REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 2
El Vigía, 05 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000468
ASUNTO : LP11-P-2009-000468
DECISIÓN NRO. 0070/09
Visto los escritos N° MER-FS-2009-363;364;365;366 y 367, de fechas 05/03/2009, suscrito por el Abogado Jesús Arnaldo Galucci Requena, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibido en este Despacho el día de hoy 05/02/2009, donde solicita con carácter urgente que se acuerde Medida de Protección a las víctimas por Extensión, en la investigación penal signada con el Número 14F7-0089-2009, y siendo que en esta misma fecha se recibió llamada telefónica del ciudadano Fiscal Superior, en la cual solicita que dichas medidas de amparo a la PROTECCION PERSONAL, permanente en resguardo de todo el entorno familiar de las solicitantes victimas por extensión, dicha investigación es por la Comisión de un delito contra las personas, (HOMICIDIO y LESIONES) y se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de las ciudadanas: 1.-MARIA RAMONA PAREDES ESPINEL, CI N° 9.028.000, viuda, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, calle 2, casa 2-26 El Vigía; 2.- la Ciudadana TERESA DE JESUS DELGADO PEREZ, C.I. C-27.857.891, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, Sector la Peña, calle principal casa sin numero El Vigía; 3.- ISABEL TERESA CARRERO BARILLAS, titular de la Cédula nro. 10.102.334, 47 años de edad, domiciliada en la Vía a culebría Brisas de Onia, casa 139, El Vigía Estado Mérida; 4.- LEONOR FERREIRA DE MOLINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad nro. 14.249.149, 53 años de edad, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, calle la Mina, casa 239, El Vigía Estado Mérida; y 5.- YANLEDYS YVONNE MENDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.222.883, de 36 años, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, Calle 5, casa 19, El Vigía Estado Mérida, todas victimas por extensión en la investigación antes señalada, motivado a la presunción de un peligro cierto de la integridad de las mismas, debido a la investigación penal signada con el Número 14F7-0089-2009, por la Comisión de un delito contra las personas, (HOMICIDIO y LESIONES), de extrema gravedad, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 2, 4, 5, 17,18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y por expreso requerimiento de la ciudadana Abogado Nanci Andara Ramírez, supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, según se evidencia en los diferentes oficios folios 1, 6,11;8; 13; 16; y 21; MER- UAV-2009-0363;N° MER- UAV-2009-364; 365; 626;623;366;y MER-FS-2009-0367 solicitudes de fecha 05/03/2009, cuyas copias se acompañan a la presente solicitud; así como las Entrevistas y las actas de aceptación de cada una de las Medidas de Protección (CUSTODIA PERSONAL Y RESIDENCIA ) para su ilustración y trámite pertinente; este Tribunal para decidir observa: 1.- Consta a los folios N° 02, 7, 12; 17; y 22; Oficio N° MER-UAV-2009-062; 063;064;065;y 066 de fecha 05/03/2009, suscrito por la Abogado Nanci Andara Ramírez, supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Mérida, mediante el cual remite la correspondiente solicitud de protección tramitada por ante el Tribunal en funciones de Control de guardia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de su conocimiento y el trámite respectivo. 2.- Al folio 03 de la presente solicitud, riela oficio N° 1409F7-0627, de fecha 02/03/2009, suscrito por el Abg. Gustavo Araque Rojas, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Mérida, mediante el cual solicita ante el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Mérida, MEDIDA DE PROTECCION (medida de resguardo, específicamente CUSTODIA PERSONAL Y RESIDENCIAL PERMANENTE, a las ciudadanas antes identificadas, motivado al conocimiento de hechos de extrema gravedad, que incluyen diversos delitos; Homicidio, LESIONES, por un lapso de treinta (60) días prorrogables, solicitando a la vez que se comisione a Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 3.- Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutele efectiva de los mismos, y obtener con prontitud la decisión correspondiente. Los artículos 2, 4,5, 17,18,24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, señala la competencia para la aplicación de la presente Ley al Ministerio Público y los Tribunales respectivos, siendo destinatarios de la protección previsto en dicha Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser victimas directa o indirectas, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria, del Ministerio Público o de los Órganos de Policía, y demás sujetos, principales y secundarios que intervengan en el proceso. En este sentido, el artículo 55 de la Constitución Nacional, establece “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por al ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”. En el presente caso, existe una presunción de peligro contra la integridad física de las ciudadanas antes mencionadas, según lo expuesto en la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público y la Supervisora de la Unidad de atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y la fiscalía Séptima del Ministerio Público para las nombradas ciudadanas, así las cosas, es por lo cual esta Instancia Judicial, Acuerda, la medida de Protección o Resguardo, consistente en CUSTODIA PERSONAL Y RESIDENCIAL PERMANENTE POR UN LAPSO DE SESENTA DÍAS, A FAVOR DE LAS victimas por extensión antes mencionadas, por ser ajustada a derecho, y encontrarse suficientemente fundamentada la mencionada petición. Así se decide. Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN, consistente en CUSTODIA PERSONAL Y RESIDENCIAL PERMANENTE a favor de cada una de las ciudadanas: MARIA RAMONA PAREDES ESPINEL, CI N° 9.028.000, viuda, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, calle 2, casa 2-26 El Vigía; 2.- la Ciudadana TERESA DE JESUS DELGADO PEREZ, C.I. C-27.857.891, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, Sector la Peña, calle principal casa sin numero El Vigía; 3.- ISABEL TERESA CARRERO BARILLAS, titular de la Cédula nro. 10.102.334, 47 años de edad, domiciliada en la Vía a culegría Brisas de Onia, casa 139, El Vigía Estado Mérida; 4.- LEONOR FERREIRA DE MOLINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad nro. 14.249.149, 53 años de edad, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, calle la Mina, casa 239, El Vigía Estado Mérida; y 5.- YANLEDYS YVONNE MENDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.222.883, de 36 años, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, Calle 5, casa 19, El Vigía Estado Mérida, todas victimas por extensión en la investigación antes señalada, motivado a la presunción de un peligro cierto de la integridad de las mismas, debido a la investigación penal signada con el Número 14F7-0089-2009, por la Comisión de un delito contra las personas, (HOMICIDIO y LESIONES)de extrema gravedad, a tenor de lo previsto en los artículos 4, 5, 17, 18, 21, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, medida otorgada durante el lapso de sesenta (60) días, los cuales podrán prorrogarse previa solicitud, acordándose comisionar a funcionarios Adscritos al Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, para que asignen DOS (02) funcionarios para cada una de las solicitantes, adscritos a ese componente Militar (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA) a los fines del cabal cumplimiento de lo decidido. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 26, 30 y 55 de la Constitución Nacional, y artículos señalados de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; así como los artículos 5, 6, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comandante del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad, a fines de que haga efectiva la medida de protección acordada, so pena de ser procesados por desobediencia a la Autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. Notifíquese a las ciudadanas solicitantes de la Medida acordada, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la Abg. Nanci Andara, Supervisora de la Unidad de atención a la víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a la Fiscalia Séptima. Cumplidas las actuaciones ordenadas, remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con sede la ciudad de Mérida. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 02,
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA
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