PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 02 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000429
ASUNTO : LP11-P-2009-000429
Decisión N° 047/09
AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELA
Por recibida la presente Querella, interpuesta por la ciudadana YORELIS LISETH ROJAS RANGEL, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.831, Oficinista, de estado civil soltera, residenciada en la población de Mucujepe, Sector Rómulo Gallegos, Avenida 3 con Calle 4, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y debidamente asistida por el Abogado en Libre Ejercicio JOSÉ GERARDO RINCÓN SÁNCHEZ, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER ROJAS RANGEL, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.511, Comerciante, de estado civil casado, nacido en fecha 27-05-1976, residenciada en la población de Mucujepe, Sector Rómulo Gallegos, entrada principal entre Calles 4 y 5, Panadería “Rojas” al lado de la Carnicería “Mucujepe”, Jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Rojas del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIAS y OTROS APREMIOS ILEGÍTIMOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 175 del Código Penal, y del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos desde el 19 de Noviembre de 2008 hasta la fecha del 20 de Febrero de 2009, en virtud de que el ciudadano EDGAR ALEXANDER ROJAS RANGEL, ha amenazado a la ciudadana YORELIS LISETH ROJAS RANGEL, con causarle un daño grave e injusto, tal como consta al escrito inserto en la presente causa. Por consecuencia, este Tribunal analizadas como han sido las actuaciones de la presente Querella signada con el N° LP11-P-2009-000429, observa: Que la referida Querella, cumple con todas las formalidades prescritas en el artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la admite confiriéndole a la victima antes mencionada, la condición de parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ejusdem, acordándose notificar a las Partes y al Ministerio Público, debiéndose remitir dichas actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines de que proceda de conformidad con los artículos 300 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA ADMITIR LA QUERELLA, interpuesta por interpuesta por la ciudadana YORELIS LISETH ROJAS RANGEL, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.831, Oficinista, de estado civil soltera, residenciada en la población de Mucujepe, Sector Rómulo Gallegos, Avenida 3 con Calle 4, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y debidamente asistida por el Abogado en Libre Ejercicio JOSÉ GERARDO RINCÓN SÁNCHEZ, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER ROJAS RANGEL, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.511, Comerciante, de estado civil casado, nacido en fecha 27-05-1976, residenciada en la población de Mucujepe, Sector Rómulo Gallegos, entrada principal entre Calles 4 y 5, Panadería “Rojas” al lado de la Carnicería “Mucujepe”, Jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Rojas del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIAS y OTROS APREMIOS ILEGÍTIMOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 175 del Código Penal, y del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
SEGUNDO: ACUERDA la práctica de Reconocimientos Médico y Psicológico a la ciudadana YORELIS LISETH ROJAS RANGEL, a tales efectos líbrese el correspondiente oficio a la Medicatura Forense de El Vigía Estado Mérida.-
TERCERO: ACUERDA imponer a favor de la ciudadana YORELIS LISETH ROJAS RANGEL, Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°) Se le prohíbe al ciudadano EDGAR ALEXANDER ROJAS RANGEL, el acercamiento a la ciudadana YORELIS LISETH ROJAS RANGEL; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 2°) Se le prohíbe al ciudadano EDGAR ALEXANDER ROJAS RANGEL, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YORELIS LISETH ROJAS RANGEL, o a algún integrante de su familia.-
CUARTO: ORDENA la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente.-
Notifíquese sobre el contenido de la presente Decisión, al Fiscal del Ministerio Público, al Querellado, a la Querellante y a su Abogado que la asistente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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