REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000441
Una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y presentes como fueron: Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada en la persona de la abogada MARISOL MARTÍNEZ, la Defensa Pública abogada LEDY PACHECO, y el imputado BRIGELIO ANTONIO IZARRA VILORIA; siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 eiusdem:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en contra del imputado BRIGELIO ANTONIO IZARRA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.980.234, de oficio: obrero, de 25 años de edad, nacido en fecha 31 de octubre de 1983, hijo de Pedro Izarra Rondon (v) y de Briseida Ramona Vitoria (v), residenciado en el sector La Travesía, frente del pueblo y cerca de la Escuela Briceño Méndez de la población de Torondoy Estado Mérida; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 273 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 18 del Reglamento Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos del artículo 326 del COPP.
Hechos: Se evidencian de Acta Policial sin número, de fecha 16 de febrero del año 2008, suscrita por los funcionarios JESÚS LOZADA y EDIXON VALERO adscritos a la Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia del Estado Mérida, que siendo las 21 horas del día 16 de febrero del año 2008 se encontraban de servicio en la Unidad de Protección Vecinal de Torondoy, cuando un ciudadano llegó informando que en pool ubicado en la vía principal, frente a la Posada Torondoy había un ciudadano con un arma blanca (machete), por lo cual los funcionarios procedieron a trasladarse al sitio siendo las 21:15 horas del mismo día, observando a dos ciudadanos en el baño del local, uno de ellos con una cortada en la muñeca izquierda y en la espalda, identificado como CASIANO PIMENTEL BALSA titular de la cédula de identidad N° 16.146.414, manifestando que lo había herido el ciudadano que se encontraba en el baño, verificando los funcionarios en el baño, a un ciudadano con un arma blanca de mango color naranja (machete) en la mano. Dicho ciudadano fue identificado como BRIGELIO ANTONIO IZARRA VILORIA, y fue impuesto de sus derechos conforme al artículo 125 del COPP, e igualmente puesto junto a la evidencia incautada, a la orden del Ministerio Público. Por su parte, el lesionado fue trasladado al ambulatorio de Torondoy, presentando según diagnóstico médico, herida cortante en muñeca izquierda y herida cortante en la espalda.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, se admiten de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239, 242 y 354 del COPP. Tenemos la declaración de los EXPERTOS: 1) YOSMER FLORES OCUMARE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida Estado Mérida, por cuanto practicó la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-092 de fecha 18 de febrero de 2008, correspondiente al arma incautada. Por lo cual deberá exponer en el juicio oral y público sobre dicha experticia. (Folio 26 y vuelto). Siendo presentada la misma en el debate al momento de la declaración, a los fines de su exhibición. 2) YENNER CORTÉS y LUIGGI USECHE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caja Seca, a los fines de que expongan en el juicio oral y público, en relación a la inspección Técnica N° 049 de fecha 19 de febrero de 2008, correspondiente al lugar de los hechos: avenida Bolívar, específicamente en el local comercial denominado “Billares La Casona”, ubicado frente a la Posada Don Roselino, de la población de Torondoy, Municipio Justo Briceño, Estado Mérida. (Folio 43 y vuelto). Siendo presentada dicha inspección en el debate al momento de la declaración de los expertos, a los fines de su exhibición. En este mismo orden de ideas, de conformidad con los artículos 222, 242 y 335 del COPP se admiten los siguientes TESTIGOS: 1) Testimonial de los Funcionarios JESÚS LOSADA y EDIXON VALERO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia, Estado Mérida, quienes según Acta Policial narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y de la aprehensión del imputado de autos. 2) Testimonial del Funcionario JESÚS LOSADA adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el juicio oral y público, en relación al Acta de fecha 17 de febrero de 2008, donde deja constancia de la diligencia que realiza para la ubicación del ciudadano CASIANO PIMENTEL BALSA. En cuanto a las DOCUMENTALES: Se admiten de acuerdo a los artículos 339 numeral 2 y 358 del COPP, tenemos: 1) Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-092 de fecha 18 de febrero de 2008, en relación al arma incautada tipo machete. 2) Inspección Técnica N° 049 de fecha 19 de febrero de 2008, correspondiente al lugar de los hechos.
TERCERO: Se acuerda a solicitud de la Defensa Pública, de conformidad con el artículo 264 del COPP, la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta por este Tribunal al imputado de autos en fecha 20 de febrero de 2008 correspondiente a presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Prefectura Civil del Poder Popular del Municipio Justo Briceño.
En este sentido se evidencia de LA Constancia en fecha 31 de marzo de 2009 emitida por el Prefecto Ing. NELSON ANTONIO UZCÁTEGUI, que el ciudadano BRIGELIO ANTONIO IZARRA VILORIA ha cumplido con las presentaciones desde el 20 de febrero de 2008. Ante tal circunstancia, se extiendeN las presentaciones del mencionado imputado, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días por ante la indicada Prefectura Civil. Líbrese el correspondiente oficio.
CUARTO: Se ordena a solicitud de la Defensora Pública, expedirLE copias simples del Acta llevada en audiencia, así como del presente Auto.
QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público al imputado BRIGELIO ANTONIO IZARRA VILORIA antes identificado, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer según la distribución del Sistema Juris 2000. En consecuencia se instruye a la Secretaria del Tribunal a efecto de que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones que conforman la presente causa.
SEXTO: Las partes presentes, de conformidad con el artículo 177 del COPP, quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.
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