REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002111
ASUNTO : LP11-P-2007-002111

DECISIÓN NRO. 0076/09

Finalizada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de obligaciones impuestas en la presente causa, seguida al acusado FERMIN ANTONIO CARROZ DAVILA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 26/01/73, de 34 años de edad, de ocupación colector de Busetas, hijo de Fermín Antonio Carroz y Aliria Dávila, titular de la cédula de identidad Nº V. 13.559.064, y residenciado en el sector Monte Verde, casa de color Blanca, vía Panamericana ( a 500 mts de la entrada a la Finca Josmarilla) Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH MARIA ROJAS SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante C.O.P.P), en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 06/02/2008, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como consta a los folios 61 al 67, ambos inclusive. Se deja constancia que se verifica la presencia de las partes, se encuentran presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público, abg. Susan Colina, el acusado Fermín Antonio Carroz Dávila, asistido por la Defensora Pública abg. Carmen Yuraima Chacon, y la ciudadana Elizabeth Maria Rojas Sánchez, en su condición de victima. Se oyó a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 84 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, aunado a lo expuesto por la victima, y por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Se oyó a la Defensa Pública, quien expuso: Verificado el folio 84 en donde el informe de finalización donde señala el cumplimiento, de las obligaciones impuestas; me adhiero al sobreseimiento de la presente causa, según los artículos 48 y 318 del C.O.P.P. Consumada la audiencia, y analizadas las actuación es que conforman la presente causa, una vez oídas las exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado FERMIN ANTONIO CARROZ DAVILA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 26/01/73, de 34 años de edad, de ocupación colector de Busetas, hijo de Fermín Antonio Carroz y Aliria Dávila, titular de la cédula de identidad Nº V. 13.559.064, y residenciado en el sector Monte Verde, casa de color Blanca, vía Panamericana ( a 500 mts de la entrada a la Finca Josmarilla) Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH MARIA ROJAS SANCHEZ; y por los hechos ocurridos en fecha 26-08-07, tal como corre inserto a la presente causa a los folios 61 al 71 de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado FERMIN ANTONIO CARROZ DAVILA, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 84 donde señala que el mismo ha demostrado ser una persona responsable y colaboradora; que se han realizado las entrevistas de seguimiento, finalizando con un nivel de supervisión medio y una progresividad satisfactoria. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida impuesta al acusado de autos, en decisión de fecha 06/02/2008, consistente en presentaciones por ante la Coordinación Zonal Nº 02, una vez cada treinta días. La presente decisión se fundamenta por los artículos señalados a lo largo de la decisión y de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3; 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA