REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003167
ASUNTO : LP11-P-2008-003167
DECISIÓN 00104/09
Visto el escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de El Vigía, en fecha 24-03-09, presentado por la Defensa Privada Abg. JEAN TORRES, defensor del imputado ROBERTO ATILIO UZCATEGUI PEREDA, venezolano, natural de San Carlos del Zulia, nacido en fecha 01/07/64, de 44 años de edad, soltero, conductor de la Cooperativa de Taxis La Blanca, titular de la cédula de identidad N° V. 9.785.403, y residenciado en La Blanca, urbanismo 27 de Noviembre, Edificio 3, Piso 2, Apto 02-01, teléfono 0414-7574814, El Vigía Estado Mérida; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, Y RESISTENCIA A LA AUTORIAD, delitos estos previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 414 del Código Penal, y 218 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Yuli Marilin Gonzáles y el Orden Publico; en el cual solicita se le extienda las presentaciones cada 22 días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo sucesivo COPP), apunta la defensa. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en relación a la petición anterior observa: PRIMERO: En cuanto a lo señalado en el artículo 264 del COPP, establece que el juez, debe examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente, sustituirlas por otras menos gravosas. SEGUNDO: En fecha 12-12-2008, se levanto acta de fianza para ejecutar la medida cautelar otorgada por el Tribunal de Control N° 02 en fecha 09-12-08; presentes los ciudadanos CARLOS GEZIEL MAYNARD RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.591.599, en su condición de Fiador, domiciliado en La Pedregosa, Sector Primicias, casa N° 17, teléfono 0275 4143203, El Vigía Estado Mérida, trabajando actualmente en Inversiones y Tecnología C.A, ubicada la Calle Priscila de El Paraíso, diagonal a Pastas La Comisada, propiedad de Luís Alfonso Latorre, devengando una remuneración mensual de 2000 Bs. F; en el horario comprendido de 07: 30 a.m. a 5: 00 p.m; y MERVIN JOSE MAYNARD RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.010.941, de ocupación Técnico en Computación, trabajando por cuenta propia, devengando un salario mensual de 2000 dos mil bolívares, en su condición de Fiador, domiciliado en La Pedregosa, sector Las Primicias, calle 3, casa N° 02, teléfono 0414-6067456, El Vigía Estado Mérida, quienes se constituyeron como fiadores del investigado ROBERTO ATILIO UZCATEGUI PEREDA, venezolano, natural de San Carlos del Zulia, nacido en fecha 01/07/64, de 44 años de edad, soltero, conductor de la Cooperativa de Taxis La Blanca, titular de la cédula de identidad N° V. 9.785.403, y residenciado en La Blanca, urbanismo 27 de Noviembre, Edificio 3, Piso 2, Apto 02-01, teléfono 0414-7574814, El Vigía Estado Mérida; a quienes se les impuso las siguientes obligaciones de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Que el imputado no se ausentare de la jurisdicción del tribunal. 2. Presentar al imputado ante la autoridad (alguacilazgo), cada ocho días y cada vez que así lo ordene. 3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4. Deben pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término (…).SEGUNDO: De las actuaciones complementarias y de la verificación por el Sistema Iuris 2000 desde la fecha en que fue interpuesto de la medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución y artículos 256, 258 del COPP, por los delitos antes señalados, el mismo no se HA PRESENTADO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES impuestas, por lo que se insta a cumplir las presentaciones cada ocho días, negándose la solicitud, por el delito antes mencionado, lo cual se mantiene, aunado que hasta la presente fecha no han variado los elementos de tiempo modo y lugar, que dieron origen a la medida Cautelar acordada, en consecuencia a todo lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: NEGAR lo solicitado por la defensa Privada, del investigado ROBERTO ATILIO UZCATEGUI PEREDA, referida a que se le amplié las presentaciones cada veintidós días; se Insta al imputado a dar cumplimiento a las obligaciones como es, PRESENTARSE CADA OCHO DIAS, a la sede del Tribunal, y RATIFICA el mantenimiento de la medida antes señalada, que fuera acordada por este Tribunal de Primera de Instancia Penal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la misma y artículos 2,3,7, 26, 44, 51, 253, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 282, 256,258, 253, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. -------------
JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA
En fecha________se libraron boletas de notificación N°_____________.
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