TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de marzo de 2009
198º y 150º

Decisión Nº: 093/2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000615
ASUNTO : LP11-P-2009-000615

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, de conformidad con el Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 108 y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Numeral 15 del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Juzgado de Control para decidir observa:
La presente investigación se inicia en fecha 16 de enero de 2009, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicaron la retención de un vehículo automotor CLASE CAMION, MARCA PEGASO, MODELO 1089-C, TIPO CHUTO, COLOR AMARILLO, PLACAS 804-KBC, cuando se encontraban en las inmediaciones del Sector La Pedregosa de esta ciudad. El motivo de la detención fue que el referido vehículo presentaba el motor y la cabina no originales, ya que por sus características y seriales correspondían a otro año de fabricación.-
Del estudio efectuado a las actas procesales que integran la presente causa, se observa que la investigación se inicia motivada a que al momento de ser inspeccionado el vehículo, su conductor no presentó la documentación que acredita la legalidad del motor y cabina del mismo. No obstante en el curso de la investigación se determinó que el vehículo sufrió un accidente de tránsito y su propietario se vio en la necesidad de cambiar el motor y la cabina constando en las actuaciones las respectivas facturas, por lo cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa ya que los hechos narrados no encuadran en tipo penal alguno, por lo que resulta procedente el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por ser un hecho atípico, por lo que resulta ajustado a derecho que este despacho judicial decrete en garantía del debido proceso, y eficiencia del sistema de administración de justicia, el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PAEZ FERNANDEZ WILLIAN DE JESUS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.021.948, comerciante, residenciado en la Urbanización Bubuquí III apartamento 00-05 El Vigía al evidenciarse que el hecho imputado no es típico por no revestir carácter penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda no realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto la misma es innecesaria ya que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no existe delito en la presente causa siendo el hecho que la originó atípico. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia, Cúmplase.-

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.

SECRETARIA
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS