CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de marzo de 2009
198º y 150º

Decisión Nº: 064/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000849
ASUNTO : LP11-P-2007-000849

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por los Abogados GUSTAVO ARAQUE y MARISOL MARTINEZ Fiscales Principal y Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en EI Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 318 numeral 2 y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 23/04/2007, en virtud de Acta Policial Nº 0060-07, suscrita por los funcionarios ENEMIAS RONDON, YURANCY SALAS, JOSE CARBONELL y JOSE MONTILLA, adscritos a la Sub-comisaría Policial Nº 12 EI Vigía, en la cual dejan constancia que ... siendo las 04:15 horas de la tarde del día 23-04-07, se encontraban en labores de patrullaje, por la entrada del barrio San isidro, cuando observaron un ciudadano que vestía gorra de color beige, camisa color vino tinto y pantalón jeans azul, zapatos deportivos color blanco, quien se mostró nervioso al observar la presencia policial, procediendo los funcionarios basados en lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal penal, a efectuarle una inspección personal, incautándole en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón que vestía para el momento, una porción de restos vegetales (presunta droga) envuelta en papel de aluminio y en el zapata derecho la cantidad de doce envoltorios de material sintético, transparente de forma cilíndrica, contentiva en su interior de un polvo de color beige (presunta droga) sellados en ambos lados, distribuidos así: Un paquete de cinco envoltorios unidos entre si, tres paquetes de dos envoltorios unidos entre si, y un envoltorio solo, procediendo los funcionarios a identificar plenamente al investigado como JOSÉ ENRIQUE PAZ FLORES, venezolano, de 18 anos de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-20.573.405, residenciado en: Urbanización Bubuqui V, frente al Aeropuerto, vereda 7, casa N° 7, El Vigía, Estado Mérida.
Analizadas las diligencias que cursan en la causa Acta de Investigaci6n Penal S/Nº de fecha 23-04-2007, suscrita por el funcionario GUSTAVO ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, en la cual deja constancia de haberse trasladado al lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de practicar inspección técnica, igualmente hasta la Sub-Comisaría Policial Nº 12, donde identificaron plenamente al investigado.- Inspección Técnica Nº 639 de fecha 23-04-2007, practicada en el lugar de los hechos: Avenida 16 can calle 19 frente a la bodega El progreso, Barrio San Isidro, Vía Publica, El Vigía, Estado Mérida, en el cual los funcionarios dejan constancia de las características mas resaltantes del lugar. Experticia Química Botánica Nº 9700-067-540 de fecha 24-04-2007, practicada por las Expertas adscritas al Laboratorio de Criminalistica de Mérida, en la cual concluye: Muestra A: Contenido POLVO BEIGE, Peso Neto: 1 gramo, Componentes: Cocaína Base; MUESTRA B: Contenido Fragmentos Vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto globuloso del mismo color. Peso Neto: 05 gramos. Componentes: Marihuana.- Experticia Toxicológica In Vivo Nº 9700•067•541 de fecha 24-04•2007, practicada por las Expertas YASMIN MORALES Y ROSA M. DIAZ, adscritas al Laboratorio de Criminalistica de Mérida, en la cual concluye: Muestra Recibidas: Sangre: Negativo para Alcohol, Negativo para Cocaína, Negativo para Marihuana. ORINA: Positivo Metabolitos para Cocaína, Positivo Metabolitos para Marihuana. RASPADO DE DEDOS: Positivo Resina para Marihuana.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé en su articulo 34, que para los efectos de la posesión se apreciará la detentación de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno a varios ingredientes; y hasta veinte gramos para los casos de cannabis sativa, para lo cual el Juez determinara, utilizando las máxima de experiencia del experto como referencia, la cantidad que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media, pudiendo evidenciar de la Experticia Química Botánica Nº 9700-067-540 de fecha 24-04-2007, en la cual consta: Muestra A: Contenido POLVO BEIGE, Peso Neto: 1 gramo, Componentes: Cocaína Base; MUESTRA B: Contenido Fragmentos Vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto globuloso del mismo color. Peso Neto: 05 gramos. Componentes: Marihuana.-

En consecuencia, considera esta Juzgadora que le asiste la razón a la Representación Fiscal, cuando presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la causa ya que una vez analizadas las actas que integran la misma, tal como la Experticia Química Botánica, en la cual se evidencia que la cantidad de droga no excede de los parámetros establecidos en el articulo 34 de la citada Ley, aunado a las conclusiones que arrojó la Experticia Toxicológica In Vivo, evidenciándose que el investigado es consumidor de las sustancias incautadas, todo lo cual lleva a la conclusión que los hechos narrados no se encuadran en tipo penal alguno, por lo que resulta procedente el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JOSÉ ENRIQUE PAZ FLORES, venezolano, de 18 anos de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-20.573.405, residenciado en: Urbanización Bubuqui V, frente al Aeropuerto, vereda 7, casa Nº 7, El Vigía, Estado Mérida al evidenciarse que el hecho imputado no es típico por no revestir carácter penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda no realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto la misma es innecesaria ya que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no existe delito en la presente causa siendo el hecho que la originó atípico. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia, Cúmplase.-



JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.

SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ