CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de marzo de 2009
198º y 150º
Decisión Nº: 073/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000306
ASUNTO : LP11-P-2008-000306
AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrado como ha sido, en el día de hoy, Once (11) de Marzo de 2009, la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del acusado JOSE DANIEL VALERO MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.273, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-02-1980, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de José Nanías Valero (V) y de Judith Coromoto Maldonado (V), comerciante, soltero, con cuarto año de bachillerato de instrucción, residenciado en la Pedregosa, Barrio San Marcos, calle 6, N° 7-45 El Vigía Estado Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYURI PAOLA CONTRERAS, este Juzgado para decir observa:
-I-
ASPECTOS RELEVANTES DE LA AUDIENCIA ORAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico y expuso: En conversación con la victima, ha manifestado a la Fiscalia del Ministerio Publico, que hasta la presente fecha no ha tenido ningún inconveniente con ella, por lo que esta Representación Fiscal, no presenta ninguna objeción a los fines que el Tribunal amplié el Régimen de pruebas al acusado de autos.
Se le concede la palabra al acusado JOSE DANIEL VALERO MALDONADO, la ciudadana Juez impuso al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, quien expuso: yo estaba de viaje, estaba para San Cristóbal y no puede ir mas a presentarme.
Se le concedió la palabra a la defensa Abg YADIRA UREÑA, expuso: Efectivamente el Código Orgánico Procesal Penal prevé en caso que el imputado incumpla con las obligaciones impuestas, pudiendo el Tribunal ampliar, para que él cumpla y así evitar una sentencia condenatoria, solicito al Tribunal amplié el lapso de pruebas por un año mas.
Seguidamente la victima expuso; estoy conforme, no tengo objeción al respecto.
-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Técnica del acusado, solicitaron se le conceda una oportunidad al procesado para que cumpla la medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del mismo, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 46 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta Instancia Judicial observa que durante la audiencia se constató que efectivamente el acusado JOSE DANIEL VALERO MALDONADO, ha incumplido el régimen de prueba que le fue impuesto por éste Juzgado, en fecha 14 de abril de 2008, una vez admitidos los hechos por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado la victima en la sala de audiencia no tener objeción en que se le otorgue una segunda oportunidad al referido procesado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal, procede ampliar el régimen de prueba por el lapso de Un (01) año más, debiendo cumplir el acusado con las siguientes condiciones: : 1°) Deberá residir en la dirección siguiente: La Pedregosa, Barrio San Marcos, calle 6, Nº 7-45 El Vigía Estado Mérida, y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 03; . 2.- Obligación de permanecer en un trabajo o empleo estable. 3.- Presentarse una (01) vez por mes por ante la Coordinación Zonal Nº 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. 4.- Prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de agresión contra la victima. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 11 DE MARZO DE 2009. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica Nº 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una vez cada dos (02) meses sobre el cumplimiento o no por parte del acusado JOSE DANIEL VALERO MALDONADO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: ÚNICO: Acuerda; Ampliar el Régimen de pruebas, por un lapso de un año (1) a partir de la presente fecha a favor del ciudadano JOSE DANIEL VALERO MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.250.273, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-02-1980, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de José Nanías Valero (V) y de Judith Coromoto Maldonado (V), comerciante, soltero, con cuarto año de bachillerato de instrucción, residenciado en la Pedregosa, Barrio San Marcos, calle 6, N° 7-45 El Vigía Estado Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYURI PAOLA CONTRERAS CONTRERAS, de conformidad con el articulo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien debe seguir con las obligaciones impuestas conforme al artículo 44 eiusdem las cuales son las siguientes: 1° Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2.- Obligación de permanecer en un trabajo o empleo estable. 3.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía. 4.- Prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de agresión contra la victima. Se le advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal será condenado conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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