El Vigía, 28 de marzo de 2009
198º y 150º
Decisión Nº: 097/20009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001944
ASUNTO : LP11-P-2007-001944
AUTO FUNDADO DE LIBERTAD INMEDIATA
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión proferida el día de hoy en la cual se ordenó la Libertad Plena e Inmediata del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.249.784, natural de El Vigía el 07-12-1974, domiciliado en la Primera calle de la Trinidad, Tucáni, pasando el puente Grande, al lado del Restaurante Brisas del Río, primera casa, Estado Mérida; por lo cual este Tribunal de Control N° 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
Como bien se desprende de las actuaciones, el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ QUINTERO ya identificado, resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, en razón a una Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, una vez realizada la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Instancia Judicial que le asiste la razón al Ministerio Público y a la Defensa Técnica cuando solicitan la Libertad Inmediata del mencionado ciudadano, ya que por revisión del sistema Iuris 2000, se observa que en fecha 14/08/2008 el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal declaro la extinción de la acción penal de la presente causa a favor de los ciudadano Guido Alfonso Salazar Rodríguez, Luís Enrique Hernández Quintero, Francisco Javier Hernández Quintero y Daniel Antonio Hernández Quintero, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana Gloria Josefina Durán de Arias, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 3, en armonía con el articulo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo dejo sin efecto las ordenes de aprehensión dictadas en contra de los ciudadanos mencionados.
En este sentido, por cuanto no existe razón jurídica válida para mantener privado de Libertad al ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ QUINTERO, siendo que mantener a una persona detenida preventivamente sin existir alguna Orden de Aprehensión, se le estaría violentando sus derechos Constitucionales, específicamente el Artículo 44 Ordinal 1 el cual establece: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.
Como puede observarse, en el caso bajo examen, no existe para este momento ninguna “Orden de Aprehensión”, ni el referido ciudadano fue sorprendido cometiendo un delito, por lo que a todas luces la detención del mismo es ilegitima y por ende debe acordársele la Inmediata Libertad, de esta forma no se le violentan los derechos que les asisten, en consecuencia se acuerda Librar la respectiva Boleta de Libertad. Líbrese Oficio con carácter URGENTE al Sistema Integral de Información Policial SIIPOL, a los fines de la Exclusión de pantalla de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.249.784, natural de El Vigía el 07-12-1974, domiciliado en la Primera calle de la Trinidad, Tucáni, pasando el puente Grande, al lado del Restaurante Brisas del Río, primera casa Estado Mérida, GUIDO ALFONSO SALAZAR RODRIGUEZ, Colombiano, natural de Ocaña, mayor de edad, soltero, obrero, indocumentado, domiciliado en el Barrio El Bijao, Calle y casa sin número, Tucaní; DANIEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, indocumentado y domiciliado en el Barrio Edecio La Riva, Calle La Trinidad, casa sin número. Tucaní; y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.221.445, domiciliado en el Barrio Edecio La Riva, Calle La Trinidad, casa sin número, Tucaní.-
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Libertad Inmediata para el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ QUINTERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Cúmplase. Líbrese la correspondiente mediante Oficio dirigido a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía del Estado Mérida. Líbrese Oficio al SIIPOL con sede en la Ciudad de la Gran Caracas Distrito Capital. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía a los fines de que sean agregadas al Asunto Principal que se encuentra en el Archivo Judicial en guarda y custodia.-Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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