REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 19 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-0000592
Una vez concluida la audiencia a los fines de resolver la solicitud de la abogada SUSAN COLINA, en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a que se declare la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados MARLON LUÍS FLORES SÁNCHEZ y GERVIS ALEXANDER PRIETO SALAS, se le acuerde el procedimiento ordinario y se le otorgue a los mencionados imputados medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad.
Imponiéndole a los mencionados imputados de los derechos y garantías constitucionales y procesales, quienes se acogieron al precepto constitucional de no declarar.
Y por último, oído los alegatos de la defensa en relación a que se le conceda a sus defendidos Medida Cautelar de presentación cada 30 días, a los fines de no entorpecer sus labores; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a dictar la decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), en contra de los imputados: MARLON LUÍS FLORES SÁNCHEZ, venezolano, nacido en fecha 26-10-89, de 19 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, de oficio: mesonero, de estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, residenciado en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 54, casa Nº 04, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la Escuela 24 de Julio, titular de la cédula de identidad Nº 19.503.315, hijo de Mervi Luís Flores (v) y de María Maribel Sánchez Quintero, teléfono celular N° 0414-7207672. Y GERVIS ALEXANDER PRIETO SALAS, venezolano, nacido en fecha 10-01-1988, natural de El Vigía Estado Mérida, de 21 años de edad, de oficio: mesonero, de estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachillerato, titular de la cédula de identidad Nº 19.319.601, hijo de Germán Prieto (f) y de Julia Elena Salas, residenciado en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 56, casa 06, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, detrás de la Escuela 24 de Julio, números de teléfono celular N° 0414-2055942 y 0414-2219773 (este último pertenece a su progenitora); por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, tal como fue expuesto en el día de hoy, por la Representación Fiscal, por cuanto se dan las circunstancia previstas en el artículo 248 del COPP.
Por los hechos que constan en Acta Policial de fecha 16 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios: CABO PRIMERO (PM) LEONEL MONSERRA TE, CABO PRIMERO (PM) Lcdo. FRANKLIN IBARRA, CABO SEGUNDO (PM) JIMMY DIAZ, DISTINGUIDO (PM) JHONNY GONZALEZ y DISTINGUIDO (PM) JUAN GUILLEN, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub. Comisaría Policial N° 12 , quienes deja constancia que siendo las 12: 10 horas de la mañana del día lunes 16 de marzo de 2009, encontrándose en labores de patrullaje por el sector de la urbanización Páez, específicamente en la calle 4, adyacencia del ambulatorio de dicho sector, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, observaron a dos personas en una zona con falta de iluminación en la entrada de la vereda 31 al lado de la casa con la nomenclatura 01 de color blanco con morado, quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud de nerviosismo, por lo que los funcionarios actuantes decidieron darle la voz de alto para realizarle una inspección personal según el articulo 205 del COPP, procediendo el Cabo Segundo (PM) Jimmy Díaz realizar la inspección personal al ciudadano que vestía para el momento, un suéter de color azul con rayas de color blancas y negras, pantalón blue Jean, piel morena, contextura gruesa, aproximadamente 1,75 de altura, a quien se Ie encontró en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo escopeta recortada, doble cañón, color negro con empuñadura de madera de color caoba, serial S5522, calibre 16, marca REMIMGTON, contentivo en su interior de un cartucho calibre 16, con balines de plomo, tres en boca, con vaina de color rojo y culote de color plateado; quedando identificado como MARLON LUIS FLORES SANCHEZ.
Por su parte, el Distinguido (PM) Jhonny González inspecciona al ciudadano que vestía para el momento una camisa con cuadros tipo remolinos de colores azul, negro y blanco, una bermuda blue Jean, piel morena, contextura delgada, se Ie encontró en la parte de la cintura lado derecho, en la pretina de la bermuda, un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, marca Smith & Weston, sin serial, de empuñadura y serial de tambor 93428, modelo 10-5, con pavón negro desgastado, empuñadura de madera de color caoba, de seis tiros, contentivo en el interior de su tambor de cuatro (04) cartuchos sin percutir, descritos de la siguiente manera: dos (02) cartuchos marca CAVIM 38 SLP de color dorado con proyectil de plomo, un (01) cartucho marca WINCHESTER 38 SLP de color dorado con proyectil de plomo, un (01) cartucho W-W 38 special de color plateado con proyectil de plomo; quedando identificado como GERVIS ALEXANDER PRIETO SALAS.
En virtud de las evidencias incautadas se procedió a practicarle la detención a los ciudadanos antes nombrados, por portar arma de fuego sin su debida permisología ni demostrar su propiedad, informándoles sobre sus derechos según lo establecido en el articulo 125 del COPP, trasladándolos hasta el Retén Policial de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía. Se apertura investigación Penal N° 14-F6-243-09.
SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del COPP, ordenándose que una vez transcurra lapso legal, se remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
TERCERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, al imputado de autos, a requerimiento del Ministerio Público y de la cual se acoge la defensa, conforme al artículo 256 numeral 3 del correspondiente a las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal, contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, líbrese las boletas de libertad respectivas.
CUARTO: De conformidad con el artículo 177 del COPP, las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.