REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000515
ASUNTO : LP11-P-2009-000515
Solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de a causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 eiusdem.
Quien decide previamente observa:
En fecha 19 de septiembre de 2006, la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, recibió denuncia de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN VELAZQUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 12.656.010, en contra de su ex concubino JOSÉ DOMINGO HERNÁNDEZ RIVAS (se desconocen datos de identificación), toda vez que el día 18 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, cuando se encontraba cerca de su casa ubicada en el Km 9, casa N° 57, vía San Cristóbal El Vigía Estado Mérida, éste la agredió físicamente por diversas partes del cuerpo con golpes de puño.
Ahora bien, es el caso que la víctima en el momento o a poco tiempo de cometerse los hechos, no le fue practicado el Reconocimiento Médico a los fines de determinar la cuantificación de sus lesiones, por lo cual hasta la presente fecha es imposible incorporar suficientes y nuevos elementos a la investigación, a los fines de solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado de autos.
En consecuencia la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde figuraba en principio de la investigación como imputado JOSÉ DOMINGO HERNÁNDEZ RIVAS (se desconocen datos de identificación), y como víctima la ciudadana MARÍA DEL CARMEN VELAZQUEZ NOGUERA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (actualmente artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los razonamientos antes expuestos, lo cual determina no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima e investigado. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no consta dirección donde pueda ser localizado.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
EL SECRETARIO
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