REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 1 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000434
ASUNTO : LP11-P-2009-000434
Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y analizadas como fueron las actas que integran la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ORLANDO JOSE DAVILA CASTILLO, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 19 de octubre de 1990, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Grado de de instrucción: Quinto Año de Educación Secundaria, de oficio: estudiante, hijo de Ruby Yaqueline Castillo (v) y Ender Dávila (f), residenciado en Bubuquí VI, calle 4, casa N° 18, pintada de color blanca, a una cuadra de la bodega “La China”, El Vigía Estado Mérida, teléfono N° 0275- 8815716; por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1 y 3, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ambos delitos con el grado de participación de COOPERADOR INMEDIATO, de acuerdo al artículo 83 de la Ley Sustantiva Penal. Figurando como víctimas los ciudadanos: JHONNY JAVIER FINOL MÁRQUEZ y LEONOR TERESA MORAN DE FINOL. Por los hechos acaecidos en fecha 26 de febrero del 2009, los cuales se encuentran descritos en Acta Policial N° 0043-09, suscrita por los funcionarios: Distinguido Juan Guillén, Distinguido Ricardo Mosquera, Distinguido José Vásquez, Distinguido Néstor Moreno, Agente María Maigualida Gutiérrez y Agente Nelson Uzcátegui, adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde se evidencia que: “Siendo la 01:35 horas de la tarde aproximadamente encontrándose en labores de patrullaje, por el sector de la Av. Don Pepe Rojas perteneciente a la parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, recibieron una llamada vía radio por parte de la central de comunicaciones de la ciudad de Mérida (171), informándoles, que se trasladaran al sector del Primero de Mayo por la carnicería el Bienestar hacia arriba en una casa de color blanca de dos pisos, ya que presuntamente se encontraban varios sujetos realizando un robo, procediendo los funcionarios a trasladarse al sitio, donde al llegar al sector realizaron varios recorridos por mas de 15 minutos, ya que la mayoría de las viviendas son blancas y de dos plantas, ya que nadie les informaba nada y el lugar estaba completamente solo, no obstante tocaron los pitos de las cornetas de las motos con la finalidad de que saliera alguna persona de una de las viviendas, y cuando se encontraban por la calle 3 de la urbanización 1ero de Mayo observaron a dos sujetos que saltaban por encima del techo de una de las viviendas, procediendo los funcionarios, a reportar vía radio a una unidad radio patrullera solicitando apoyo llegando al sitio la unidad P-373, al mando del Distinguido (PM) Néstor Moreno en compañía del Agente (PM) Uzcátegui Nelson, procediendo a tocar las puertas de varias viviendas solicitando permiso para entrar con la finalidad de practicar la captura de los dos sujetos antes visualizados pero varios habitantes se negaron a prestarles la colaboración, fue cuando dos ciudadanos identificados como: Flores Altuve Anthony Josue, venezolana, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento: 11-06-80, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.806, soltero, de profesión albañil, residenciado en: Mucujepe, vía Panamericana una cuadra mas arriba del bar sin nombre teléfono 0424-708-48-05 y Atías Zerpa Jose Evaristo, venezolano, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento: 03-10-85, titular de la cédula de identidad Nº 16.743.056, soltero, de profesión albañil, residenciado en: Caño Seco II, calle 8, vereda 10, casa Nº 16 teléfono 0414-194-73-87; salieron de una vivienda y manifestaron que ellos eran unos obreros y que dentro del patio de la casa habían dos muchachos desconocidos encima del techo y que estaban muy nerviosos, y que en vista que los dueños de la casa no estaban ellos autorizaban a que entraran y sacaran a esos dos muchachos de allí, procediendo los funcionarios de inmediato a ingresar a la vivienda Nº 3-93 ubicada en la calle 3 de la urbanización Primero de Mayo, específicamente al área del patio donde fue localizado uno de los sujetos, quien fue aprehendido de forma inmediata, y visualizando al segundo sujeto encima de la plata banda de la vivienda donde el Distinguido (PM) Néstor Moreno procedió a montarse en la plata banda y logrando la captura del mismo, una vez neutralizados procedió el Distinguido (PM) José Vásquez a realizarles una inspección personal según lo establecido en el articulo 205 del COPP, no localizándoles nada en su poder, en el momento que los estaban introduciendo a los ciudadanos a la unidad radio patrullera, se les acercó un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Jhony Javier Finol Márquez, venezolano, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento: 14-04-86, titular de la cédula de identidad Nº 16.742.869, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en: La Urbanización Primero de Mayo, calle 5, casa Nº 3-76, Teléfono 0275-881-75-43, señalando a estas dos personas de estar involucradas junto con dos ciudadanos mas del robo en su vivienda y de su vehículo Camión Tritón, de color rojo, año 2008, placa 12FDBF, hecho ocurrido minutos antes, en una de las viviendas del sector, y que todo eso había ocurrido en presencia de su madre la ciudadana: Leonor Teresa Moran de Finol, venezolana, de 38 años de edad, de fecha de nacimiento: 15-02-71, titular de la cédula de identidad Nº 10.916.377, casada, de profesión Comerciante, residenciada en: Urbanización Primero de Mayo, Calle 5, Casa Nº 3-76, Teléfono 0275-881-75-43, y de los ciudadanos: Héctor Fernández Molina, venezolano, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento: 08-04-76, titular de la cédula de identidad Nº 13.525.970, soltero, de profesión Obrero, residenciado en: Zea, calle cuarta, casa Nº 10, Sector Cuba, Teléfono 0414-715-67-55, Nelson de Jesús Vivas Rondón, venezolano, de 38 años de edad, de fecha de nacimiento: 05-02-71, titular de la cédula de identidad Nº 12.048.180, soltero, de profesión Obrero, residenciado en: Zea, Urbanización Don Sergio Casa S/N, Teléfono 0416-272-01-36 y Elis Humberto Guerrero Bustamante, venezolano, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento: 26-04-68, titular de la cédula de identidad Nº 12.048.614, casado, de profesión Obrero, residenciado en: Zea, Urbanización Don Sergio, casa Nº 17, Teléfono 0416-078-27-07; quienes se encontraban para ese momento trabajando como albañiles dentro de la vivienda. En vista de la situación le informaron al ciudadano Jhon Finol que por favor se trasladara hasta el comando policial de El Vigía en compañía de todas las demás personas antes descritas, para que procediera a realizar la respectiva denuncia y tomar las entrevistas a los testigos presenciales de los hechos, procediendo al traslado de los dos detenidos al comando policial.”
Así pues, la aprehensión del imputado en mención por los funcionarios policiales fue efectuada de manera legal, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto fue sorprendido en flagrancia, ya que el imputado ORLANDO JOSE DAVILA CASTILLO fue aprehendido a poco de cometerse el hecho punible.
SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, se continúe el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual una vez firme la presente decisión remítase la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que continúe la investigación.
TERCERO: SE ACUERDA a solicitud del Ministerio Público, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ORLANDO JOSE DAVILA CASTILLO, anteriormente identificado, por ser de acuerdo con el artículo 83 del Código penal COOPERADOR INMEDIATO en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 eiusdem, el cual establece una pena de prisión de 10 a 18 años, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1 y 3, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya pena es de 9 a 17 años de presidio. Así pues, estamos ante un hecho punible que merece pena Privativa de libertad, y el cual evidentemente no se encuentra prescrito, tal como fueron descritos en el apunte “PRIMERO” de la presente decisión. Igualmente se aprecia de las actuaciones que conforman la causa, que existen suficientes elementos de convicción par estimar que el imputado es COOPERADOR INMEDIATO en el hecho punible. Tenemos lo siguiente: Acta Policial N° 0043/09, de fecha 26 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios Distinguido: Juan Guillén, Distinguido: Ricardo Mosquera, Distinguido José Vásquez, Distinguido: Néstor Moreno, Agente Maria Maigualida Gutiérrez y Agente Nelson Uzcátegui, adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía (folios 03 al vuelto del 04); Denuncia interpuesta por el ciudadano Jhony Javier Finosl Márquez, rendida por ante la Comisaría Policial N° 05 , Sub- Comisaría Policial N° 12, practicada por el funcionario cabo Segundo (PM) Mónica Pérez (folio 05 y vuelto); Denuncia interpuesta por la ciudadana Leonor Teresa Morán de Finol, rendida por ante la Comisaría Policial N° 05 , Sub- Comisaría Policial N° 12, practicada por el funcionario cabo Segundo (PM) Mónica Pérez (folio 06 y vto); entrevista realizada al ciudadano Héctor Fernández Molina, rendida por ante la Comisaría Policial N° 05, Sub- Comisaría Policial N° 12, practicada por el funcionario cabo Segundo (PM) Mónica Pérez (folio 07 y vuelto); entrevista realizada al ciudadano Nelson de Jesús Vivas Rondón, rendida por ante la Comisaría Policial N° 05 , Sub- Comisaría Policial N° 12, practicada por el funcionario cabo Segundo (PM) Mónica Pérez (folio 08 y vuelto); entrevista realizada al ciudadano Héctor Elis Humberto Guerrero Bustamante, rendida por ante la Comisaría Policial N° 05 , Sub- Comisaría Policial N° 12, practicada por el funcionario cabo Segundo (PM) Mónica Pérez (folio 09 y vuelto); entrevista realizada al ciudadano Anthony josué Flores Altuve, rendida por ante la Comisaría Policial N° 05 , Sub- Comisaría Policial N° 12, practicada por el funcionario cabo Segundo (PM) Mónica Pérez (folio 10 y vuelto); entrevista realizada al ciudadano José Evaristo Atias Zerpa, rendida por ante la Comisaría Policial N° 05 , Sub- Comisaría Policial N° 12, practicada por el funcionario cabo Segundo (PM) Mónica Pérez (folio 11 y vuelto); Acta mediante el cual se le impone de sus derechos al imputado Orlando José Dávila Castillo (folio 12); Cadena de Custodia de la evidencia incautada al imputado Orlando José Dávila Castillo; Acta Policial N° 0045/09, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) Jimmy Díaz, Distinguido (PM) Jhonny González; Distinguido (PM) Lendriz Quiroz; Distinguido (PM) Ricardo Mosquera y Distinguido (PM) Nila Vera, adscritos a la Grupo de Respuesta Inmediata (GRIM) y Brigada Vehicular, de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía (folios 16 y vuelto); Acta Policial N° 0045/09, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) Jimmy Díaz, Distinguido (PM) Jhonny González; Distinguido (PM) Lendriz Quiroz; Distinguido (PM) Ricardo Mosquera y Distinguido (PM) Nila Vera, adscritos a la Grupo de Respuesta Inmediata (GRIM) y Brigada Vehicular, de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía (folios 17 y vuelto); Acta de Investigación Penal de fecha 27 de febrero de 2009, suscrita por el Detective TSU Marcos Molero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía; Acta de Investigación Penal de fecha 27 de febrero de 2009, suscrita por el funcionario, Agente de Investigaciones TSU Henry Lugo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía; Acta de Investigación Penal de fecha 27 de febrero de 2009, suscrita por el funcionario, Detective David Oviedo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía; Inspección N° 0368, practicada por los funcionarios: Agentes David Oviedo (Investigador) y Raúl Sánchez (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la Urbanización Primero de Mayo, calle 3, casa N° 3-93, El Vigía, Estado Mérida; Inspección N° 0047, practicada por los funcionarios: Agentes David Oviedo (Investigador) y Raúl Sánchez (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en el Barrio Primero de Mayo, calle 5, casa N° 3-76, El Vigía, Estado Mérida; Inspección N° 0367, practicada por los funcionarios: Agentes David Oviedo (Investigador) y Raúl Sánchez (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la parte anterior del Estacionamiento del Comando Policial número 12, ubicado en la Avenida 15, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida; Avalúo Prudencia N° 9700-230-AT-0093, de fecha 27 de febrero de 2009, practicada por los funcionarios: Agentes David Oviedo (Investigador) y Raúl Sánchez (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicado a lo mencionado como robado por la víctima, ciudadana Leonor Teresa Moran de Finol. Reconocimiento Legal N° 9700-230-At, practicado por el Agente de Investigación I Douglas Moncada, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre unas prendas de vestir, las cuales portaban los investigados para el momento del hecho. Aunado a los elementos anteriores, tenemos los reconocimientos en rueda de individuos, acto celebrado el día de hoy, en el cual cumpliendo con los parámetros establecidos en los artículos 230, 231 y 232 de la Ley Adjetiva Penal, los ciudadanos JHONNY JAVIER FINOL MÁRQUEZ, LEONOR TERESA MORAN DE FINOL, HÉCTOR FERNÁNDEZ MOLINA, NELSON DE JESÚS VIVAS RONDÓN, ELIS HUMBERTO GUERRERO BUSTAMANTE, ANTHONY JOSUÉ FLORES ALTUVE y JOSÉ EVARISTO ATÍAS ZERPA; reconocieron al imputado de autos como la persona involucrada en los hechos, así como el sujeto aprehendido por los funcionarios policiales actuantes.
En este mismo orden de ideas, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponer en el caso, tal como se indicó supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 y Parágrafo Primero eiusdem, así mismo de acuerdo al artículo 252 ibídem, podría existir obstaculización en la búsqueda de la verdad, tomando en consideración quien decide, la edad del imputado de autos (18 años), donde impera por su corta edad, la pérdida de control y cuidado de sus acciones, lo cual podría generar que las víctimas y testigos se vean intimidadas y consecuencialmente se ponga en peligro la investigación, máxime cuando la misma continúa por el procedimiento ordinario. Así las cosas, líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad con oficio dirigido al Centro Penitenciario de la Región Andina, y la correspondiente boleta de traslado con oficio dirigido a la Sub-Comisaría Policial N° 12 , El Vigía.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa.
QUINTO: Se acuerda agregar a la causa principal las actuaciones consignadas por el Representante Fiscal, constantes de 18 folios útiles. Ordenándose así mismo corregir foliatura.
SEXTO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público.
SÉPTIMO: A requerimiento del Ministerio Público, se acuerda el desglose de los folios 18 y 19., dejándose expresa constancia que los mismos no pertenecen a la investigación Fiscal N° 14F70181-09.
OCTAVO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente decisión fue expuesta oralmente antes las partes en los mismos términos.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECREATRIA
ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO
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