REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000013
ASUNTO : LP11-P-2008-000013

AUTO NRO. 00102/09 ORDEN DE APREHENSION A LOS FINES
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo que la Audiencia Preliminar de Conformidad con el articulo 173, 177, 327 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante C.O.P.P), presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en la causa que se le sigue al imputado, LEONEL JESUS MANRIQUE, venezolano, natural de El Vigía, de 19 años de edad, sin ocupación indefinida, indocumentado y residenciado el Barrio 23 de enero, parte alta, cueva del Humo, casa de la señora Teresa, la cual queda ubicada cerca de la residencia del señor Pancho; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Maria Moreno. Y una vez que se verifica la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Marisol Martínez y la Defensora Pública abg. Lissett Ruiz Peña y la ciudadana Blanca Maria Moreno en su condición de víctima. Ausente: el imputado de autos. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y expuso: “Vistos los diferimientos realizados en varias oportunidades, sin que se haya podido ubicar al ciudadano Leonel Jesús Manrique, y a objeto de librar dilaciones indebidas, solicito a este Tribunal libre orden de aprehensión en contra del referido ciudadano a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Manifiesto mi conformidad en relación a lo solicitado por el Ministerio Público, pero sólo a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, tantas veces diferidas. Es todo”. Así mismo, solicitó el derecho de palabra la ciudadana Blanca María Moreno, en su condición de víctima, quien señaló: “Tengo mucho tiempo que no lo veo y según información de los vecinos parece que los familiares se lo llevaron para Caracas. Es todo”. En este estado, vista la no comparecencia del imputado así como lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa (…).
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado presuntamente, ha sido el autor de un delito de Amenaza, Violencia Fisica, y como quiera que en el presente caso según decisión de fecha 7-01-2008, le fue acordada a la victima medidas de protección tal como consta al folio 38 y 39, existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad y a tales fines de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 250 del COPP, y sólo a los fines de que indique al Tribunal motivos por los cuales no ha hecho acto de presencia al llamado del Tribunal y a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda conforme lo solicitado, librar orden de aprehensión sólo a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, conforme lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado de autos. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia de lo anteriormente planteado, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EXPEDIR ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en contra del ciudadano LEONEL JESUS MANRIQUE, venezolano, natural de El Vigía, de 19 años de edad, sin ocupación indefinida, indocumentado y residenciado el Barrio 23 de enero, parte alta, cueva del Humo, casa de la señora Teresa, la cual queda ubicada cerca de la residencia del señor Pancho; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Maria Moreno, a los fines de realizar la AUDIENCIA PARELIMINAR, por considerar que concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 13, 250 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión garanticen todas las Garantías Constituciones y procesales al ciudadano aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes a que se realice la aprehensión, para resolver sobre mantener la medida u sustituirla por otra menos gravosa, y en relación a la solicitud fiscal una vez aprehendido se fijara la audiencia de conformidad con los artículos señalados y artículos 125 y 250 del COPP. Se ordena librar la correspondiente orden de aprehensión a los órganos de Seguridad competentes del Estado a nivel Nacional con los oficios respectivos. Decisión que se fundamenta en los artículos señalados anteriormente y artículos 2, 3, 7, 22, 23,26,49, 250, 251 y 257 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 13, 125, del COPP. Quedan las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ