REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 02 de marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000435
ASUNTO : LP11-P-2009-000435
Finalizada la audiencia a efecto de decidir lo solicitado por el Ministerio Público, y luego de oídas a las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara la aprehensión en flagrancia del imputado JOSÉ DAVID GONZÁLEZ OLLARVES, (apodado Luís), venezolano, ser titular de la cedula de identidad Nº 23.746.324, de 21 años de edad, natural de Sinamaica estado Zulia, nacido en fecha 17-02-1988, con cuarto grado de educación primaria, con residencia en el Barrio La Blanca, avenida 4 con calle 4, al final, casa sin numero de color azul con negro El Vigía Estado Mérida, hijo de padres naturales y desconocidos María Isabel Sulbarán y de Gustavo Suárez, de estado civil soltero, de ocupación obrero en la población El Chivo estado Zulia, vía Pipa Roja, en la parcela propiedad del señor Víctor Cruz; por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánica Procesal Penal.
Hechos ocurridos en fecha 27 de febrero de 2009, según constan en Acta Policial suscrita por los funcionarios policiales actuantes, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal de La Blanca, Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, donde se deja constancia que siendo las 8:00 horas de la noche del 26 de febrero de 2009, los funcionarios en compañía de tres ciudadanos como testigos con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento, llegaron a la calle 4 con avenida 4, residencia con nomenclatura Municipal 4-93. Al Llegar a dicho inmueble un adolescente corrió hacia la parte posterior, siendo interceptado por los funcionarios, por lo cual se vieron en la necesidad de romper el candado de la reja de protección de la puerta principal, e ingresar a la vivienda en compañía de los testigos del procedimiento. Al dar inicio al recorrido en la vivienda a allanar, se observó en la primera habitación a la ciudadana MARQUEZ VIVAS JUANA BENILDE, de 72 años de edad a quien le leyeron la orden. Igualmente se encontraba el hoy imputado JOSÉ DAVID GONZÁLEZ OLLARVES quine se identificó como LEINER DE JESÚS MOLERO VAZQUEZ de 19 años de edad. Lograron visualizar en la segunda habitación, un orificio en la pared con un envoltorio de material sintético a rayas azules, contentivo de 15 envoltorios, contentivos de un polvo color blanco, presunta droga. En la tercera habitación encima de una mesa, se visualizó una taza de material sintético contentivo de 10 envoltorios de material sintético a rayas azules, de un polvo color blanco, presunta droga. En una gaveta 5 envoltorios de igual material, contentivos de un polvo color blanco, presunta droga. En la cocina se ubicó un (01) envoltorio de material sintético de color negro, dentro del cual se encontraba otro envoltorio de material sintético a rayas azules contentivo de un polvo color blanco, presunta droga.
Por su parte, el adolescente lanzó por el solar de la residencia, la cantidad de 23 envoltorios envueltos con el mismo material mencionado, dando un total de 54 envoltorios.
Segundo: Se autoriza para que el presente Asunto continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se acuerda al imputado JOSÉ DAVID GONZÁLEZ OLLARVES, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad y remitir a la Sub-Comisaría Policial Nº 12.
Se deja constancia que se le insta al investigado a fin de que a través de su Defensa, consigne en el presente Asunto Penal, copia fotostática simple del original de su cédula de identidad, así como constancia de trabajo
Cuarto: Por solicitud de la Defensa Pública, se acuerda expedir copias simples del Acta llevada en audiencia, así como del presente Auto.
Quinto: Una vez transcurra el lapso legal, se acuerda remitir el presente Asunto Penal, a la Fiscalía VI del Ministerio Público.
Sexto: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos. Todo conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
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JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.
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