REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 11 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000488
AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA
Celebrada como fue la audiencia de calificación de flagrancia realizada en esta misma fecha en la causa signada bajo el No. LP11-P-2009-000488, que se instruye contra el ciudadano ROSALINO GARCIA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
I. - De los pedimentos de las Partes
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha diez (10) de los corrientes mes y año, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la representación de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, ciudadano ROSALINO GARCIA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 42 años de edad, nacido en fecha 07.01.1.967, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.396.073, sin profesión definida, hijo de Antonio Garcia y de Ana Rodríguez, residenciado en el sector Caño Jabón, Vía Panamericana, casa sin número, Mucujepe, Estado Mérida, atribuyéndole la presunta comisión del delito que precalifica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita:: 1.- Se Califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 Constitucional, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el proceso continúe por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se le oiga declaración conforme lo establece el artículo 130 del mismo Código Penal Adjetivo. 3.- Se decrete al investigado Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y se le ordene practicar al investigado Experticia Psiquiátrica Forense.
Advertido el investigado de los derechos que le asisten como imputado en la presente causa, entre ellos el contenido en el artículo 49.5, Constitucional que le exime de declarar en causa propia, y en caso de consentir, a hacerlo sin juramento ni coacción alguna, manifestó acogerse al Precepto Constitucional antes señalado, procediendo a portar sus datos personales.
Por su parte, la Defensa Pública manifestó acogerse a las peticiones formuladas por el Ministerio Público, únicamente en lo atinente a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a la práctica de Experticia Psiquiátrica Forense a su patrocinado, reservándose la proposición durante la investigación de las diligencias que estime pertinentes en favor de su defendido.
II. Motivación
Los hechos que dan lugar a la aprehensión del investigado ROSALINO GARCIA RODRÍGUEZ, según se desprende del Acta Policial No. 0051, de fecha 08 los corrientes, suscrita por los funcionarios Inspector (PM) Licenciado WILMER ARAQUE; Cabo Primero (PM) 179 JOSE BARILLA, Distinguido (PM) 392, RONAL MENDOZA, adscritos Al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, ocurren el día 08.03.2.009, siendo aproximadamente las 12:20 del mediodía, cuando encontrándose los prenombrados funcionarios policiales en labores de patrullaje por la Urbanización La Trinidad, avenida principal, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, avistan a un ciudadano quien al notar la presencia policial asumió una actitud de nerviosismo, por lo que proceden a requerirle su documentación personal, y a realizarle la correspondiente inspección personal con arreglo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder, en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, una bolsa de material plástico de color transparente, contentiva en su interior de varias porciones de presunta droga, identificada de la siguiente manera: 1. Veinte (20) envoltorios de material plástico de color azul y blanco, amarrado en un extremo de hilo de color blanco, contentivo en su interior de presunta droga; tres (03) paquetes pequeños envueltos en papel de cuaderno de color blanco con rayas de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta Marihuana; siendo las 12:28 del mediodía, se le impusieron sus derechos como imputado, y se dispuso su traslado al retén policial de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, informando debidamente a la Fiscalía de Guardia en la persona de la abog. Susan Colina, Fiscal Sexta (A) de Proceso del Ministerio Público, quien giró instrucciones en el sentido de remitirle las actuaciones al despacho de la Fiscalía, junto con la evidencia incautada a primeras horas de la mañana del día 09.03.2.009.
De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, con su solicitud, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta Policial No. 0051, de fecha 08 los corrientes, suscrita por los funcionarios Inspector (PM) Licenciado WILMER ARAQUE; Cabo Primero (PM) 179 JOSE BARILLA, Distinguido (PM) 392, RONAL MENDOZA, adscritos Al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, quienes realizan la aprehensión. (f. 02 y su vto.)
3.- Acta de imposición de derechos al imputado conforme al arts. 125 del Código Orgánico Procesal Penal (f.3)
4.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 08.03.2.009, proferida por la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad (f.4).
5.- Cadena de Custodia de fecha 08 de Marzo de 2.009, suscrita por el funcionario que incautó la evidencia, y la remite a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones .Científicas, Penales y Criminalísticas.(f.18 y su vto.)..
6.- Informe de Experticia Toxicológica In Vivo, practicada en fecha 09.03.2.009, suscrito por la Experta Profesional I, Farmacéutica-Toxicóloga Rosa M. Díaz Perez, al ciudadano ROSALINO GARCIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.396.073(f.19 y su vto.).
7.- Informe de Experticia Química Botánica, practicada en fecha 09.03.2.009, suscrito por el Experto Profesional I, Dr. Mario Javier Abchi, a: A.- Tres (03) envoltorios elaborados en papel (tipo cuaderno) de color blanco, con un peso bruto de 4 gramos con 300 miligramos. B.- Veinte (20) envoltorios confeccionados en material sintético de colores azul y blanco, atados en su extremo superior con hilo de color blanco, con un peso bruto de 10 gramos con 200 miligramos.(f. 20 y su vuelto).
Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se infiere claramente, en criterio de este juzgador, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, que la Representación Fiscal precalifica como constitutivo del delito de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en las cantidades y demás características determinadas por las Experticias Toxicológica In Vivo y Química Botánica practicadas tanto al investigado como a las sustancias incautadas.
De las señaladas actuaciones se colige igualmente, que la aprehensión del investigado ROSALINO GARCIA RODRÍGUEZ, por funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, se produce en momentos en que, encontrándose dichos funcionarios en labores de patrullaje motorizado por las inmediaciones de la Urbanización La Trinidad, avenida principal, Parroquia Rómulo Betancourt, Municpio Alberto Adriani, del Estado Mérida, avistan a un ciudadano en actitud sospechosa, toda vez que al notar la presencia policial reacciona de manera nerviosa, por lo que le requieren su identificación personal, y al realizarle una inspección personal con arreglo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le es encontrada en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, una bolsa de material plástico de color transparente, contentiva en su interior de varias porciones de presunta droga, identificada de la siguiente manera: 1. Veinte (20) envoltorios de material plástico de color azul y blanco, amarrado en un extremo de hilo de color blanco, contentivo en su interior de presunta droga; tres (03) paquetes pequeños envueltos en papel de cuaderno de color blanco con rayas de color azul, lo cual al ser sometida, tanto el investigado como la sustancia incautada, resultó ser, los restos vegetales, Canabis Sativa ó Marihuana, y Cocaina Base ó bazooko, en la proporción, peso y demás especificaciones que determinan la Experticia Química Botánica, y la Experticia Toxicológica In Vivo, realizada al investigado, la cual dio positivo en orina, tanto respecto de la Marihuana como a la Cocaina Base, e igualmente positivo a Marihuana en el raspado de dedos; siendo procedente, en consecuencia, calificar dicha aprehensión como flagrante, al encontrar este decidor cumplidos los requisitos previstos en los artículos 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se produce en el sitio donde el mismo es interceptado por la autoridad policial que realizaba labores de patrullaje motorizado, encontrándole oculta en su vestimenta, en una bolsa ubicada en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, una bolsa contentiva en su interior varias porciones de las sustancias que luego de sometidas a las experticias correspondientes, resultaron ser, los restos vegetales, Canabis Sativa ó Marihuana, y Cocaina Base ó bazooko, en la proporción, peso y demás especificaciones que determinan la Experticia Química Botánica, y la Experticia Toxicológica In Vivo, realizadas; desprendiéndose así mismo de tales actuaciones, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al investigado ROSALINO GARCIA RODRÍGUEZ, como autor o partícipe en la comisión del señalado hecho punible, siendo procedente, no obstante considerar llenos los extremos previstos en el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, atendiendo al principio de la Proporcionalidad de la Pena, e interpretando a favor del investigado en aplicación del artículo 281 del Código Penal Adjetivo, la circunstancia que deriva de la Experticia Toxicológica In Vivo, de la presunción de ser el investigado fármaco dependiente, siendo procedente en consecuencia, la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Califica como flagrante la aprehensión del investigado ROSALINO GARCIA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 44.1, Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: A solicitud del Ministerio Público, acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad para su distribución al Tribunal de Juicio que le corresponda CONOCER LA PRESENTE CAUSA. Tercero: Impone al ciudadano ROSALINO GARCIA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 42 años de edad, nacido en fecha 07.01.1.967, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.396.073, sin profesión definida, hijo de Antonio Garcia y de Ana Rodríguez, residenciado en el sector Caño Jabón, Vía Panamericana, casa sin número, Mucujepe, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad: 1.- La contenida en el numeral 3°, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSIÓN CADA QUINCE (15) DIAS, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA; 2.- La contenida en el numeral 5°, consistente en: PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A LUGARES DONDE SE EXPENDAN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. Cuarto: Acuerda a pedido de la Representación Fiscal, pedimento al cual se adhiere la Defensa Pública, la práctica al investigado de una Experticia Psiquiátrico-Forense, a cuyos efectos acuerda oficiar lo pertinente a la Medicatura Forense de la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quinto: Se acuerda así mismo la expedición de las copias de las actuaciones indicadas por las partes.
Quedan las partes formal y legalmente notificadas del presente auto pronunciado en los mismos en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,
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