REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 18 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000290
Una vez concluida la Audiencia Preliminar, y presentes como fueron: la Fiscalía Sexta del Ministerio Público representada por la abogada SUSAN COLINA, la Defensa Pública abogada LEDY PACHECO en sustitución de la Defensora Pública abogada LISSETT RUÍZ PEÑA quien en el día de hoy tiene audiencia de Juicio Oral y Público con el Tribunal de Juicio Nº 03, en el Asunto Penal Nº LP11-P-2006-2467; así mismo se encuentra presente el Imputado JULIO ALEXANDER MÁRQUEZ GUTIÉRREZ y las víctimas por extensión ciudadanas ROSA MARÍA MONTES DE MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 3.003.013 y ANA ROSA MOLINA MÁRQUEZ, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 6.445.466; siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 eiusdem:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN en contra el imputado JULIO ALEXANDER MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 15.783.204, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, residenciado en la avenida Rotaria, sector La Vega, diagonal al Centro Turístico Frontino, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, hijo de Jesús Atilio Márquez, (v) y de Isabel Gutiérrez; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EVANGELISTA MÁRQUEZ MONTES; por considerar que están llenos los extremos del artículo 326 del COPP, en cuanto a los requisitos que debe contener la acusación.
Hechos que se atribuyen al imputado: En fecha 18 de enero del año 2008, se presenta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la ciudadana ANA ROSA MOLINA MARQUEZ, venezolana, natural de Caño Amarillo, Estado Mérida, de 47 años de edad, nacida en fecha 23 octubre de 1961, soltera, ama de casa, domiciliada en La Vega 01, calle 19 de abril, casa Nº 57 El Vigía, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.445.466, teléfono 0275-8820634; quien expone que en fecha 15 de enero de 2008, su tío de nombre EVANGELISTA MARQUEZ MONTES se encontraba en la casa de su abuela, cuando llegó un sobrino de nombre JULIO ALEXANDER MARQUEZ GUTIERREZ y se llevó a su tío para un rancho donde él vive ubicado más arriba del Club Frontino de esta ciudad de El Vigía, y cuando su tío se encontraba dentro del rancho sentado en una silla, el ciudadano JULIO lo bañó con gasolina y le prendió fuego, dejándolo abandonado, y que el ciudadano como pudo salió a pedir auxilio. Fue llevado al hospital de esta ciudad, donde fue referido para San Cristóbal Estado Táchira, debido a su estado de gravedad. Así mismo en conversaciones sostenidas por el ciudadano EVANGELISTA con varios de sus familiares, éste les indicó que quien lo había quemado había sido su sobrino JULIO ALEXANDER; entre ellos las ciudadanas CRISTINA MARQUEZ DE GUTIERREZ y LUCI MARGARITA CONTRERAS MARQUEZ. En fecha 27 de enero de 2008, el funcionario Detective LUIS ALBERTO MARQUEZ VIVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, recibe una llamada telefónica de parte del Inspector VIRGILIO MOLINA adscrito a la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira, quien le informa que el ciudadano EVALISTA MARQUEZ MONTES, había fallecido en esa misma fecha, encontrándose hospitalizado en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, el cual había ingresado en fecha 17 de enero de 2008 presentando quemaduras en varias partes del cuerpo, procedente de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
Se evidencia entonces, que la calificante dada al delito de homicidio, se debe a la circunstancia taxativamente determinada en la norma (406.1), al emplear el sujeto activo JULIO ALEXANDER MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, como medio empleado para causar la muerte, el fuego.
SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscal VI del Ministerio Público en su acusación fiscal, cursante a los folios 146 al 155, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias, debiendo ser evacuadas en el juicio oral y público. Tenemos las siguientes: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo establecido en los artículos 238, 239 y 354 del COPP:
1.- Declaración en calidad de Experto del Sub-Inspector JHON CONTRERAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozcan en su contenido y firma y su vez rindan declaración en relación con: a.- INSPECCION Nº 087, de fecha 18-01-2008 cursante al folio 04 de la causa, practicado a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del suceso: AVENIDA ROTARIA, CASA SIN NUMERO, DIAGONAL AL CENTRO TURISTICO FRONTINO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA. De allí que dicha prueba es útil, pertinente y necesaria, porque se refiere directamente al sitio que ha sido señalado por los testigos como el sitio donde ocurrió y el hecho, y sirve para dar certeza sobre este lugar. b.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-01-2008, cursante al folio 03 de la causa, donde consta el traslado hasta el sitio de los hechos, para las diligencias de investigación, allí se entrevistaron con la ciudadana MONCADA DORIS MARIA, venezolana, natural de Coloncito Estado Táchira, de 46 años de edad, nacido en fecha 30-01-1960, soltera, oficios del hogar, residenciada en esa dirección, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.393.689, quien permitió el acceso a la vivienda, así mismo se entrevistaron con el ciudadano MARQUEZ GUTIERREZ JULIO ALEXANDER, antes identificado, les fue señalado el sitio donde ocurrieron los hechos, a fin de practicar la inspección técnica, así mismo se fijó fotográficamente y se colectó como evidencia un envase de material sintético y dos cartones.
2.- Declaración en calidad de Experto del Agente ANGULO OSCAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozcan en su contenido y firma y su vez rindan declaración en relación con: a.- INSPECCION Nº 087, de fecha 18-01-2008 cursante al folio 04 de la causa, practicado a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del suceso: AVENIDA ROTARIA, CASA SIN NUMERO, DIAGONAL AL CENTRO TURISTICO FRONTINO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA. De allí que dicha prueba es útil, pertinente y necesaria, porque se refiere directamente al sitio que ha sido señalado por los testigos como el sitio donde ocurrió y el hecho, y sirve para dar certeza sobre este lugar. b.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-01-2008, cursante al folio 03 de la causa, donde consta el traslado hasta el sitio de los hechos, para las diligencias de investigación, allí se entrevistaron con la ciudadana MONCADA DORIS MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.393.689, quien permitió el acceso a la vivienda, así mismo se entrevistaron con el ciudadano MARQUEZ GUTIERREZ JULIO ALEXANDER, antes identificado, les fue señalado el sitio donde ocurrieron los hechos, a fin de practicar la inspección técnica, así mismo se fijó fotográficamente y se colectó como evidencia un envase de material sintético y dos cartones. c.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-034, de fecha 18-01-2008, cursante al folio 12 de la causa, practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características de las evidencias incautadas consistentes en dos segmentos de papel tipo cartón, color marrón, con signos de quemadura producto de la acción del fuego; y un envase transparente de plástico, en su parte superior se aprecian signos de quemadura producto de la acción del fuego.
3.- Declaración en calidad de Experto del Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma y a la vez rinda su declaración en relación con RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-230-MF-064, de fecha 18-01-2008, cursante al folio 84 de la causa, practicado en la persona de JULIO ALEXANDER MARQUEZ GUTIERREZ, de 34 años de edad, donde consta que no presenta ningún tipo de lesiones físicas y que se encuentra en buenas condiciones generales, orientado en tiempo, persona y espacio.
4.- Declaración en calidad de Experto del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira, CARLOS PEREZ, a los fines de que reconozcan en su contenido y firma y a la vez rindan su declaración en relación con: a.- INSPECCION TECNICA N° 432, de fecha 27-01-2008, cursante al folio 90 de la causa, practicado al cadáver del occiso EVANGELISTA MARQUEZ MONTES, donde constan sus características físicas, encontrándose dentro de la morgue del hospital. Así mismo se procedió a su fijación fotográfica. Se indica también allí que presenta el 58% de quemaduras de segundo y tercer grado en la totalidad del cuerpo. b.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-01-2008, cursante al folio 89 de la causa, donde consta que recibió llamada telefónica donde se le informó sobre el fallecimiento, del occiso EVANGELISTA MARQUEZ MONTES, y las diligencias que practicó de inmediato.
5.- Declaración en calidad de Experto del Sub-inspector ANERKYS NIETO funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de que reconozca contenido y firma y a su vez exponga en relación con: INSPECCION TECNICA N° 432, de fecha 27-01-2008, cursante al folio 90 de la causa, practicado al cadáver del occiso EVANGELISTA MARQUEZ MONTES, donde constan sus características físicas, encontrándose dentro de la morgue del hospital. Así mismo se procedió a su fijación fotográfica. Se indica también allí que presenta el 58% de quemaduras de segundo y tercer grado en la totalidad del cuerpo.
6.- Declaración en calidad de Experto de la Dra. JASAIRA RUBIO, Experto Profesional II, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que reconozca en su contenido, firma y rinda su declaración en relación con INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-164-1119, de fecha 26-02-2008, cursante al folio 143 de la causa, practicado el día 27-01-2008 en el cadáver de EVANGELISTA MARQUEZ MONTES. Siendo pertinente y necesaria esta prueba, porque sirve para determinar las causas de la muerte de la víctima y demás circunstancias.
TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del COPP:
1.- Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana ANA ROSA MOLINA MARQUEZ, venezolana, natural de Caño Amarillo, Estado Mérida, de 47 años de edad, nacida en fecha 23-10-1961, soltera, ama de casa, domiciliada en La Vega 01, calle 19 de abril, casa Nº 57 El Vigía, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.445.466, teléfono 0275-8820634, quien presentó la denuncia ante el cuerpo de investigaciones y tiene conocimiento de los hechos.
2.- Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana FLORINDA MARQUEZ MONTES, venezolana, natural de Canaguá, Estado Mérida, de 61 años de edad, nacido en fecha 10—11-1945, soltera, del hogar, residenciada en La Vega I, al lado de la escuela, casa de color azul, El Vigía, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.021.745, siendo pertinente y necesaria su declaración ya que esta ciudadana tiene conocimiento de los hechos y conversó personalmente con la víctima antes de morir.
3.- Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana MONCADA DORIS MARIA, venezolana, natural de Coloncito Estado Táchira, de 46 años de edad, nacido en fecha 30-01-1960, soltera, oficios del hogar, residenciada en esa dirección, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.393.689, quien tiene conocimiento de los hechos por haberlos presenciado, de allí que su declaración es pertinente y necesaria.
4.- Declaración en calidad de Testigos del Detective LUIS ALBERTO MARQUEZ VIVAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que rinda su declaración en relación con INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-01-2008, donde consta que recibe una llamada telefónica, de parte del Inspector VIRGILIO MOLINA, adscrito a la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Cristóbal Estado Táchira, quien le informa que el ciudadano EVANGELISTA MARQUEZ MONTES, había fallecido en esa misma fecha, encontrándose hospitalizado en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, quien había ingresado en fecha 17-01-2008 presentando quemaduras en varias partes del cuerpo, procedente de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Siendo pertinente y necesaria su declaración ya que sirve para concatenar la información obtenida sobre el fallecimiento de la víctima.
5.- Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana MIREYA COROMOTO MARQUEZ GUTIERREZ, venezolana, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-09-1977, soltera, estudiante, enfermera y oficios del hogar, hija de Isabel y Jesús Atilio, residenciada en el Sector La Vega, Sector 02, frente a la pollera Jáuregui, teléfono 0414-7578679, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.120.360, quien tiene conocimiento de los hechos de manera referencial.
6.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano JUAN MONTES, venezolano, natural de la Aldea Chacantá, Estado Mérida, de 80 años de edad, nacido en fecha 07-06-1920, soltero, agricultor, residenciado en La Vega, Sector 01, al lado de la Chivera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 02.283.475, quien tiene conocimiento de los hechos de manera referencial, además conversó con el también occiso VICENTE ELIAS MARQUEZ, quien le comentó sobre el suceso, de ahí que sea pertinente y necesaria su declaración.
7.- Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana LUCY MARGARITA CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 35 años de edad, nacido en fecha 05-12-1974, soltera, del hogar, hija de Héctor José y Eulalia, residenciada en Barinas, vía Nacional, Barrio El Descanso, calle principal, casa sin número, Parroquia Nicolás Pulido, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.399.129, teléfono 0426-9723653, quien tiene conocimiento de los hechos por haber conversado con su tío EVANGELISTA MARQUEZ MONTES, antes de su fallecimiento, por ello es pertinente y necesaria su declaración.
8.- Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana CRISTINA MARQUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, natural de Canaguá, de 53 años de edad, nacido en fecha 05-12-1955, casada, de oficios del hogar, hija de Rosa María y Celedonio, con residenciada en el Barrio La Esperanza bolivariana, Manzana 09, casa Nº 00-04, El Vigía, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 09.021.683, quien tiene conocimiento de los hechos por haber conversado con EVANGELISTA MARQUEZ MONTES, antes de su fallecimiento, por ello es pertinente y necesaria su declaración.
9.- Declaración en calidad de Testigo del Agente JOSE ESCALANTE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de que reconozca en su contenido y firma y rinda su declaración en relación con ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-01-2008, cursante al folio 86 de la causa, donde expone que se trasladó hasta el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal y se entrevistó con la víctima antes de morir, de allí su pertinencia y necesidad.
10.- Declaración en calidad de Testigo de ALEJANDRO MARQUEZ MONTES, venezolano, de 64 años de edad, casado, chofer, residenciado en Santa Bárbara de Barinas, Barrio 5 de Julio, carrera 12, entre calles 14 y 15, casa sin número adyacente a l Junta Comunal, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 03.960.020, quien tiene conocimiento de los hechos por haber conversado con EVANGELISTA MARQUEZ MONTES, antes de su fallecimiento, por ello es pertinente y necesaria su declaración.
11.- Declaración en calidad de Testigo de GONZALO RONDON, venezolano, natural de Mesa Bolívar, calle 5, casa N° 2-52, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.706.999, quien tiene conocimiento de los hechos de manera referencial y presenció cuando el imputado llegó a la vivienda donde se efectuaba el culto evangélico y se llevó a la víctima, por ello es pertinente y necesaria su declaración.
12.- Declaración de la ciudadana ROSA MARIA MONTES MARQUEZ, venezolana, de 97 años de edad, nacido en fecha 27-03-1911, viuda, oficios del hogar, residenciada en el Sector La Vega I, calle principal, al lado de la Escuelita de La Vega, El Vigía, Estado Mérida, quien tiene conocimiento de los hechos por ser la madre de la víctima y por cuanto observó el día de los hechos, que su nieto JULIO se llevó a su hijo, el cual se encontraba en su residencia presenciado un culto evangélico.
13.- Declaración en calidad de Testigo del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, DIXON MEDINA MORA, a los fines de que reconozca en su contenido y firma las actas que suscribe y narre sobre lo allí expuesto, en relación con las siguiente diligencias de investigación: a.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-01-2008, cursante al folio 19 de la causa, donde deja constancia de las diligencias practicadas y de los antecedentes del imputado. b.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-01-2008, cursante al folio 20 de la causa, donde consta que entrevistó a la ciudadana MIREYA COROMOTO MARQUEZ GUTIERREZ. c.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-01-2008, cursante al folio 23 de la causa, donde consta que entrevistó al ciudadano, JUAN MONTES, antes identificado (a). d.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-01-2008, cursante al folio 25 de la causa, donde consta que entrevistó al ciudadano, LUCY MARGARITA CONTRERAS, antes identificado (a). e.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-01-2008, cursante al folio 27 de la causa, donde consta que entrevistó al ciudadano, CRISTINA MARQUEZ DE GUTIERREZ, antes identificado (a). f.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-01-2008, cursante al folio 34 de la causa, donde consta que el ciudadano JULIO ALEXANDER MARQUEZ GUTIERREZ, se ausentó del lugar.
DOCUMENTALES: Ofrecemos para ser incorporadas por su lectura conformidad con el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- ACTA DE DEFUNCION N° 114, de fecha 07-02-2008, cursante al folio 101 de la causa, suscrita por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde consta el fallecimiento del ciudadano EVANGELISTA MARQUEZ MONTES, en fecha 27-01-2008 a las 05:00 a.m. 2.- INSPECCION Nº 087, de fecha 18-01-2008 cursante al folio 04 de la causa, practicado a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del suceso: AVENIDA ROTARIA, CASA SIN NUMERO, DIAGONAL AL CENTRO TURISTICO FRONTINO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA. De allí que dicha prueba es útil, pertinente y necesaria, porque se refiere directamente al sitio que ha sido señalado por los testigos como el sitio donde ocurrió y el hecho, y sirve para dar certeza sobre este lugar. 3.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-034, de fecha 18-01-2008, cursante al folio 12 de la causa, practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características de las evidencias incautadas consistentes en dos segmentos de papel tipo cartón, color marrón, con signos de quemadura producto de la acción del fuego; y un envase transparente de plástico, en su parte superior se aprecian signos de quemadura producto de la acción del fuego. 4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-230-MF-064, de fecha 18-01-2008, cursante al folio 84 de la causa, practicado en la persona de JULIO ALEXANDER MARQUEZ GUTIERREZ, de 34 años de edad, donde consta que no presenta ningún tipo de lesiones físicas y que se encuentra en buenas condiciones generales, orientado en tiempo, persona y espacio. 5.- INSPECCION TECNICA N° 432, de fecha 27-01-2008, cursante al folio 90 de la causa, practicado al cadáver del occiso EVANGELISTA MARQUEZ MONTES, donde constan sus características físicas, encontrándose dentro de la morgue del hospital. Así mismo se procedió a su fijación fotográfica. Se indica también allí que presenta el 58% de quemaduras de segundo y tercer grado en la totalidad del cuerpo. 6.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-164-1119, de fecha 26-02-2008, cursante al folio 143 de la causa, practicado el día 27-01-2008 en el cadáver de EVANGELISTA MARQUEZ MONTES. Siendo pertinente y necesaria esta prueba, porque sirve para determinar las causas de la muerte de la víctima y demás circunstancias.
MATERIALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, sea exhiba en el debate oral las evidencias consistentes en: Dos segmentos de papel tipo cartón, color marrón, con signos de quemadura producto de la acción del fuego; y un envase transparente de plástico, según consta en RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-034, de fecha 18-01-2008, suscrita por el Agente de Investigación I, ANGULO OSCAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.
Se admite igualmente las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa Pública y como tal del imputado de autos, insertas a los folios 164 al 166 de las actuaciones que conforman la causa, a los fines de su evacuación en el correspondiente Juicio Oral y Público, toda vez que las mismas son consideradas por quien decide, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, para la búsqueda de la verdad de los hechos, las cuales serán apreciadas por el tribunal en el debate.
Si bien es cierto los testigos a declarar en el debate no presenciaron directamente los hechos, como lo afirma la Vindicta Pública, no puede obviarse lo alegado expresamente por la Defensa en su escrito de promoción, que los mismos son testigos de conducta los cuales tienen conocimiento de la relación previa al hecho entre el imputado y la víctima. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la objeción realizada en relación a los testigos ofrecidos por la defensa.
Tenemos las TESTIMONIALES siguientes: 1.- JOSE RAMON CARRERO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.195.918, por ser un testigo de Conducta cuya declaración da fe sobre el comportamiento y antecedente del acusado en relación a la victima, así como circunstancia particulares que rodearon el caso una vez ocurrido el mismo. 2.- ISABEL GUTIERREZ ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° 9.022.743, por ser un testigo de Conducta cuya declaración da fe sobre el comportamiento y antecedente del acusado en relación a la victima, así como circunstancia particulares que rodearon el caso una vez ocurrido el mismo. 3.- JOSE ASNOLDO RAMIREZ MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 11.218.568, por ser un testigo de Conducta cuya declaración da fe sobre el comportamiento y antecedente del acusado en relación a la victima, así como circunstancia particulares que rodearon el caso una vez ocurrido el mismo. 4.- JOSE ASTERIO ZAMBRANO CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad N° 11.219.348, por ser un testigo de Conducta cuya declaración da fe sobre el comportamiento y antecedente del acusado en relación a la victima, así como circunstancia particulares que rodearon el caso una vez ocurrido el mismo. 5.- MARIA MARINA PRIETO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.677.386, por ser un testigo de Conducta cuya declaración da fe sobre el comportamiento y antecedente del acusado en relación a la victima, así como circunstancia particulares que rodearon el caso una vez ocurrido el mismo. 6.- SARA TAMAR MARQUEZ GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 15.120.381, por ser un testigo de Conducta cuya declaración da fe sobre el comportamiento y antecedente del acusado en relación a la victima, así como circunstancia particulares que rodearon el caso una vez ocurrido el mismo.
TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Imputado JULIO ALEXANDER MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, toda vez que no han variado las circunstancias que sirvieron de fundamento para la privación de libertad, fundamentada en fecha 6 de febrero de 2008.
CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público al imputado JULIO ALEXANDER MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, antes identificado, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer según distribución del Sistema Juris. En consecuencia se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones y objetos que conforman la presente causa.
QUINTO: Se ordena expedir las copias simples del Acta llevada en Audiencia, así como del presente Auto de Apertura a Juicio, solicitadas por el Ministerio Público y por la Defensa.
SEXTO: De conformidad con el artículo 177 del COPP quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.