REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000126
ASUNTO : LJ11-X-2006-000006

Una vez concluida la Audiencia Preliminar, y estando presentes la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público representada en la persona de la abogada ZAIDA DÁVILA, la Defensa Pública abogada YADIRA UREÑA, la víctima ciudadano LUÍS ALBERTO RANGEL MONTILLA y el imputado ALEXANDER RAFAEL NAVA BOHÓRQUEZ, en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, (actualmente 458), siguiendo los lineamientos de los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: Se deja constancia que tomando en consideración el Principio de Celeridad Procesal, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, pese a la ausencia de la víctima ciudadano JOSÉ BELISARIO BRICEÑO, toda vez que éste fue debidamente notificado por intermedio de la ciudadana ROSA DE BRICEÑO quien es su madre, tal como consta de información vía fax, correspondiente a la resulta de la boleta de citación N° 1958. (Folios 549 y 550). Sin embargo, de la resolución dictada se ordenará su respectiva notificación.
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por La Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en contra del imputado ALEXANDER RAFAEL NAVA BOHÓRQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 13.974.106, de estado civil: casado, de oficio: chofer, trabajando actualmente en la Cooperativa La Marqueseña 505, R.S., ubicada en la calle 113 Los Robles, casa N° 65-54, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0261-7112428, residenciado actualmente en el Barrio Los Robles, calle 113-A, casa N° 59-37, Maracaibo Estado Zulia, (como punto de referencia al fondo del Club Mi Terruño), celular N° 0416-0631229, 0261-7235554 (pertenecientes a su hermana Selena Nava), nacido en fecha 14 de marzo de 1974, de 34 años de edad, hijo de Genaro Rafael Nava (f) y de Josefa Bohórquez (v); por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, (actualmente 458), en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ BELISARIO BRICEÑO y LUÍS ALBERTO RANGEL MONTILLA; por considerar que están llenos los extremos del articulo 326 del COPP.
Hechos suscitados en fecha 14 de junio del año 1999, siendo las 20:38 horas de la noche, en el sector de Caño La Yuca,
Estado Mérida, cuando el imputado ALEXANDER RAFAEL NAVA BOHORQUEZ fue sindicado por el ciudadano JOSÉ BELISARIO BRICEÑO ARAUJO, de ser la persona quien en compañía de otras tres, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, los despojaron de un vehículo camión 600, marca Chevrolet, placas 668¬-RAE, el cual contenía en su interior una mercancía de víveres valorada en aproximadamente diez millones de bolívares. Posteriormente al hecho una comisión de la mencionada policía, emprende veloz persecución del camión el cual había sido despojado al mencionado ciudadano, encunetándose este en la vía pública, logrando la captura de ALEXANDER RAFAEL NAVA BOHORQUEZ, mientras que los otros sujetos quienes igualmente perpetraron el hecho, lograron darse a la fuga. Continuando con las investigaciones del caso llevado por la Seccional Caja Seca del mencionado cuerpo de investigaciones, son identificados los otros tres ciudadanos que se dieron a la fuga y que participaron en la perpetración del hecho, los cuales fueron señalados por el co-imputado de autos NAVA BOHORQUEZ ALEXANDER RAFAEL, como las personas que en compañía de él, perpetraron el hecho delictivo, quedando identificados como MORA MATHEUS ALEXANDER AUGUSTO, MELÉNDEZ ESPINOZA ALEXANDER ENRIQUE y CASTILLO OSORIO JOSÉ ANTONIO.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 242 y 354 del COPP se admite las pruebas ofrecidas por la Fiscal Comisionada del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público, siendo las siguientes: Expertos: 1.- Declaración de los funcionarios REMBERTO BÁEZ y JOSÉ PÁEZ URBINA, adscritos a la Seccional Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron: Experticia de Reconocimiento a los objetos y evidencias encontradas en el sito del suceso mediante Avalúo Real. (Actualmente folio 39 y vuelto). Experticia de Reconocimiento N° 9700-186-SCS-36 de fecha 22 de junio de 1999, correspondiente a las Armas incautadas en el procedimiento, con las cuales se cometió el hecho delictivo. (Actualmente folio 89 y vuelto). Avalúo Prudencial N° 9700-186-SCS-70, de fecha 22 de junio de 1999, correspondiente a un reloj de pulsera para caballero. (Actualmente folio 91). Igualmente para que dichos funcionarios reconozcan en contenido y firma las experticias antes mencionadas. 2.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios JOSÉ PÁEZ y JOSÉ MORALES, adscritos a la Seccional Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron el Avalúo Real de fecha 22 de junio de 1999, correspondiente al camión objeto del robo, para lo cual deberán reconocer contenido y firma de dicho Avalúo. (Actualmente folio 98). Testimoniales 1.- Declaración en calidad de testigos de los ciudadanos RUBÉN GERARDO PAREDES CARRIZO, ORLANDO ROJAS y OSCAR VIÑA, quienes son funcionarios públicos adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Tucaní, Comisaría Policial N° 6 de la Policía del Estado Mérida. Se considera pertinente y necesario que declaren en el juicio oral y público por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento y tienen conocimiento exacto de los hechos antes narrados, ya que son quienes logran la aprehensión del conductor del camión producto del robo. 2.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano ROBIN DELGADO, quien es funcionario público adscrito a la Seccional Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se considera pertinente y necesario que declare en el juicio oral y público por cuanto es la persona que entrevistándose con el imputado de autos, éste le informa el nombre de los otros sujetos que en compañía de éste perpetraron el hecho delictivo. 3.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano CESAR MANUEL QUINTERO ARAUJO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Administración de Empresas, residenciado en Planta Tres, vereda 21, casa número 06, Valera Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-1O.398.757. Se considera pertinente y necesario que declare en el Juicio oral y público por cuanto el mismo fue testigo referencial de los hechos delictivos investigados. 4.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano BRICEÑO ARAUJO JOSÉ BELISARIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Calle Bolívar, casa N° 3, sector Sabana Libre, Municipio Escuque, titular de la Cédula de identidad N° V-1O.033.578. Se considera pertinente y necesario que declare en el juicio oral y público por cuanto es testigo presencial de los hechos, ya que era la persona que conducía el camión producto del robo. 5.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano RANGEL MONTILLA LUIS ALBERTO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector La Floresta, tiente a la Plaza Miranda, casa 01-68, Valera Estado Trujillo, titular de la Cédula de identidad N° V-14.328.504. Se considera pertinente y necesario que declare en el juicio oral y público por cuanto para el momento de los hechos fungía como ayudante de camión en el vehículo donde se cometió el robo. 6.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano JOSÉ MORALES, quien se desempeña como funcionario público adscrito a la Seccional Caja Seca del mencionado Cuerpo de Investigaciones. Considerando pertinente y necesario que declare en el juicio oral y público, por cuanto es el funcionario que entre las pesquisas logra incautar las armas de fabricación casera utilizadas para cometer el hecho delictivo.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público al imputado ALEXANDER RAFAEL NAVA BOHÓRQUEZ, antes identificado, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer según la distribución del Sistema Juris 2000. En consecuencia se instruye a la Secretaria del Tribunal a efecto de que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones que conforman la presente causa. Todo de conformidad con el artículo 331 numeral 6 del COPP.
CUARTO: Se acuerda a solicitud de la Representante Comisionada de la Fiscalía del Ministerio Público, recabar del Archivo Central de esta Jurisdicción, el expediente original signado con el Nº LP11-P-2004-000126, a los fines de la realización del Juicio Oral y Público, por cuanto se observa tal como la ha manifestado la Vindicta Pública, que las foliaturas del presente Asunto Penal, fueron corregidas por el Tribunal. E igualmente se observa en las presentes actuaciones (Cuaderno Separado signado con el Nº LJ11-X-2006-000006) que los vueltos que menciona el Ministerio Público en su escrito acusatorio correspondiente a los folios 38 y vuelto y 89 y vuelto, se encuentran en blanco sus respectivos vueltos, apreciándose sólo el sello húmedo de este Juzgado de Control N° 05.
Así pues, considera quien decide que tal circunstancia, podría obstaculizar la búsqueda de la verdad en el juicio oral y público, toda vez que tanto el Tribunal y las partes, y en especial los funcionarios (expertos) que suscribieron las experticias, deberán tener a la vista las mismas, máxime cuando le sea ordenado a los expertos, por parte del Tribunal de Juicio, el reconocimiento del contenido y firma de sus actuaciones.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples del Acta llevada en audiencia, a solicitud del Ministerio Público. Así mismo, expedir copias simples del presente Auto como del Acta en mención, a solicitud de la Defensa.
SEXTO: De conformidad con el artículo 177 del COPP, quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos. Se ordena librar boleta de notificación a la víctima ausente ciudadano José Belisario Briceño.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS P.