PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000603
ASUNTO : LP11-P-2009-000603

Decisión N° 073/09

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en virtud de un Procedimiento Policial efectuado por Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en el que efectúan la retención del vehículo tipo moto, marca Honda, color negro con franjas color rojo, sin placas, modelo H-100, serial de carrocería H100SVZ1IW0889, serial del motor HA04E5089010, el cual presuntamente poseía los seriales alterados, y era conducido por el ciudadano FRAN EDUARDO OLIVERO.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; se constata igualmente que del resultado de la investigación se logró determinar que el referido vehículo presenta todos los seriales en estado original, y se encuentra registrado ante el I.N.T.T.T, a nombre del ciudadano QUINTERO AVELLANED PALCIDO, titular de la cédula de identidad N° E-81.406.927, siendo la persona a quien se le hizo entrega de tal vehículo, por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo entonces que, tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no se realizó; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de FRAN EDUARDO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.529.756, domiciliado en el Kilómetro 53 del Sector Las Playitas, Casa S/N°, al costado de El Aeropuerto de El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión uno de los delito previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y al Investigado. En el caso de no localizarse al Investigado en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23 de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG