REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000597
ASUNTO : LP11-P-2009-000597
Por recibido escrito suscrito por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS actuando con el carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en el cual solicita de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a tal efecto se libre Orden de Aprehensión en contra de los investigados: WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 19-11-1987, de 21 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 18, casa Nº 12-70, El Vigía, Estado Mérida, de quien se desconoce su ubicación actualmente; y FRENYER JHOAN TAPIA FLORES, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 14-09-1988, de 20 años de edad, soltero, sin profesión definida, residenciado en La Blanca, Barrio La Porcelana, casa Nº 1-271, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RANDY SEGUNDO RÍVAS MALDONADO; este Tribunal ante tales requerimientos observa:
Constan en autos, los siguientes elementos de investigación:
1.- Orden de Inicio de Investigación Fiscal N° 14F7-0080-09. (Folio 1).
2.- Acta Policial N° 0010-09, de fecha 10 de enero de 2009, donde se deja constancia de las Circunstancias de tiempo, modo u lugar, en que sucedieron los hechos señalados. (Folio 3).
3.- Acta de investigación Penal, de fecha 10 de enero de 2009, donde el Funcionario. DOUGLAS MONCADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, dejan constancia de haber recibido llamada del funcionario de la policía del Estado, LEOMAR MOLINA informando que en el sector Caño Seco II, Avenida 3, Frente a la Licorería “Yorley”, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. (Folio 24).
4.- Inspección Técnica N° 0050 de fecha 10 de enero de 2009, practicada por los Funcionarios. YONY FLORES y RAUL ANTONIO SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en el SECTOR CAÑO SECO II, AVENIDA 3, FRENTE AL LOCAL COMERCIAL ABASTO Y LICORERIA YORLEY, PARROQUIA PULIDO MENDEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MERIDA, donde dejan constancia que se trata de un Sitio de Suceso mixto, y sus características propias, correspondiente a un tramo de vía publica, ubicada frente al local comercial ABASTO Y LICORERIA YORLEY, donde apreciaron el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino. (Folio 25 y vto).
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de enero de 2009, donde los funcionarios Policiales dejan constancia de haberse trasladado al Sitio del Suceso y haber ENTREVISTADO a la ciudadana SIUDY MILEIDY MARQUEZ CEBALLOS, quien afirma que: “que un ciudadano apodado “EL CHIPI”, le había efectuado varios disparos a su Concubino RANDY, ocasionándole la muerte de manera instantánea, aportando los datos filiatorios del Occiso. RANDY SEGUNDO MALDONADO RIVAS. (Folios 26 y 27).
6.- Inspección Técnica N° 0051 de fecha 10 de enero de 2009, practicada por los Funcionarios. YONY FLORES y RAUL ANTONIO SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en el INTERIOR DE LA MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II, UBICADO EN EL BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 18 ENTRE CALLE 09 Y AVENIDA BOLIVAR, EL VIGIA ESTADO MERIDA, donde dejan constancia que se trata de un Sitio de Suceso CERRADO, y sus características propias, practicando Inspección al cadáver de un Adolescente de sexo masculino, apreciándole heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.(Folios 28 y 29).
7.- Cadena de Custodia, de fecha 10 de enero de 2009. (Folio 30 y vto).
8.- Entrevista rendida por el ciudadano. YESNER JOEL RUIZ CONTRERAS, quien afirma que andaba en su moto en el Sector Caño Seco II, y observó un poco de gente reunida, percatándose que venia un sujeto con un revolver niquelado cacha de madera y efectuó un disparo, el cual se lo dio a RANDY, por el estomago, en ese momento Randy cayó al piso y el ciudadano que portaba el revolver se le acercó y le efectuó como cuatro disparos como a una distancia de un metro. (Folio 32).
9.- Entrevista rendida por el ciudadano. OSWALDO ANTONIO MALDONADO RIVAS, quien afirma que el día sábado 10 de enero de este año, como a las 05.10 de la tarde, se encontraba con su hermano RANDY SEGUNDO MALDONADO, en el Sector la Blanca en la Licorería “Yorley”, cuando de repente llegó un sujeto que se llama FRANGER, en una moto jaguar negra, buscándole problema y discutieron y se agarraron a golpes, pero llegó la policía y Franger salió corriendo, los del GRIM, se llevaron la moto y ellos se quedaron allí, luego llegó FRANGER con el CHIPI, en otra moto y le dijo a su hermano RANDY, que se fueran para evitar problemas, pero FRANGER le dispara y no le dio y el arrancó en su moto, pero volteo y vio que CHIPI le disparaba a su hermano, y se fueron corriendo dándose a la fuga. (Folio 41, 42 y 43 y 56 y 57).
10.- Informe de Autopsia Forense, N°. 9700-154-A-021, de fecha 12 de enero de 2009, practicado al cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de. RANDY SEGUNDO MALDONADO RIVAS, por el Medico, Experto profesional III. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Mérida. (Folios 52 y 53).
11.- Experticia Toxicológica Post Morten, practicada a la persona que en vida respondía al nombre de. RANDY SEGUNDO MALDONADO RIVAS, por la Farmacéutico, Experto profesional II. YASMIN MORALES, Farmacéutico - Toxicólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Mérida. (Folio 54).
12.- Entrevista rendida por la ciudadana. MARIBEL SOCORRO FLORES ZERPA, quien afirma que su hermana Judith Coromoto Flores Zerpa, le contó que su hijo FRANGER la había llamado para decirle que le habían robado su moto, luego llegó la policía preguntando por su sobrino FRANGER. (Folios 65 y vto. y 66)
13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de febrero de 2009, donde los Funcionarios. DENIS RUMBOS, DANIEL MONTILLA, RUBIN DIAZ, WILMER RODRIGUEZ, ODIVER CARMONA, ZAYED COLMENARES y RENNY GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, dejan constancia de haberse trasladado a La Blanca, Barrio La Porcelana, Casa N° 1-271, El Vigía estado Mérida, a fin de ubicar al ciudadano identificado como. FRANGER, donde se entrevistaron con la ciudadana. MARIBEL SOCORRO FLORES ZERPA, quien señaló que es su sobrino y que el mismo solo pasaba unos días en su casa. (Folios 67 y 68).
14.- Entrevista rendida por el ciudadano JOSE ALEXANDER MENDOZA DUARTE, quien afirma que se encontraba de guardia y los llamaron para que se trasladaran hasta la adyacencia del Abasto Yorlay, motivado a que había una riña en el lugar, observando un grupo de personas que destrozaban una moto, acercándosele el ciudadano. RANDY SEGUNDO MALDONADO, quien señaló que había tenido problemas con dos sujetos y a uno de ellos lo apodan CHIPI, ya que le querían robar la moto a uno de sus hermanos, que se habían ido y los habían amenazado…..que a su hermano RANDY lo habían matado EL CHIPI y FRANGER.. (Folios 72 y 73).
15.- Entrevista del ciudadano PEDRO JUAN ORTEGA LOZANO, quien afirma que se encontraba en labores de patrullaje cuando recibieron llamada de la central, para que se trasladaran al Sector Caño Seco, que se estaba suscitando una riña, al llegar al sitio se informaron que dos sujetos EL CHIPI y FRANGER, intentaron despojar de una moto a RANDY, y motivado a esto había fallecido RANDY, al recibir varios disparos. (Folios 74, 75, 76 y 77).
16.- Entrevista rendida por el ciudadano YOGLIS JAVIER GARIZABALO FERRER, quien afirma que el día 10 de enero de 2009, en horas de la tarde llegó a la Licorería YORLAY, allí se encontraban unos amigos RANDY, BERNY y YESNER, ellos estaban tomando, luego llegó OSWALDO asustado diciendo que lo estaban persiguiendo y que le iban a robar la moto, mas atrás llegó FRANGER, y se le paró enfrente a Oswaldo, y Oswaldo le preguntó que porque le quería robar la moto y comenzaron a discutir, después se agarraron a golpes y FRANGER salió corriendo, vino la policía y se llevó la moto. Randy y Oswaldo se quedaron en la licorería tomando, luego llegaron dos chamos en una moto, el barrillero era CHIPI PISTOLA, quien le disparó a todo el mundo se le fue encima a RANDY y le dio como dos tiros y FRANGER, también le disparó a RANDY. (Folios 83, 84, 85 y 86).
17.- Entrevista rendida por el ciudadano VERNIS ANTONIO MENDEZ RUJANO, quien afirma que estaba en la Licorería YORLAY tomando y fue al baño, cuando escuchó detonaciones y se percató que habían matado a RANDY. (Folios 87, 88 y 89).
18.- Entrevista rendida por el ciudadano. CARLOS MANUEL BRAVO VILORIA, quien afirma que estaba tomando cerveza en la Licorería YORLAY, que allí se agarraron a golpes OSWALDO y FRANGER, que la moto de Franger se la llevó la policía, después llegó FRANGER con otro chamo apodado CHIPI, y escuchó varios disparos y vi. a RANDY en el piso. (Folios 110, 111 y 112).
19.- Acta de Defunción y Permiso de Enterramiento de la persona que en vida respondía al nombre de. RANDY SEGUNDO MALDONADO RIVAS, la cual se encuentra al Folio 02, con el N° 02, emanada del Registro Civil de la parroquia Pulido Méndez, del Vigía Estado Mérida. (Folio 117, 118, 119 y 120).
20.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, N° 9700-134-DC-418, de fecha 03 de Marzo de 2009, a Tres Proyectiles Calibre .45 Auto. (Folios 122 y 123)
21.- Oficios N° 14F/09-0678, de fecha 09 de Marzo de 2009 y 14F709-0768, de fecha 16 de Marzo de 2009, solicitando la práctica de Citación de los Ciudadanos. WILMER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA y FRANYER YOHAN TAPIAS FLORES. (Folios 127 y 128).
22.- Entrevista rendida por la ciudadana YENIFER EDELMIRA MENDOZA CARRERO, quien afirma que el ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, nunca se a residenciado en su casa, allá le dieron una dirección que es La Blanca, La Porcelana, en varios delitos de el aparece la dirección de la Blanca, no la de su casa, el es primo de ella. (Folio 134)
23.- Acta Policial de fecha 16 de marzo de 2009, suscrita por el Funcionario. MARCOS UZCATEGUI, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado al Sector Barrio San Isidro, Avenida 18, Casa N° 12-70, a fin de ubicar y citar al ciudadano. WILMER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, donde la ciudadana YENIFER EDELMIRA MENDOZA CARRERO, que allí no reside el referido citado, que nunca ha vivido allí. E igualmente se trasladó al Sector de La Blanca, Barrio La Porcelana, Casa N° 1-271, con la finalidad de citar al ciudadano. FRANYER YOHAN TAPIAS FLORES, y la casa se encontraba sola. (Folio 135).
24.- Acta Policial de fecha 17 de marzo de 2009, suscrita por el Funcionario. MARCOS UZCATEGUI, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado al Sector Barrio San Isidro, Avenida 18, Casa N° 12-70, a fin de ubicar y citar al ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, donde los ciudadanos HERIBERTO MENDOZA y YENIFER EDELMIRA MENDOZA CARRERO, que allí no reside el referido citado, que nunca ha vivido allí y que desconocen su ubicación. E igualmente se trasladó al Sector de La Blanca, Barrio La Porcelana, Casa N° 1-271, con la finalidad de citar al ciudadano FRANYER YOHAN TAPIAS FLORES, y la casa CONTINUABA encontraba sola. (Folio 138).
Ahora bien, de las observaciones antes señaladas se infiere que efectivamente se ha cometido un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RANDY SEGUNDO MALDONARO RÍVAS, delito éste que prevé una pena de quince a veinte años de prisión, evidenciándose que la acción penal en el presente caso no se encuentra prescrita, por cuanto el hecho punible ocurrió en fecha 10 de enero de 2009, en horas de la noche, en el sector Caño Seco II, diagonal al Abasto “YORLAY”, El Vigía Estado Mérida. Igualmente existen fundados elementos de convicción, señalados supra, para estimar que los investigados WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA y FRENYER JHOAN TAPIA FLORES, actuaron en la comisión del precitado hecho delictivo, de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de RANDY SEGUNDO MALDONADO RÍVAS, como autores responsables.
En este mismo orden de ideas, considera quien decide que se aprecia por las circunstancias del caso, como lo es la no ubicación de los hoy imputados por las autoridades competentes ni por ninguna otra fuente, que existe evidentemente el peligro de fuga de los imputado de autos; y atendiendo a la circunstancia de la pena que podría llegarse a imponer por el delitos en mención, cuyo término es superior a los diez años, como fue señalado anteriormente.
Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: En razón de concurrir los efectos de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 y artículos 251 y 252 del COPP, Expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los imputados WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 19-11-1987, de 21 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 18, casa Nº 12-70, El Vigía, Estado Mérida, de quien se desconoce su ubicación actualmente; y FRENYER JHOAN TAPIA FLORES, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 14-09-1988, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, sin profesión definida, residenciado en La Blanca, Barrio La Porcelana, casa Nº 1-271, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RANDY SEGUNDO MALDONADO RÍVAS. A tal efecto líbrense las correspondientes órdenes de aprehensión a los diferentes cuerpos policiales y de investigaciones, agregando en los mismos para el debido conocimiento de dichos Organismos, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión de los mencionados imputados, éstos deberán ser conducidos ante un Juez de Control, a los fines de que en presencia de las partes y de las víctimas por extensión, se resuelva mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, o sustituirla por otra menos gravosa.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.
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