REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000548
ASUNTO : LP11-P-2009-000548

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

La víctima FRANCIS ELENA GONZALEZ SIMANCA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.058.242, de 32 años de edad, residenciada en la Urbanización La Florida, calle 2, con avenida 3, casa Nº 2-72, El Vigía, Estado Mérida; interpone denuncia ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra de su concubino JOSE GREGORIO QUIÑONES CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.203.094, residenciada en la Urbanización La Florida, calle 2, con avenida 3, casa Nº 2-72, El Vigía, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas, que su concubino la maltrata y le levanta falsos testimonios, y quiere separarse lo mas pronto posible, porque la perjudica a ella y a su familia y a un hijo de diez años de edad el cual está traumatizado, que él es muy agresivo y teme por su vida, tiene celos con su patrón y les hace maltratos verbales, además la arremete y mantiene relaciones sexuales obligadas, y eso la está perjudicando porque tiene muchos quistes y necesita reposo sexual y él no la considera, tiene que operarse y en esos momentos no puede ya que él no quiere... En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, practicándose el Inspección Técnica Nº 913, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en la siguiente dirección: Urbanización la Florida, calle 02, con avenida 03, casa s/n, al lado de la residencia Nº 2-72, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar resultó ser un sitio cerrado, no expuesto a la vista, ni libre acceso al publico ni a la intemperie, con iluminación natural. Acta de Investigación Penal, de fecha 26-08-2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado a la Urbanización la Florida, calle 02, con avenida 03, casa s/n, al lado de la residencia Nº 2-72, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, y se entrevistaron con la ciudadana FRANCIS ELENA GONZALEZ SIMANCA, donde les informó que su ex concubino ya no habita en su residencia, presumiendo que se encuentra en la chivera de su hermano. Acta de investigación Policial de fecha 30-08-2004, suscrita por funcionarios adscritos al mismo Cuerpo investigativo, donde entrevistan al ciudadano JOSÉ GREGORIO QUIÑONES CONTRERAS, y éste expone entre otras cosas que no se ha vuelto a meter mas con ella, tienen veinte días separados donde no sabe nada de ella ni de su hijo, lo que dice ella es todo falso.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO QUIÑONES CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.203.094, residenciada en la Urbanización La Florida, calle 2, con avenida 3, casa Nº 2-72, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrió el hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCIS ELENA GONZALEZ SIMANCA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.058.242, de 32 años de edad, residenciada en la Urbanización La Florida, calle 2, con avenida 3, casa Nº 2-72, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima y sobreseído. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________