PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002646
ASUNTO : LP11-P-2008-002646

Decisión N° 077/09

AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN EN EL LAPSO DE PRESENTACIÓN EN RELACIÓN A MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. SHEILA DEL R. ALTUVE P., y como tal del investigado JOSÉ MANUEL CONTRERAS RONDÓN, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar impuesta al mismo, todo en vista de por inconvenientes de índole laboral se le hace de difícil cumplimiento, en consecuencia este Tribunal para dictar la decisión correspondiente, realiza los señalamientos que se exponen de seguidas:
En fecha 02 de Octubre de 2008, fue celebrada Audiencia para decidir sobre la Calificación de Aprehensión en Flagrancia en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL CONTRERAS RONDÓN, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.962.201, natural de El Vigía del Estado Mérida, nacido en fecha 27/08/1977, casado, de ocupación obrero de finca, con sexto grado de primaria de instrucción, hijo de Magaly del Carmen Rondón (v) y José Manuel Contreras (f), residenciado en Capazón Centro, Calle Principal, entrada al Matadero, Casa N° 09, aproximadamente a Cien metros (100mtrs) del Matadero de Capazón, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Resolución N° 217 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de los Recursos Naturales, publicada en Gaceta Oficial N° 38.443 de la República Bolivariana de Venezuela y de fecha 24 de Mayo de 2006, en armonía con los artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se observa igualmente que en la misma Audiencia de fecha 02 de Octubre de 2008, a solicitud de la Representación Fiscal, el Tribunal acordó conforme al artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer al investigado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa a la Privación de Libertad, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Quince (15) días, así como la prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal; aunado a lo anterior se puede apreciar que el ciudadano JOSÉ MANUEL CONTRERAS RONDÓN, ha cumplido meridianamente de acuerdo a las razones señaladas por la Defensa, con la Medida Cautelar que les fue impuesta, ya que así se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Con apego a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA EN RELACIÓN A AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ACORDADA AL INVESTIGADO JOSÉ MANUEL CONTRERAS RONDÓN, antes identificado, en consecuencia DEBERÁ PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA SESENTA (60) DÍAS por ante este Tribunal. Igualmente se hace del conocimiento del Investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la Revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Se acuerda la remisión con el correspondiente oficio, de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que se sean agregadas a la Causa Principal. Notifíquese al referido investigado, a la Defensa y la Fiscalía del Ministerio Público, sobre el contenido de la presente Decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 4, 5, 6, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG