REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000145
ASUNTO : LP11-P-2008-000145
Realizada la audiencia conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada: DUNIS DEL ROSARIO SIMANCA GONZÁLEZ; motivada a la Suspensión Condicional del Proceso, y una vez oída a las partes, referente a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 eiusdem, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, este Tribunal en funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, fundamenta en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada DUNIS DEL ROSARIO SIMANCA GONZÁLEZ, venezolana por naturalización, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 23.221.627, nacido en fecha 21-11-1964, de 43 años de edad, hija de Josefa González Márquez y de Alejandro Simanca Simanca, domiciliada en la población de Guayabones, calle 4, Barrio Los Haticos, casa Nº 5105, al lado del Estadium, Estado Mérida, números de teléfonos: 0274-6576408 y 0412-7751937; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA ANGULO AVENDAÑO titular de la cédula de identidad N° 23.221.627, por cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia del Informe Conductual Final favorable, inserto al folio 65; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del COPP, en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem.
Por los hechos suscitados el 24 de octubre del año 2002, según consta en denuncia de la misma fecha, inserta al folio 2 y su vuelto, realizada por la ciudadana CARMEN TERESA ANGULO AVENDAÑO, donde señala: Que el día miércoles 24 de octubre de 2007, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, fue agredida físicamente por la ciudadana DUNIS DEL ROSARIO SIMANCA GONZÁLEZ, para lo cual ésta utilizó un cable de cargador de celular, siendo agredida en la cara y el brazo derecho, suscitado en frente de la casa de la ciudadana Dunia ubicada a tres casas de la entrada a la calle por donde vive la misma denunciante.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Defensa.
CUARTO: Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala, de conformidad con el artículo 177 del COPP.
JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.
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