REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000776
ASUNTO : LP11-P-2008-000776

En fecha 16 de abril del año 2008, se recibe por ante este Tribunal, oficio N° D.P.SS.I-366-2008, en el cual el Jefe del Departamento Policial Sucre Sub Comisario (PR) Radamés González requiere la entrega de la Unidad Motorizada, control policial M-158, control Ejecutivo 4390, marca Yamaha, color azul, serial KJ002000315, año 2001.

Este Tribunal para decidir observa:

Luego de varios trámites por parte del Tribunal a los fines de decidir lo solicitado, se recibe el Registro de Vehículos N° AB-92040, en el cual se evidencia que la Gobernación del Estado Zulia en su carácter de Comprador, declara liberar de responsabilidad al vendedor Distribuidora Venemotos C.A, a partir de la fecha de compra (03 de abril de 2001). (F.174).
Por otra parte, el 05 de marzo de 2009, previo requerimiento del Tribunal, se recibe el Acta de Avalúo del vehículo moto. (F.186).

Así mismo, consta al folio 42 de las actuaciones que conforman la causa, Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-233-199 correspondiente al vehículo solicitado, determinándose en el mismo que los seriales de carrocería KJ002000315 y serial de motor J307E-000315 se observan en estado original. Así mismo se indica que el vehículo no aparece registrado como solicitado.
Aunado a lo anterior, el funcionario solicitante indica que requiere la liberación del vehículo, a los fines de la repotenciación e integrarla a labores ordinarias que se realizan en el Departamento Policial.

Así pues, tomando en consideración que según Registro de Vehículos N° AB-92040 la Gobernación del Estado Zulia libera de responsabilidad al vendedor Distribuidora Venemotos C.A, por la compra que se hiciere en fecha 03 de abril de 2001 del vehículo clase: moto, tipo: enduro, modelo XT600, placa: M-158. uso: oficial, marca Yamaha, color azul, serial de carrocería: INCOLMOTOSKJ002000315, serial del motor: J307E-000315, año 2001; los seriales del vehículo en mención se encuentran en estado original; que no se encuentra solicitado por ante un cuerpo policial, y dicho vehículo es necesario para integrarla a labores ordinarias que se realizan en el Departamento Policial; considera quien decide, ajustado a derecho hacer la entre del vehículo moto en cuestión, máxime cuando no se evidencia de las actuaciones que conforman la causa, que el Ministerio Público hiciese expreso señalamiento que dicho automotor sea imprscindible en la investigación fiscal N° 14F17-0428-07

En consecuencia, conforme al artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que debe garantizarse el derecho de propiedad a toda persona, e igualmente de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la devolución de objetos recogidos o incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, se hace la entrega formal del vehículo en cuestión, a la Gobernación del Estado Zulia.

Así las cosas, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: 1.- La ENTREGA del vehículo con las siguientes características: clase: moto, tipo: enduro, modelo XT600, placa: M-158, uso: oficial, marca Yamaha, color azul, serial de carrocería: INCOLMOTOSKJ002000315, serial del motor: J307E-000315, año 2001; a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA. Para lo cual deberá realizarse Acta de Entrega de Vehículo, por ante este mismo Tribunal de Control. 2.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “Sucre”, ubicado en el sector Caño de Agua, vía Panamericana, Municipio Sucre Estado Zulia, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. 3.- Notifíquense a las partes del presente Auto.


LA JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS P.



En fecha se libraron boletas de notificación Nrs.





Srio (a)