TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de marzo de 2009
198º y 150º
Decisión Nº: 092/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000645
ASUNTO : LP11-P-2009-000645

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 24/03/2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN COLINA Fiscales adscritas a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana NINOSKA, de quien se desconocen más datos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MARLENE COROMOTO CAMACHO UZCÁTEGUI, cédula de identidad Nº V-17.793.920, residenciada en Caño Seco IV sector Las Invasiones en la Nueva Lucha casa Nº 25 teléfono 0414-7575205 fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo no se encuentra en las actuaciones la identificación plena de la investigada, observándose además que no existe la necesidad de convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que se trata de una petición de mero derecho, no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.
DE LOS HECHOS

Del escrito Fiscal se desprende que “se inicia la investigación por denuncia de fecha 31/05/2006 interpuesta por la ciudadana MARLENY COROMOTO CAMACHO, quien expuso que la ciudadana NINOSKA a eso de las siete de la noche la había golpeado”




DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que se inició esta investigación por la presunta comisión del delito calificado por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; tal y como se evidencia del contenido de las actas procesales de investigación.
Sin embargo, al ser practicado a la victima el examen médico legal correspondiente el mismo no arrojó datos suficientes para calificar o encuadrar los hechos en la norma antes citada, siendo la conclusión del experto que la víctima no presenta ningún tipo de lesiones.
En tal sentido, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, y otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor la ciudadana NINOSKA, de quien se desconocen más datos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MARLENE COROMOTO CAMACHO UZCÁTEGUI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados. Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA:


ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS