la Delegado de Prueba ha sido trasladada para la ciudad de Mérida según lo señalado por la acusada, se proceda a nombrarle otra u otro Delegado de Prueba para tales fines..Se oyó a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Estoy de acuerdo con lo solicitado, y una vez consigne el informe de finalización de régimen de prueba, proceda a fijar la audiencia para la verificación de cumplimiento de obligaciones,(…). Consumada la presente audiencia con las formalidades de Ley, analizadas las actuaciones; este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Visto el escrito suscrito por la Abg. Yail A. López Quintero, medina te el cual solicita a este Tribunal proceda a auspiciar una citación ala acusada Maira Milagros Camarillo Mora, a los fines de que la misma se presente por ante la Coordinación Zonal Nº 02 con la finalidad de darle culminación a sus presentaciones para emitir el informe de finalización de Régimen de Prueba, aunado a lo expuesto por la Defensora Pública abg. Liseett Ruiz Peña, quien a su vez solicita se oficie ante la Coordinación Zonal Nº 02, en virtud de tener conocimiento de que la Delegado de Prueba ha sido trasladada para la ciudad de Mérida, se Insta a a la Coordinación Zonal Nº 02, una vez, verificada las presentaciones y motivos por los cuales la acusada de autos, no había hecho acto de presencia a los fines de cumplir con lo ordenado por el Tribunal en la decisión de fecha 01-10-2007. En consecuencia, este Tribunal ordena que visto las condiciones de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la COPP, se Insta a la acusada de autos para que se presente a la Coordinación Zonal Nº 02 con sede en la Ciudad de El Vigía, para que continué con el régimen de presentaciones faltantes, con el fin de que ese despacho emita el respectivo informe de finalización de régimen de prueba, y así verificación de cumplimiento de las obligaciones, tal como lo prevé el artículo 45 del COPP. Se acuerda oficiar participándole que, en vista de que la Delegado de Prueba asignada a la probacionaria fue trasladada a la Ciudad de Mérida, se sirvan asignar una u otro delegado para tales fines. Se deja constancia que la presente acta no la suscribe el niño Júnior Gregorio Fernández, por cuanto su progenitora manifestó que el mismo no saber firmar, encontrándose presente su progenitor, una vez recibida el Informe Final se procederá a fijar nuevamente la audiencia correspondiente. Y ASI SE DECIDE. Oficiar. Termino, y conforme firman. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.