CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002999
ASUNTO : LP11-P-2008-002999
DECISIÓN NRO. 0066/09
Finalizada la audiencia de conformidad con el artículos 22,118, 120, 173, 177 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), en virtud del escrito presentado en fecha 13/11/2008, por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, abogado José Gregorio Lobo, en la causa seguida a la ciudadana MARIA LUISA CONTRERAS RANGEL, quien es venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida,, nacida en fecha 05/02/68, de 40 años de edad, de ocupación u oficio, abogada, desempeñándose actualmente como Prefecto de la Parroquia Rómulo Gallegos, hija de Cesar Augusto Contreras y Prudencia Rangel, titular de la cédula de identidad N° V. 9.399.526, residenciado en la Urbanización La Trinidad calle principal, casa N° 29, teléfono 0275-8810984, El Vigía estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Abuso Genérico de Funciones, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio del ciudadano Orangel Suárez. Se verifica la presencia de las partes, se encuentra presenten el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público abg. José Gregorio Lobo, la imputada Maria Luisa Contreras Rangel, asistida por la Defensora Pública abg. Ledy Pacheco, en sustitución de la Defensora Pública abg. Sheila Altuve, quien se encuentra en audiencia, y el ciudadano Orangel Suárez, en su carácter de víctima. Se declara abierto el presente acto. Se oyó al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: A los fines de presentar formal solicitud de sobreseimiento en la presente causa, donde aparece como investigada la ciudadana Maria Luisa Contreras, quien se desempeña como Prefecto de La Parroquia Rómulo Gallegos, en razón de de los hechos ocurridos en fecha Veintidós (22) de Junio de año 2006, por intermedio de la Defensoría del Pueblo del Estado Mérida, se recibió denuncia interpuesta por el ciudadano: Suárez Rosales Orangel, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad V.- 11.221.114, de 38 años de edad, residenciado en el sector Quebrada la Virgen, calle principal casa Nº 555, El Vigía Estado Mérida, Obrero, quien manifiesta lo que a continuación se esgrime "( ... ), en fecha 13 de febrero a loas cinco de la tarde se presentaron en el local Kiosco "El Requerreque'; ubicado a 150 Mtrs de la entrada del peaje Rafael Caldera, una comisión de la policía de El Vigía Estado Mérida, acompañados de la Prefecto de la Parroquia Rómulo Gallegos, Abg. Maria Luisa Contreras, quienes procedieron a desalojarnos del lugar, tumbándonos el techo y la estructura del local la esposa del peticionario llegó al local y pidió que la dejaran sacar los utensilios de trabajo, así como la mercancía que tenían para la venta, los funcionarios no atendieron el llamado y desarmaron toda la estructura. Conocida la novedad por el Despacho de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 08.01.08, ordenó de manera inmediata el inicio de la correspondiente investigación penal, a tenor de los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica Sub. Delegación del Estado Mérida. De las diligencias practicadas. 1) Acta de Inspección técnica del sitio del suceso, de fecha 22/01/2006, suscrita por el Inspector jefe Jose Luís Jiménez, Agente Técnico Yosmer Flores, Funcionarios del C.I.C.P.C, Sub-delegación El Vigía, inserta al folio 13 de la causa. 2) Acta de investigación, de fecha 23/01/2008, Suscrita por el Inspector Jefe Luís Jiménez, adscrito al C.I.C.P.C, Sub-Delegación El Vigía, inserta a los folios 14 y 15. 3) Acta de Investigación penal, de fecha 24/01/2008, suscrita por el inspector Jefe Luís Jiménez, adscrito al C.I.C.P.C, Sub-Delegación El Vigía, inserta al folio 22 y vuelto. 4) Acta de entrevista, de fecha 24/01/2008, suscrita por el Agente Pernia Charles, funcionarios adscrito al C.I.C.P.C, Sub-delegación El Vigía, y de la Ciudadana investigada MARIA LUISA CONTRERAS inserta al folio 23 al 24 y vuelto, entre otras cosas manifestó …Que el día 7-09-2005, se presento…despacho la ciudadana María Marlene Pérez, formulando la denuncia contra el Ciudadano Jose Jimenez, que le están invadiendo…el 19-09-05 se presentó JULIO ERASMO SOSA, quien dice ser dueño de los terrenos folio 23 vuelto; Que el 14- y 15 se traslado al sitio con una comisión de Funcionarios a los fines de dar cumplimiento de los artículos 1 y 4 del Decreto 014, y el Decreto 044 previa notificación realizada,(…) 5) Acta de Investigación Penal, de fecha 26/01/2008, suscita por el Inspector Jefe Luís Jiménez, adscrito al C.I.C.P.C, Sub-Delegación El Vigía, y la ciudadana BUSTAMANTE MARIA, inserta al folio 25 y 6) Copias de los decreto 014 y 044 suscrito por el Gobernador del Estado Mérida, que se refiere a los derechos de vía y las prohibiciones de Construcción y remodelación de viviendas en las mismas, en principio se presumía la comisión de este delito, y en la etapa preparatoria se realizaron diversas diligencias en la cual determinó que la conducta desplegada por la ciudadana Maria Luisa Contreras, quien se desempeñaba como Prefecto de la Parroquia Rómulo Gallegos no cometió delito alguno, ya que la misma estaba dándole cumplimiento al decreto 014 emanado del Despacho del Gobernador; lejos de ser un acto arbitrario, en función de ello, el Ministerio Publico considera que el delito de Abuso Genérico de Funciones no se realizo, ya que la misma actuaba bajo la orden publicada en Gaceta Oficial por el Gobernador del estado Mérida; es por lo que de conformidad con el articulo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitar el sobreseimiento de la causa(…). Se informó a la investigada de autos, a quien le impuso del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y quien estando en conocimiento de sus derechos y garantías, se oyó a la ciudadana María Luisa Contreras expuso: “En mi carácter de Prefecto de la Parroquia Rómulo Gallegos, actué dentro del marco legal en mis actuaciones, quien ratifico lo señalado en la entrevista que corre al folio 23 al 25 y vuelto, y agrego que… me trasladé en varias oportunidades, levante varias actas y medie con el ciudadano presente en la audiencia; el decreto 014 de fecha 12-02-2001, en su articulo 1 dice que se prohíbe a partir de la presente fecha la ocupación indebida de terrenos fincas, unas de propiedad privada, baldías o ejidos, tal como consta dentro de las actuaciones folio 28 al 33 de la causa… en el estado Mérida y en su articulo 4 el mismo decreto en la ejecución del mismo se da competencia al director de Seguridad Ciudadana, donde nosotros como Prefectos formamos parte de ese Organismo; me traslade en varias oportunidades a mediar como fue el día 27 de Diciembre de 2001…, el 08- de enero, …en varias oportunidades, en el año 2006, inspeccionamos. El 12 de Febrero, nos trasladamos también por la venta clandestina de bebidas alcohólicas, y de ocurrir hechos de sangre en estos kioscos. En la madrugada transitaba el Gobernador y vio los hechos de escándalo publico, recibí la llamada el 14 de Febrero ordenándome que hiciera el desalojo de los mismos, tal como lo establece el Decreto nro. 014 emanado de la Gobernación, nuevamente me traslade en compañía de los funcionarios policiales por mi seguridad, se levantaron actas con la entrega de la mercancía y de los enseres que ahí se encontraban, siendo firmada por la concubina del ciudadano presente en esta audiencia. Así mismo rechazo lo expuesto del ciudadano, ya que siempre actúe dentro del marco legal (….). Se oyó al ciudadano Orangel Suárez Rosales, en su condición de víctima, quien expuso: “ En el año 2001 invadí el terrero, después llego el dueño y decidí comprárselo en tres millones de Bolívares, el me firmo un recibo de haber recibido la plata, y me dejo unos papeles de todo el terreno, pero no me firmo los documentos, me cito a la Prefectura y me dijo que le entregara el terrero, la Prefecto me dijo que se lo entregara; tengo los papeles del señor del contrato del negocio. De ahí siguió la vaina la Prefecto dijo que los iban a tumbar, (…); ahí hubo un hechos de sangre, estuve en el Hospital, la prefecto fue con unos funcionarios y tumbaron eso, eso es lo que reclamo. El Señor Erasmo Sosa es el dueño del terrero, tengo los recibos de pago, el no me quiso hacer los documentos del terrero, busque a un señor y mande hacer los papeles del terrero, le hice los plano, (…).; me metí, y me volvieron a sacar. Por ultimo consigno copias de acta firmada por los vecinos, Copia del documento donde los ciudadanos Leonardo Ramón Cárdenas y Mari Magle Mundo Rossell, le vende al ciudadano Julio Erasmo Sosa Sosa, y seis fotografías del lugar de los hechos, a los fines de que sean agregadas a la causa, y se deje copia y me las devuelvan. Se oyó de nuevo Fiscal del Ministerio Público expuso: Visto lo expuesto por la victima donde consigna los documentos, los mismos se refieren a mejoras; para los bienes inmuebles deben ser documentos registrados ante el registro Inmobiliario, este señor, Erasmo Sosa le vendió al señor Orangel unos terrenos que no eran de el, todo eso lleva a reforzare la tesis del Ministerio Publico, ya que el mismo construyó en terrenos que son del estado, y donde esta prohibido la construcción, y se debe preservar, y crear las normas para evitar la proliferación de de construcciones, además el solicitante no tiene el permiso para la construcción y algunos de esos documentos constan en la causa, y en una de las entrevistas el señor Sosa quien fue la persona que vende el terreno señala en la entrevista que efectivamente tales terrenos son del Estado Venezolano, por lo que se ratifica la solicitud antes señalada y en caso de existir presuntamente un delito deberá el denunciante acudir ante la Fiscalia y realizarla por estafa prevista en el artículo 462 del código penal, ya que dentro de las actuaciones el ciudadano Julio Erasmo Sosa, manifestó que dichos terrenos pertenecen al Estado Venezolano, y no tiene ningún tipo de permisología tal como lo señala el Decreto .(…). Se oyó a la Defensa, a los fines de que haga los alegatos en favor de su defendida, exponiendo lo siguiente: “Oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el articulo 318, numerales 1 y 4 del C.O.P.P, por cuanto la razón asiste al Ministerio Público, por cuanto de la investigación realizada, el Ministerio Público determinó que la conducta de la imputada estaba amparada por un decreto 114 emanado de la Gobernación de Mérida, y ella en su condición de Prefecto ejecuto el desalojo, fue ajustada a derecho. Dicho decreto prohíbe la construcción a ciertas distancias a carreteras nacionales, así mismo a Peajes, y por cuanto la victima manifestó que invadió dichos terrenos en fecha 2001 y no presento documento que acredite la propiedad, no le quedó al Ministerio Público que solicitar el sobreseimiento de la causa. Por ultimo solicito me sea expedida copia del acta levantada, y certificada del auto donde declare el sobreseimiento. Analizadas las intervenciones de cada una de las partes que conforman la presente Solicitud, así como las actuaciones, diligencias ejecutadas por los Órganos de Investigación Penal, antes señaladas, tales como: Denuncia de la Defensoria del Pueblo suscrita por Abg. Oswaldo Reques Olivero, al folio 01 y 7, oficio nro. 278-06 de fecha 14-06-06; las actas de entrevistas suscrita por los funcionarios actuantes folio 11; Inspección nro. 110 folio 13; Consta la entrevista al filio 14 al 16 del Denunciante Suárez Rosales Orangel y se observa que al momento de ser entrevistado manifestó entre otras cosas: …” Bueno, yo invadí un terreno ubicado (…)…tiene documentos de propiedad del kiosco y que permisología tiene? R: …” De permisología no tengo nada y de propiedad del Terreno tampoco (…),. Ahora bien, en esta audiencia manifestó y ratifico lo mismo que Invadió el Terreno (…). Consta folios 31 al 33 Decreto nro. 014 de la GACETA OFICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 12 de Febrero del 2001, y al folio 34 al 35 solicitud del Ministerio Publico que solicita y ratifica con los elementos señalados el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 318 numeral 1 y 4 del COPP. Y 319 ejusdem; siendo así las cosas, y relacionadas cada una en relación a la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control y ratificada en esta audiencia por JOSE GREGORIO LOBO Fiscal del Ministerio Público, a favor de MARIA LUISA CONTRERAS RANGEL conforme al artículo 318 numeral 1 y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito antes señalado, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir el hecho por cuanto no se realizo, en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a la referida imputada de autos. Examinado como ha sido por este tribunal la presente solicitud, siendo esta procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano MARIA LUISA CONTRERAS RANGEL, fundamentada en el numeral 1 y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente investigación signada con el Nº 14F19-0135-07, instada por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, por los hechos y circunstancias expuestas en esta audiencia por la Vindicta Pública y tal como consta en las actuaciones en fecha Veintidós (23) de Junio de año 2006, por intermedio de la Defensoría del Pueblo del Estado Mérida, recibió denuncia interpuesta por el ciudadano: Suárez Rosales Orangel, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad y.- 11.221.114, de 38 años de edad, residenciado en el Sector Quebrada la Virgen, calle principal casa N° 555, El Vigía Estado Mérida, Obrero, quien manifiesta lo que a continuación se esgrime “(...), en fecha 13 de febrero a loas cinco de la tarde se presentaron en el local, Kiosco “El Requerreque ubicado a 150 Mtrs de la entrada del peaje Rafael Caldera, una comisión de la policía de El Vigía Estado Mérida, acompañados de la Prefecto de la Parroquia Rómulo Gallegos, Abg. Maria Luisa Contreras, quienes procedieron a desalojarnos del lugar, tumbando el techo y la estructura del local, la esposa del peticionario llegó al local y pidió que la dejaran sacar los utensilios de trabajo(…);iniciándose las diligencias pertinentes por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 08.01.08, a tenor de los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica Sub. Delegación del Estado Mérida, siéndole asignado antiguamente el número N° H.- 815J19 y N°14F19-0135-07, tal como consta en el escrito de la Vindicta Pública inserto a los folios 34 al 46 de la causa(…); a favor de la ciudadana Maria Luisa Contreras Rangel, venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 05/02/68, de 40 años de edad, de ocupación u oficio, abogada, desempeñándose actualmente como Prefecto de la Parroquia Rómulo Gallegos, hija de Cesar Augusto Contreras y Prudencia Rangel, titular de la cédula de identidad N° V. 9.399.526, residenciado en la Urbanización La Trinidad calle principal, casa N° 29, teléfono 0275-8810984, El Vigía estado Mérida; por la comisión del delito de Abuso Genérico de Funciones, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio del ciudadano Orangel Suárez, por cuanto el hecho objeto del proceso ocurrido en fecha 13-02-2006, no puede atribuírsele a la investigada y a pesar de la falta de certeza no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos, tal como fue alegado y ratificado por el Ministerio Público en esta audiencia y en su escrito inserto a los folios 44 y 45 de la causa, de conformidad con el articulo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias simples del acta y certificadas del auto, solicitadas por la defensa. TERCERO: Se fundamente la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y, Artículos 2, 3,26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22, 318, 319, 320, 321, 323 y 324 del C.O.P.P. CUARTO: Remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión. Quedando las partes notificadas de conformidad a lo previsto en el artículos 173, 175 y 177 del COPP. Y ASI SE DECIDE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA NRO. 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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