TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de marzo de 2009
198º y 150º
Decisión Nº: 087/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000520
ASUNTO : LP11-P-2008-000520
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia Oral conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano WILMEN NAVA MORALES, venezolano, de 39 años de edad, natural de El Ligia Estado Mérida, fecha de nacimiento 05-02-1969, soltero, comerciante, hijo de Rosa Maria Morales y de Jesús Maria Nava, titular de la Cedula N° 11.913.547, residenciado en la Población de Mesa Bolívar Estado Mérida, sector Providencia, pasando la Parada, segunda escalera, de la Hacienda hacia arriba, tercera casa de color amarilla de puerta marrón, teléfono 0416-1797661; motivada a la Suspensión Condicional del Proceso, y una vez oída a las partes, referente a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 eiusdem, este Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fundamenta en los siguientes términos:
PRIMERO: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 06 de marzo de 2008, este Juzgado mediante Auto, acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso correspondiente a la “Suspensión Condicional del Proceso”, a favor del ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la ciudadana MARITZA VILLASMIL FERNANDEZ, para que cumpliera las CONDICIONES siguientes: 1°) Deberá residir en la dirección siguiente: Población de Mesa Bolívar Estado Mérida, sector Providencia, pasando la Parada, segunda escalera, de la Hacienda hacia arriba, tercera casa de color amarilla de puerta marrón, y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 03; 2°) Prohibición de realizar actos de agresión contra la victima. 3º) Obligación de permanecer en un trabajo o empleo estable; y 4°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Estableciéndose como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA 06 DE MARZO DE 2008.
Cumplido dicho lapso, se recibió el correspondiente Informe de Finalización de Régimen de Prueba, emitido por el Delegado de Prueba, CRIM. YESENIA CAROLINA GOMEZ lo cual consta al folio 64 y 65 de la presente causa, en el cual señala entre otras cosas que: "…Dicho ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, asistiendo puntualmente a todas las entrevistas, finaliza bajo un nivel de supervisión medio, con una progresividad Buena”.
En consecuencia habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que tanto la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y la Defensora Pública del procesado, solicitaron se acuerde el sobreseimiento de la causa, quien decide de conformidad con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ibídem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILMEN NAVA MORALES, supra identificado; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por los siguientes Hechos: “según se desprende de la denuncia realizada por la ciudadana MARITZA VILLASMIL FERNANDEZ, plenamente identificada en las actas procesales, el día sábado Treinta (30) de Julio del año 2005, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada, llegó a la casa de su mama, donde se encontraban celebrando su cumpleaños y como el no sabia comenzó a golpearla por todo el cuerpo, la empujo contra una pared, lo que hizo que se fracturara la nariz, dicho hecho ocurrió en presencia de las ciudadanas SUHEI SILVA (cuñada), MARIA LUISA VILLASMIL (hermana), y JUDITH KARINA VILLASMIL (hija), donde su familia la llevo al ambulatorio, acudiendo en fecha 03¬08-2005, la mencionada victima por ante la Fiscalia Sexta de Proceso del Ministerio Publico a colocar la correspondiente denuncia. .”-
SEGUNDO: Se ordena que una vez transcurra el lapso legal, sea remitida la causa al Archivo Judicial de esta mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
TERCERO: Expídase a la Defensa Pública copia simple de los folios del Acta de Audiencia y de la presente decisión.
CUARTO: Quedaron las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en audiencia en los mismos términos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, a favor del ciudadano WILMEN NAVA MORALES, venezolano, de 39 años de edad, natural de El Ligia Estado Mérida, fecha de nacimiento 05-02-1969, soltero, comerciante, hijo de Rosa Maria Morales y de Jesús Maria Nava, titular de la Cedula N° 11.913.547, residenciado en la Población de Mesa Bolívar Estado Mérida, sector Providencia, pasando la Parada, segunda escalera, de la Hacienda hacia arriba, tercera casa de color amarilla de puerta marrón, teléfono 0416-1797661; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la ciudadana MARITZA VILLASMIL FERNANDEZ. Regístrese, publíquese y cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES MARTÍNEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
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