REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 16 de marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000355

Al verificar la presencia de las partes, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Preliminar, la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, abogada MARISOL MARTÍNEZ, con el derecho de palabra expuso: “Revisado como ha sido el presente Asunto Penal se observa que al folio 68 obra inserta Acta de Defunción del imputado Jenry Gregorio Zerpa, por tal circunstancia solicito a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3 en relación con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”
Por su parte, al serle otorgado el derecho de palabra a la Defensora Pública, representada por la abogada CARMEN YURAIMA CHACÓN, expuso: “Me adhiero a la solicitud realizada por la ciudadana Representante del Ministerio Público, por ser procedente dicha solicitud. Por último solicito a este Tribunal se ordene expedir copias fotostáticas simples del Acta así como del Auto de sobreseimiento.”.

Una vez oída la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público, a lo cual se acogió la Defensa Pública, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PUNTP PREVIO: Se deja expresa constancia, que pese a que no se encuentra presente la víctima ciudadano SILVERIO GUILLÉN, siendo notificado según boleta N° 1642, la cual según el Alguacil JOSÉ RAMÍREZ, señaló que la misma se le dejó con el ciudadano EZEQUIEL QUILLÉN, quien manifestó ser su amigo; se acuerda realizar el pronunciamiento respectivo, por lo evidente de la resolución del caso, lo cual no requiere contradicción de las partes, todo de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Se declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, a favor de quien en vida respondía al nombre de JENRY GREGORIO ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.355.356, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 16 de agosto del año 1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, mecánico diesel, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 9, casa Nº 02, El Vigía Estado Mérida; por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con al artículo 420 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SILVERIO GUILLÉN, titular de cedula de identidad N° V- 9.204.836; toda vez que se evidencia la muerte del mencionado imputado.

Se observa al folio 68 de las actuaciones que conforman la causa, Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de JENRY GREGORIO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 12.355.356, donde la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, certifica que en uno de los Libros de Registro Civil de Defunciones, se encuentra inserta Acta N° 022, Folio 022, correspondiente al año 2009, donde se evidencia que el día 06 de febrero del año 2009 a las siete de la mañana, en la Carretera Rafael Caldera, sector La Trujillana, vía Mérida de la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, falleció el ciudadano antes mencionado a consecuencia de: “paro respiratorio, shock hipovolémico (hemorragia interna), traumatismo tóraco abdominal cerrado complicado, politraumatismo, hecho vial.”
Así las cosas, nuestra norma adjetiva penal, expresamente señala que una de las acusas de extinción de la acción penal es la muerte del imputado, y por consecuencia, es imperativo ante esta circunstancia, el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, los hechos que se le imputaban al mencionado occiso, se suscitaron el 04 de enero de 2008 en la carretera Panamericana que conduce de La Blanca a El Vigía, sector Brisas del Chama, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde colisionaron dos vehículos, con saldo de una persona lesionada (SILVERIO GUILLÉN), ocurrido aproximadamente a las 20:00 horas del mismo día. El Ciudadano SILVERIO GUILLÉN, conducía el vehículo moto marca Bera, modelo New León, tipo Paseo, color rojo y negro, año 2006, serial de carrocería LP6PCK3B360800256, serial de motor 162FMJ65060273. Por otra parte, el vehículo placa TAA-23P, marca Chevrolet, modelo Corsa, color azul, año 1998, tipo Sedán, serial de carrocería 8Z15C2165WV302741, serial de motor 5WV302741; era conducido por el ciudadano JENRY GREGORIO ZERPA.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

TERCERO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa.

CUARTO: Las partes presentes quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boletas de notificación a la víctima SILVERIO GUILLÉN y a los familiares del imputado JENRY GREGORIO ZERPA. CÍMPLASE.
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JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS P.