REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000370
ASUNTO : LP11-P-2009-000370

DECISION NRO. 072/09

Finalizada Audiencia DE PRORROGA solicitada por el Ministerio Público, según el artículo 250 parágrafo cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante C.O.P.P) en la Causa signada con el Nº LP11-P-2009-000370, contra el investigado ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ apodado EL CHIPI, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-10-1989, soltero, con sexto grado de instrucción primaria, actualmente empleado de la Ferretería la Blanca, hijo de Hilada Rosa Fernández (v) y padre desconocido, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.307.399, y residenciado en el Sector La Blanca, calle 02 entre avenidas 1 y 2, casa N° 1-25, color blanco con rejas de metal, cerca de la Bodega San José, a dos cuadras de la licorería La Ola, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono 0424- 7489380, por la presunta comisión del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, con una pena de prisión de quince a veinte años, en perjuicio de CLAUDIO RAFAEL LOBOS PAEZ. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes en la Sala, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abogada Susan Colina, el investigado Alexander Javier Fernández, asistido por la Defensora Pública abg. Nuris Villafañe, y la ciudadana Dalis Páez Rodríguez, en su condición de victima por extensión ( Madre del occiso). En este estado el ciudadano Juez, dio inicio al acto dando una breve explicación del acto que se va a realizar. Acto seguido el Juez con el objeto de hacer valer los derechos que le asisten al imputado conforme a lo establecido en el articulo 125 numeral 1 en relación con el articulo 131 del COPP en lo que tiene que ver con la comunicación detallada del hecho que se le atribuye y las disposiciones legales aplicables, procede a concederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “ En el día de hoy se ratifica la solicitud presentada a los fines de que de conformidad con el articulo 250 del C.O.P.P, sea decretada una prorroga para la presentación del acto conclusivo por parte de la representación Fiscal, en virtud de que no se han recabado todas las diligencias de investigación, entre ellas el protocolo de autopsia; observándose que el plazo de los 30 días culmina el 17/03/2009, fecha en la cual comenzaría a transcurrir los 15 días de prorroga, quedando como fecha de presentación del acto conclusivo el 01/04/2009. Así mismo vista el resultado de la prueba realizada, se solicita a los fines de realizar el acto formal de imputación, sea ordenado el traslado del investigado al despacho Fiscal, el día de hoy 06/03/2009, a las 02: 30 p.m. Así mismo me sea remitida las actuaciones al Despacho Fiscal, con la urgencia del caso. Seguidamente la ciudadana Juez se dirigió al investigado de autos, a quien le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y quien estando en conocimiento de sus derechos manifestó que no desea rendir declaración, que se acoge al precepto constitucional. Posteriormente la Defensa manifestó que no tiene ninguna objeción en cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Siguiendo con el desarrollo de la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Dalis Páez Rodríguez, quien manifestó no querer decir nada al respecto. "Una vez oídas las exposiciones de las partes en la presente Audiencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA, UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS PARTIR DEL DÍA 17/03/2009,a solicitud y a los fines que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en la presente investigación, de conformidad con el articulo 250 del C.O.P.P. Así mismo visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se ordene el traslado del investigado hasta el despacho Fiscal para el acto formal de imputación; este Tribunal ordena el traslado del investigado supra identificado hasta la sede de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para el día de hoy, 06/03/2009, a las 2: 30 p.m, a los fines antes señalados, a tal efecto se ordena librar oficio anexo boleta de traslado al Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad, para que realicen el traslado del investigado, debiendo los funcionarios mantener la custodia, y una vez realizado el acto de imputación, deberán trasladarlo hasta las instalaciones del Centro Penitenciario de la región Andina, lugar donde permanecerá recluido a la orden de esta Despacho. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la sede del Despacho Fiscal. Es todo. Quedan las partes presentes notificadas. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARETO COLMENARES



EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA