TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de marzo de 2009
198º y 150º

Decisión Nº: 089/2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000566
ASUNTO : LP11-P-2009-000566

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por las Abogadas SOELY BENCOMO, SUSAN COLINA y HORTENCIA RIVAS Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 318 numeral 2 y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa en fecha 05-08-2007, funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional de Venezuela, destacados en el Punto de Control El Quebradon, de la Población de El Quebradón Estado Mérida, practicaron la retención de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X4, AÑO 1995, conducido por el ciudadano NAHUM SALINAS MOLINA, venezolano, soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.393.293, por presumir que el vehiculo posee los documentos de propiedad falsos, ya que no fueron presentados los originales, sino fotocopias.
Analizadas las diligencias que cursan en la causa se evidencia que la investigación fue iniciada por la presunta falsedad de los documentos de identificación del vehículo, una vez transcurrida la investigación se determinó que la documentación es original y que el vehículo no presenta ninguna irregularidad, por lo que no se ha cometido delito alguno, siendo los hechos atípicos; por lo cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa ya que los hechos narrados no se encuadran en ningún tipo penal, por lo que resulta procedente el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por ser un hecho atípico, por lo que resulta ajustado a derecho que este despacho judicial decrete en garantía del debido proceso, y eficiencia del sistema de administración de justicia, el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano SALINAS MOLINA NAHUN, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V- 9.393.293, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22-05-1965, de profesión u oficio comerciante, hijo de ELOY SALINAS (F) y de ISMELDA MOLINA, residenciado en la Urbanización la Pedregosa, calle principal, casa Nº 2-13 teléfono 0414-7480134 El Vigía Estado Mérida, al evidenciarse que el hecho imputado no es típico por no revestir carácter penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda no realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto la misma es innecesaria ya que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no existe delito en la presente causa siendo el hecho que la originó atípico. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia, Cúmplase.-

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03



ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.