REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL n° 02
El Vigía, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000595
ASUNTO : LP11-P-2009-000595
DECISIÓN NRO. 0092/09
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS
CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Finalizada la Audiencia de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 173, 177, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), se aplique el procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y resolver sobre la medida solicitada, por la Fiscalía XVII del Ministerio Publico ABG. ZAIDA DÁVILA RONDÓN, en investigación que se le sigue al imputado: JOSÉ LUIS MORENO AVENDAÑO, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 07-03-1987, de 22 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-22.487.027, y residenciado en la calle principal de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida a dos casas de la casa de la cultura, de color verde de puertas de madera; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RANGEL. Se informó al imputado la necesidad de nombrar abogado de confianza para que lo asista en la presente audiencia, y de no tener será asistido por un Defensor Publico, para lo cual el imputado manifestó que no tiene abogado de confianza, y estando presente la Defensora Pública Abg. Yuraima Chacón, quien fue asignada por la Coordinación de la Defensa, y se impuso del contenido de las actas. Se verifica la presencia de las partes, la cual informa se encuentran presentes: La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. Zaida Dávila Rondón, el imputado José Luís Moreno, asistido por la Defensa Publica Abg. Yuraima Chacón. Ausente: la ciudadana Yoleida del Carmen Rangel, en su condición de víctima, quien en el día de hoy la representa la Vindicta Pública, y dentro de las actas se observa la denuncia realizada por la misma y en el lapso correspondiente. Se declaró abierto el acto, informando sobre la importancia y naturaleza del mismo para luego concederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico la solicitud presentada en fecha 18-03-09; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificando el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yoleida del Carmen Rangel. Solicitando: 1.- Se le oiga declaración de conformidad con los artículos 125, 130 y 131 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 248 y 373 del C.O.P.P. Que una vez decretada la aprehensión en Flagrancia, se continué por el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 373 del C.O.P.P 3.- En cuanto a la medida cautelar, solicito de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, se establezca presentación cada treinta (30) por ante este Tribunal. De conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito como medidas de seguridad y protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5 y 6 y 92 numeral 8, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana Yolimar del Carmen RAngel. A continuación la ciudadana Juez se dirigió al imputado JOSÉ LUIS MORENO AVENDAÑO, supra identificado, a quién le explicó con palabras sencillas el los hechos por los cuales se produjo su aprehensión y la precalificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en los artículos 130 y 131 del C.O.P.P y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 40, 42 y 376 del C.O.P.P, explicándole cual de ellas son procedente en el presente caso y la oportunidad en que debe acogerse a las mismas preguntándole si deseaba declarar, lo podía hacer sin juramento, manifestando el mismo lo siguiente: “No deseo rendir declaración, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se oyó a la defensa Abg. Yuraima Chacón, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y solicito copias simples de los folios 1 al 3, 5, 9, 10 y la presente acta. Es todo. Analizadas las actuaciones y oído cada uno de los intervinientes se observa: Que visto a los folios 9 al 11 de la causa, según escrito presentado y ratificado en esta audiencia por la Dra. ZAIDA DAVILA, en su carácter de Fiscal, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de El Vigía Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, en calidad de detenido al imputado JOSE LUIS MORENO AVENDAÑO, a quien se le atribuye la comisión de un delito antes señalado, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado de autos y la Defensa Pública, debidamente asistido por una Defensora CARMEN YURAIMA CHACÓN, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en Presentaciones en cada Treinta y Cinco días(35), así como las medidas de Protección solicitadas de conformidad a lo previsto en los artículos 87 numerales 3, 5, 6 de la Ley de Genero. En consecuencia, a lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra el imputado JOSÉ LUIS MORENO AVENDAÑO, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 07-03-1987, de 22 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-22.487.027, y residenciado en la calle principal de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a dos casas de la casa de la cultura, de color verde de puertas de madera; por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RANGEL; por los hechos, según se desprende de acta de investigación policial mediante la cual los funcionarios policiales actuantes dejan constancia de los siguientes hechos: Siendo la 01:07 pm, aproximadamente del día lunes 16-03-2009, encontrándose en la sede de la Sub Comisaría Policial Nº 17 de Nueva Bolivia, los funcionarios Cabo Segundo Julio Leal y el Distinguido Víctor Rangel, se presentó una ciudadana que se identificó como Yoleida del Carmen Rangel, con la finalidad de formular una denuncia en contra de su concubino de nombre José Luis Moreno Avendaño, quien supuestamente la había agredido y amenazado psicológicamente y que el mismo se podía localizar en la residencia de la progenitora del mismo, procediendo la comisión policial a trasladarse al lugar aportado por la víctima no encontrándose ninguna persona, seguidamente se hizo un recorrido por el sector, siendo infructuosa la búsqueda del mismo. Posteriormente, el día martes 17-03-2009, se presentó nuevamente la ciudadana a formular otra denuncia ya que su concubino como a las dos de la madrugada había llegado a su residencia en estado de embriaguez y supuestamente le había tumbado la puerta del racho y se había introducido en la vivienda amenazándola de muerte y agrediéndola psicológicamente, aportando la dirección en la que se encontraba, por lo que la comisión se trasladó al lugar, logrando entrevistarse con el referido ciudadano y trasladarlo hasta la sede policial, siendo impuesto de su derechos, y puesto a la orden del Ministerio Público; por cumplirse los requisitos establecidos en el articulo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denuncia y actas que constan al folio 1 al 3 de la causa, elementos estos que hacen presumir que el investiado sea autor de dicha denuncia, por lo que se acuerda tal solicitud. Y ASI SE DECIDE. . SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalia actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, y la defensa se adhiere, se imponer al investigado JOSÉ LUIS MORENO AVENDAÑO, medida cautelar menos Gravosa a la Privación de Libertad, en consideración de los derechos y garantías que le asisten artículos 8, 9 y 243 del COPP , específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda: 1) La presentación por ante este Tribunal de Control una vez cada treinta y cinco (35) días, contados a partir de la presente fecha por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y niega lo solicitado por la defensa Pública en el sentido de que las presentaciones las haga por ante la Prefectura de Nueva Bolivia, el Tribunal las niega, ello a los fines de asegurar el cumplimiento de la medida impuestas, y para tener el control directo de las presentaciones. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. CUARTO: Acuerda a favor de la victima, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numeral 3, 5 y 6 y 92 numeral 8, ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana Yolimar del Carmen Rangel, se imponen al imputado y a favor de la Víctima, la medida de protección establecida en el numeral 3º como lo es la salida inmediata del presunto agresor común, independientemente de su titularidad; numeral 5° y 6º, como lo es la prohibición del imputado de por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de la familia, y la del numeral 92 numeral 8 como lo es cualquiera otra medida necesaria para la protección de los derechos de las mujeres victimas, PROHIBIICON DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCHOLICAS.QUINTO: Se ordena expedir copias simples solicitadas por la Defensa. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamentará en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ