TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de marzo de 2009
198º y 150º
Decisión Nº: 090/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000688
ASUNTO : LP11-P-2009-000688

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ Fiscal adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control Nº 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal S/Nº de fecha 27 de marzo del 2009, suscrita por los funcionarios JOSÉ RAFAEL OVER y DANIEL LARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien realizó labor investigativa, dejó constancia, que el día de hoy 27 de marzo del 2009, siendo la s 9:30 horas de la mañana, encontrándose en la sede de su despacho, se presentó un ciudadano quien no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a represalias futuras, él mismo informó que el sujeto a podado EL TIGRE, fue quien dio muerte a un ciudadano en el porche de su casa, en la Urbanización Buenos Aires, despojándolo de una moto marca Yamaha, color negro, modelo 115 y que éste sujeto tiene la moto guardada en una casa en el sector Onia de esta ciudad, trasladándose los funcionarios al sitio, a fin de verificar la existencia del inmueble, a llegar al mismo el ciudadano les señaló la vivienda, observando que se trata de una vivienda con fachada de color blanco, con ventanas y puerta elaboradas en metal color negro, de platabanda, ubicada en Vía Panamericana hacía San Cristóbal, Sector Onia , Barrio Santa Isabel Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, al lado de Auto repuesto Inversiones Vista Hermosa, donde se entrevistaron con varias personas del lugar quienes no aportaron sus datos filiatorios por temor a represalias, quienes informaron que en dicha vivienda viven varios sujetos desconocidos que se le observa siempre con una moto distinta, haciendo los funcionarios una estática cerca de la vivienda, luego de cierto tiempo observaron que de la citada vivienda llegaban y salían sujetos en motos, regresando los funcionarios a la sede de su despacho, solicitando información al funcionario sobre un sujeto apodado EL TIGRE del sector Onia, informándole el mismo, luego de verificar en los archivos de ese cuerpo policial que éste sujeto responde al nombre de RAMIREZ PÁEZ YONNY ALBINO (APODADO EL TIGRE), venezolano, de 22 años de edad, nacido en fe cha 24-05-1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.148, residenciado en: Sector Brisas de Onia (Carlos Andrés) Calle Principal, Casa S/N, El Vigía Estado Mérida, quien presenta registros policiales, igualmente en la investigación I-131.383 por uno de los delitos Contra las Personas y previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, donde figura como victima el ciudadano que en vida respondía al nombre de OSLANDO ENRIQUE SOTO RINCON. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que por sí misma o por intermedio de una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector DANIEL MONTILLA, realicen un registro domiciliario en siguiente dirección Vía Panamericana hacía San Cristóbal, sector Onia, Barrio Santa Isabel del municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Vivienda de un solo nivel, al lado de un local comercial AUTO REPUESTO INVERSIONES VISTA HERMOSA, frente a una venta de empanadas denominada REINA DEL SABOR, casa frisada y revestida en pintura de color blanco con rodapié de color negro con ventanas elaboradas en metal, revestida en pintura de color negra, El Vigía, Estado Mérida, en la cual reside y/o habita un ciudadano de nombre YONNY ALBINO RAMIREZ PÁEZ, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, VEHÍCULO AUTOMOTOR Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con el presente caso. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MAILES MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA


ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS.