PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000657
ASUNTO : LP11-P-2009-000657

Decisión N° 077/09

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
DATOS PERSONALES DEL INVESTIGADO
ORLANDO ENRIQUE ORTEGA LOZANO, venezolano, de 38 años, titular de la cédula de identidad N° V-11.911.318, nacido en fecha 14-10-1970, hijo de Pedro Pablo Ortega (d) y de Catalina Lozano (v), soltero, de ocupación vigilante, estudió hasta sexto grado de ecuación básica, laborando actualmente como vigilante en la Asociación Pantera Negra, ubicada en el Sector Onia de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, residenciado en La Honda, Casa S/N° de color azul claro con rejas negras, al lado de la Escuela, Parroquia Gabriel Picón Salas, El Vigía del Estado Mérida.-
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL INVESTIGADO
La Representación Fiscal atribuye al investigado de autos, el hecho ocurrido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se describen en el Acta Policial N° 0066-09 de fecha 21 de Marzo de 2009, que obra al folio 02 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios SUB. INSPECTOR (PM) JHOAN ANGULO, CABO PRIMERO (PM) TONY ROA, DISTINGUIDO (PM) JOSÉ DÍAZ, AGENTE (PM) JAVIER GÓMEZ, AGENTE (PM) KENNY ROSALES y AGENTE (PM) JULIÁN RIVAS, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, donde señalan que siendo aproximadamente las once y veinte minutos de la noche (11:20p.m.) de ese mismo día 21 de Marzo de 2009, efectuando patrullaje recibieron información de la central de comunicaciones de la antes citada Sub. Comisaría, quien les informó que en la Calle 03 frente al local comercial “El Tijerazo” de la ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encontraba una adolescente quien denunciaba a un vigilante en virtud de que presuntamente le había mostrado “los genitales” y la había amenazado con un bastón, por lo que se trasladan al sitio y al llegar se entrevistan con la adolescente YOSELIN HERNÁNDEZ, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.570.011, quien informó que en la Panadería “San Remo”, se encontraba el ciudadano en cuestión, y al trasladarse al sitio señalado, en el estacionamiento del mismo, se encontraba dicho ciudadano, siendo inspeccionado conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto proveniente del delito, posteriormente es trasladado a la sede de la Sub. Comisaría Policial, ingresando a las once y cuarenta minutos de la noche (11:40p.m.), siendo impuesto de sus derechos previstos en el artículo 125 ejusdem. Se aperturó la Investigación Penal con el N° 14F18-PO-0051-09.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 NUMERAL 1
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
ARTÍCULOS 248, 256, 260 y 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: Sobre la aprehensión del ciudadano ORLANDO ENRIQUE ORTEGA LOZANO, quien fue presentado a este Tribunal por el Ministerio Público, esta Juzgadora observa que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que “La libertad personal es inviolable… (Omissis)…” (Cursivas y Negritas del Tribunal), así mismo en el numeral 1 de la precitada norma Constitucional se establece: “… (Omissis)… Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in franganti… (Omissis)… Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso… (Omissis)…” (Cursivas, Negritas y Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta evidente que en la norma transcrita se prevé como una garantía de rango Constitucional, la libertad personal, siendo ésta inviolable, salvo o excepto en el caso en que se esté en los supuestos siguientes: 01.- Que la persona se encuentre solicitada por una Orden Judicial, es decir que tenga en su contra una Orden de Aprehensión emitida por la Autoridad Judicial; y/o, 02.- Que la persona sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible.
En consecuencia a lo antes expuesto, se tiene que en el presente caso, se justificaba tal Aprehensión, ya que se está en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, como lo es LA FLAGRANCIA, la cual se verifica en presente asunto penal, pues el investigado en autos, fue aprehendido cuando acababa de cometer el delito de ULTRAJE AL PUDOR, al exponer sus genitales a la vista del público, siendo observado por las adolescentes DIOSELIN HERNÁNDEZ ROA y GREGORIA ANDREÍNA HERNÁNDEZ ROA, motivo por el que necesariamente se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ORLANDO ENRIQUE ORTEGA LOZANO, antes identificado, al verificarse los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las adolescentes DIOSELIN HERNÁNDEZ ROA y GREGORIA ANDREÍNA HERNÁNDEZ ROA.
A lo expuesto con anterioridad, además del Acta Policial ya descrita, se adicionan otros Elementos de Convicción como lo son:
1) Denuncia de fecha 21 de Marzo de 2009, interpuesta por la adolescente YOSELIN HERNÁNDEZ ROA, ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, en la que expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales resulta aprehendido el investigado en autos.-
2) Denuncia de fecha 21 de Marzo de 2009, interpuesta por la adolescente GREGORIA ANDREÍNA HERNÁNDEZ ROA, ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, en la que expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales resulta aprehendido el investigado en autos.-
3) Inspección N° 0394 de fecha 22 de Marzo de 2009, suscrita por los Expertos OSCAR IBARRA y LUÍS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que consta la existencia y características del lugar donde resulta aprehendido el investigado de autos.-
SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, se acuerda imponer al investigado ORLANDO ENRIQUE ORTEGA LOZANO, ya identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal una (01) vez cada quince (15) días, y la prohibición de acercarse a las víctimas; obligándose a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Igualmente el Tribunal informa al investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad correspondiente al investigado de autos, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de esta Ciudad de El Vigía estado Mérida.-
TERCERO: Se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose una vez transcurra lapso legal, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
CUARTO: Se ACUERDA la práctica de Reconocimiento Psiquiátrico al investigado de autos, siendo así libre el correspondiente oficio a la Medicatura Forense a los fines de la práctica del mismo.-
CUARTO: Se ACUERDA expedir las Copias Fotostáticas peticionadas por la Defensa.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA

ABG