REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000544
ASUNTO : LP11-P-2009-000544
Decisión Nº 0099/09
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen: Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigado el ciudadano HECTOR LUIS BORQUES RAMIREZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.094.984, residenciado en La Florida, calle principal, a 100 mts de la Cancha Techada La Florida, Nueva Bolivia, Estado Mérida; hecho ocurrido según la denuncia formulada por la ciudadana IBETH DEL CARMEN DURAN, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.680.482, residenciada en La Macarena víc panamericana, Entrada al Sector Parcelamiento La Victoria, casa sin número, bajando a la tercera casa a Mano Derecha, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, ante la Fuerza Armada Nacional, Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, El Quebradon, donde manifestó entre otras cosas que denuncia a su ex concubino, ya que casi tienen dos años de separados, ya que él no vive con ella, y ya tiene otro hogar formado, pero la señora vive al lado de la casa y siempre que él llega allá la amenaza, y le dice que le va a pegar y la arremete físicamente y verbalmente, él día sábado tuvieron una pelea y la agredió con la santa María golpeándola.- Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana IBETH DEL CARMEN DURAN; y se puede constatar en el folio tres (03) denuncia formulada por la ciudadana IBETH DEL CARMEN DURAN, ante la Fuerza Armada Nacional, Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, El Quebradon, quien narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Riela al folio seis y vuelto (06 y vuelto), Acta de Investigación Penal, de fecha 12-11-2004, suscrita por el funcionario Franklin Salcedo, donde deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Rubén Gutiérrez, hacia el Sector la Macarena, vía panamericana, Entrada Parcelamiento La Victoria casa sin número, Estado Mérida, con la finalidad de citar y ubicar a la ciudadana DURAN MORENO IBETH CARMEN, quien figura como denunciante así mismo como librarle oficio a fin de que se practique Reconocimiento Médico, una vez en la dirección antes mencionada,… se entrevistaron con la adolescente ANA LISBETH RAMIREZ DURAN,… quien manifestó ser la hija de la ciudadana antes mencionada y del ciudadano HECTOR LUIS BORQUES RAMIREZ, pero que en ese momento no se encontraba en el lugar señalándoles el sitio exacto donde ocurrió el hecho motivo por el cual se practico la inspección técnica, así mismo se le libro boleta de citación a nombre de los ciudadanos en cuestión antes mencionado, para que comparezcan por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Sede El Vigía, y oficio al Médico Forense manifestando la misma que no tenía impedimento alguno en hacerlo llegar; Riela al folio nueve (09), Inspección Técnica Nº 502, suscrita por el funcionario Franklin Alcedo y Rubén Gutiérrez, donde dejan constancia de haberse trasladado hacia el Sector La Macarena, vía panamericana, Entrada Parcelamiento la Victoria, casa sin número Estado Mérida, donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar se trataba de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara, temperatura ambiente acorde a la hora, piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, todos estos aspectos corresponden a un local comercial ubicado en la dirección antes mencionada la cual consta en su entrada de dos Santa María, la cuales permiten el acceso al lugar en cuestión, observándose varios mostradores donde se realizan múltiples víveres y mercancía seca en exhibición la Inspección Técnica, se realiza específicamente en la Entrada al lugar en la Santa María del lado derecho, lugar donde procedieron a realizar una minuciosa búsqueda observación y rastreo a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico que guarde relación con la presente averiguación sin localizar ninguna; Riela al folio dieciséis y vuelto (16 y vuelto), Acta de Investigación Penal, de fecha 24-11-2004, suscrita por el funcionario Barrios Leonardo Arturo, donde deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Jorge Araujo, hacie el Sector La Macarena vía panamericana Entrada Parcelamiento La Victoria casa sin número, Estado Mérida, con la finalidad de buscar y citar a la ciudadana IBETH DEL CARMEN DURAN MORENO, una vez en dicha dirección y luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo policial, sostuvieron entrevista con el adolescente ERNESTO LUIS RAMIREZ DIRAN,… quien manifestó ser hijo de la ciudadana solicitada por la comisión, pero que la misma no se encontraba en ese momento, motivo por el cual se le libro la respectiva boleta de citación a nombre de la prenombrada ciudadana; Riela al folio veintitrés (23), Acta Penal, de fecha 21-01-2005, suscrita por el funcionario Rangel David, donde deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Pablo Alvarado, hacía La Sede de la Medicatura Forense con la finalidad de verificar si compareció por dicho departamento la ciudadana IBETHH DEL CARMEN DURAN MORENO,… una vez en el sitio fueron atendidos por el Médico Forense Freddy Chirinos, quien informó que dicha ciudadana no ha comparecido hasta la fecha por dicha sede; se puede constatar igualmente que en el resultado de la investigación no han podido recabarse actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento de persona alguna, pues tal como lo señala la Representación Fiscal, que el Principio de Presunción de Inocencia, que protege y reviste a todo investigado, y por cuanto no se tienen los elementos para establecer dicha responsabilidad de manera cierta e inequívoca, y por existir una duda razonable, motivos por los cuales se observa que no existe la posibilidad de individualizar la conducta de investigado alguno, y por ende atribuirle los hechos; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación penal Nro.14F70330-05, en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de HECTOR LUIS BORQUES RAMIREZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.094.984, residenciado en La Florida, calle principal, a 100 mts de la Cancha Techada La Florida, Nueva Bolivia, Estado Mérida; hecho ocurrido según la denuncia formulada por la ciudadana IBETH DEL CARMEN DURAN, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.680.482, residenciada en La Macarena vía panamericana, Entrada al Sector Parcelamiento La Victoria, casa sin número, bajando a la tercera casa a Mano Derecha, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; por cuanto el hecho objeto del proceso … denuncia a su ex concubino, ya que casi tienen dos años de separados, ya que él no vive con ella, y ya tiene otro hogar formado, pero la señora vive al lado de la casa y siempre que él llega allá la amenaza, y le dice que le va a pegar y la arremete físicamente y verbalmente, él día 27-11-2004 … tuvieron una pelea y la agredió con la santa María golpeándola(…); en dicha investigación por la comisión del delito antes señalado no puede atribuírsele al investigado tal como fue alegado por la Vindicta Pública en su escrito, inserto al folio 24 y vuelto de la causa; figurando como Víctima IBETH DEL CARMEN DURAN, antes identificada, por lo que se acordó tal como se expuso anteriormente. Y ASI SE DECIDE- SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal..- TERCERO: Notificar al Ministerio Público, al imputado, Y a la víctima de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 120 del COPP. En el caso de no localizarse a la víctima y al imputado en las direcciones suministradas, por inexactas, porque en el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que las Boletas de Notificación sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.- DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN ASI SE DECLARA. CUMPLASE..-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
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