REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000274
ASUNTO : LP11-P-2009-000274

AUTO
Decisión: N° 0085/09

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogada TERESA RODRIGUEZ VILLEGAS la cual solicita sean remitidas las actuaciones complementarias de la causa +++, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 1°. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones complementarias que conforman la presente solicitud, tal como se evidencia en la mismas actuaciones que la conforman; circunstancia esta que determina la incompetencia para conocer de la presente solicitud, así las cosas, y a los fines de resolver la solicitud referente a la designación de un defensor Público, con fundamento en los artículos 49, 256 y 257 de la Constitución y artículos 4, 5, 6, 7, 76, y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, Este Juzgado de Primera Instancia penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ADOLESCENTES EXTENSION EL VIGIA, DEL ESTADO MERIDA; a los fines de agregar actuaciones complementarias, y decida sobre la solicitud referente a la designación de un defensor Público, con fundamento en los artículos 49 , 26, 256 y 257 de la Constitución y artículos 4, 5, 6, 7, 76, y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Con oficio. Regístrese su salida en el libro respectivo. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.


JUEZA DE CONTROL No. 02

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA