REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000535
ASUNTO : LP11-P-2009-000535
Decisión Nº 0096/09

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen: Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigado el ciudadano RAFAEL JOSUE ZAMBRANO PEREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.307.445, residenciado en El Pinal, vía panamericana, calle principal, casa Nº D9, con calle 2, Estado Mérida; hecho ocurrido según la denuncia formulada por la ciudadana ROSMERY CORMOTO MERCHAN VIVIANI, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.504.631, residenciada en El Pinal, vía panamericana, calle principal, casa Nº D9, con calle 2, Estado Mérida, ante la Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, donde manifestó entre otras cosas que el día 26-09-04, en horas de la mañana, se encontraba en la casa de su ex suegra Maria Irene Pérez, ella salió del cuarto y le dijo a Rafael que tenía una conversación pendiente de su hijo, él tomo una aptitud agresiva y empezó a insultarla con palabras obscenas para que él no siguiera insultándola, él le dio una cachetada, la agarró por el cuello y la estaba ahorcando, es cuando la novia de él Yecsi se metió y se lo quito, lo calmó, ella salió del cuarto se revisó y se dio cuenta que tenía marcas en el cuello y en la espalda, la boca partida, y tiene problemas con él desde hace tres años, que no la puede ver porque comienza a insultarla .- Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSMERY CORMOTO MERCHAN VIVIANI; y se puede constatar en el folio tres (03) denuncia formulada por la ciudadana ROSMERY CORMOTO MERCHAN VIVIANI, ante la Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, quien narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Acta de Investigación Penal s/n, de fecha 06-10-04, suscrita por el funcionario Leonardo Barrios, en el cual deja constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos con la finalidad de practicar la inspección, (folio 10); Acta de entrevista rendida por la ciudadana MARIA IRENE DE ZAMBRANO, en fecha 14-10-04, quien expuso entre otras cosas:…todo ocurrió cuando la ex concubina de su hijo Rosmery Coromoto Merchán, llegó a su residencia y se le abalanzó a su hijo con la intención de agredirlo, (folio 11 y vuelto); Inspección Nº 1142fecha 14-10-04, la cual fue practicada en el lugar de los hechos: Urbanización Sur América, calle principal, casa Nº 1-40, El Vigía, Estado Mérida, donde los funcionarios dejan constancia de las características más resaltantes del lugar, (folio 13 y vuelto); se puede constatar igualmente que en el resultado de la investigación no han podido recabarse actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento de persona alguna, pues tal como lo señala la Representación Fiscal, que el Principio de Presunción de Inocencia, que protege y reviste a todo investigado, y por cuanto no se tienen los elementos para establecer dicha responsabilidad de manera cierta e inequívoca, y por existir una duda razonable, motivos por los cuales se observa que no existe la posibilidad de individualizar la conducta de investigado alguno, y por ende atribuirle los hechos; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación penal Nro.14F70563-04, en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RAFAEL JOSUE ZAMBRANO PEREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.307.445, residenciado en El Pinal, vía panamericana, calle principal, casa Nº D9, con calle 2, Estado Mérida; por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado tal como fue alegado por la Vindicta Pública en su escrito, inserto a los folios 15 y 16 de la causa; figurando como Víctima ROSMERY CORMOTO MERCHAN VIVIANI, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.504.631, residenciada en El Pinal, vía panamericana, calle principal, casa Nº D9, con calle 2, Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE- SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. - TERCERO: Notificar al Ministerio Público, al imputado y a la victima de conformidad a lo previsto en los artículos 118 y 120 del COPP. En el caso de no localizarse a la víctima y al imputado en las direcciones suministradas, por inexactas, porque en el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que las Boletas de Notificación sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.- DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA

ABG. YSLENIA MARQUINA