PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002948
ASUNTO : LP11-P-2008-002948

Decisión N° 067/09

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE DECISIONES DICTADAS AL FINAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR y COMO CONSECUENCIA FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
I
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Luego de examinada la Acusación planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ejusdem, LA ADMITE TOTALMENTE, en relación al hecho atribuido a los Imputados JESÚS DAVID VILLAMIZAR DÍAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.254, natural de El Vigía del Estado Mérida, de profesión u oficio Técnico Dental, nacido en fecha 21-09-1984, hijo de JESÚS MARÍA VILLAMIZAR OMAÑA (V) y de LIBIA MARGARITA DÍAZ (V), domiciliado en el Edificio Ducar, Primera Planta, Apartamento 7-63, frente a la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, El Vigía del Estado Mérida; y EDÉN MANUEL QUINTERO JAIMES, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.658.001, natural de Coloncito del Estado Táchira, nacido en fecha 26-01-1986, hijo de ISABEL QUINTERO JAIMES (V) y de EDÉN MANUEL ÁVILA PAYARES (V), de profesión u oficio obrero de construcción, domiciliado en el Edificio Ducar, Primera Planta, Apartamento 7-63, frente a la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, El Vigía del Estado Mérida; hecho ocurrido en fecha 09 de Noviembre de 2008, cuando los Funcionarios Policiales Sub. Inspector LEONARDO OJEDA, Cabo Segundo ALFONSO RINCÓN y Distinguido DEINNY VILORIA, adscritos a la Brigada Vehicular de la Sub. Comisaría Policial Nº 12, El Vigía Estado Mérida, practicaron la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JESÚS DAVID VILLAMIZAR DÍAZ y EDÉN MANUEL QUINTERO JAIMES, antes identificados, quienes fueron señalados de encontrarse portando armas de fuego en el Barrio La Victoria de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida. Pero al llegar la Comisión Policial al sitio del hecho, los ciudadanos antes citados, lanzaron un objeto hacía la zona boscosa, luego comenzaron a insultar a los Funcionarios Policiales y atacaron al Funcionario LEONARDO OJEDA y a la Funcionaria DEINNY VILORIA, intentando despojarlos de su arma de fuego, por lo que los Funcionarios sometieron a los sujetos, quienes continuaban con su actitud ofensiva y violenta contra ellos, además de que éstos sujetos amenazaron a los Funcionarios con causarles daños a sus familiares. Por tales motivos fueron aprehendidos en flagrancia por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Se desprende en consecuencia del hecho narrado, que el mismo constituye para los imputados JESÚS DAVID VILLAMIZAR DÍAZ y EDÉN MANUEL QUINTERO JAIMES, antes identificados, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; mereciendo tal hecho punible, pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de ser recepcionadas en el Juicio Oral, este Tribunal conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE las que se enuncia a continuación con la respectiva subsanación efectuada por la Representante Fiscal:
EXPERTOS: Conforme lo establece los artículos 238, 239 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Declaración en calidad de Expertos de los Funcionarios JAVIER ROSALES y CHARLES PERNÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, para ser citado a la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que ratifique el contenido y firma, y a la vez rinda declaración sobre la ¬Inspección Técnica N° 2054 de fecha 10 de Noviembre de 2008, cursante al folio 26 y su vuelto de la causa; realizada en la dirección siguiente: SECTOR LA INMACULADA, CALLE PRINCIPAL, ENTRADA AL BARRIO LA VICTORIA, VÍA PÚBLICA, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA. Útil, pertinente y necesaria, por cuanto dejaran constancia de la existencia y características del sitio del hecho.
2) Declaración en calidad de Experto del Funcionario FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, para ser citado a la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que ratifique el contenido y firma, y a la vez rinda declaración sobre: 2.1) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1449 de fecha 13 de Noviembre de 2008, cursante al folio 36 de la causa; siendo útil, pertinente y necesaria, por cuanto hará constar las lesiones que presentó el Funcionario Policial JESÚS LEONARDO OJEDA CORONEL; 2.2) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1465 de fecha 17 de Noviembre de 2008, cursante al folio 39 de la causa, siendo útil, pertinente y necesaria, por cuanto hará constar las lesiones que presentó la persona de JESÚS DAVID VILLAMIZAR DÍAZ, debido a que se usó la fuerza física para controlarlo; y 2.3) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1466 de fecha 17 de Noviembre de 2008, cursante al folio 41 de la causa, siendo útil, pertinente y necesaria, por cuanto hará constar las lesiones que presentó la persona de EDÉN MANUEL QUINTERO JAIMES, debido a que se usó la fuerza física para controlarlo.
TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Declaración en calidad de Testigos de los Funcionarios Policiales Sub. Inspector LEONARDO OJEDA, Cabo Segundo ALFONSO RINCÓN y Distinguido DEINNY VILORIA, adscritos a la Brigada Vehicular de la Sub. Comisaría Policial Nº 12, El Vigía Estado Mérida, para ser citados a la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del Acta Policial N° 0244/08 de fecha 09 de Noviembre de 2008, inserta a los folios 02 y su vuelto de la presente causa. Prueba útil, pertinente y necesaria, a los fines de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho y de los motivos de la aprehensión de los hoy acusados.
2) Declaración de ciudadano CARLOS JAVIER MOLINA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.595.822; para ser citado al Juicio Oral y Público, para que rinda su testimonio. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto fue señalado por los Funcionarios Policiales como testigo presencial del hecho, y que el mismo fue amenazado por los acusados dentro de la Comisaría Policial, para que no rindiera ningún tipo de entrevista en torna al caso. Por tal motivo se negó rotundamente a declarar.
DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 339 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) ¬Inspección Técnica N° 2054 de fecha 10 de Noviembre de 2008, cursante al folio 26 y su vuelto de la causa, suscrita por los Expertos JAVIER ROSALES y CHARLES PERNÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida; realizada en la dirección siguiente: SECTOR LA INMACULADA, CALLE PRINCIPAL, ENTRADA AL BARRIO LA VICTORIA, VÍA PÚBLICA, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA. Útil, pertinente y necesaria, por cuanto deja constancia de la existencia y características del sitio del hecho.
2) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1449 de fecha 13 de Noviembre de 2008, cursante al folio 36 de la causa, suscrita por el Experto del Funcionario FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida. Siendo útil, pertinente y necesaria, por cuanto hará constar las lesiones que presentó el Funcionario Policial de JESÚS LEONARDO OJEDA CORONEL.
3) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1465 de fecha 17 de Noviembre de 2008, cursante al folio 39 de la causa, suscrita por el Experto del Funcionario FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida. Siendo útil, pertinente y necesaria, por cuanto hará constar las lesiones que presentó el acusado JESÚS DAVID VILLAMIZAR DÍAZ, debido a que se usó la fuerza física para controlarlo.
4) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1466 de fecha 17 de Noviembre de 2008, cursante al folio 41 de la causa, suscrita por el Experto del Funcionario FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida. Siendo útil, pertinente y necesaria, por cuanto hará constar las lesiones que presentó el acusado EDÉN MANUEL QUINTERO JAIMES, debido a que se usó la fuerza física para controlarlo.

II
PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBAS
Se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que este Principio determina que la prueba pertenece a la comunidad procesal conformada por las partes.-
III
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los acusados de autos en fecha 12 de Noviembre de 2008, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA mantenerla, toda vez que no han variado las circunstancias que la motivaron.-
IV
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO
Conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO a los acusados DAVID VILLAMIZAR DÍAZ y EDÉN MANUEL QUINTERO JAIMES, antes identificados, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos.
Se emplaza a las Partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda conocer. Así mismo se instruye a la Secretaria para que en el plazo señalado anteriormente, remita al Tribunal Competente la documentación de las presentes actuaciones, así como las pruebas en el asunto de autos.-
VI
EXPEDICIÓN DE COPIAS FOTOSTÁTICAS
Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas que fueren solicitadas por las Partes.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la Decisión. Finalmente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23 de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA
ABG