PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001698
ASUNTO : LP11-P-2007-001698
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por recibida en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2007-001698, instruída en contra del ciudadano JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, YUSBEIDA DEL CARMEN SALAZAR DE RANGEL, venezolana, de 32 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-12.347.706, comerciante, casada, nacida en fecha 17.04.1.974, residenciada en el Sector Calle Bolívar frente a la Plaza Bolívar, antigua cooperativa, en el segundo piso, Guayabones, Estado Mérida, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de los corrientes, en copia certificada de fecha 09 de enero de 2.009, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, del Municipio Tovar del Estado Mérida (f.136 y su vuelto), Acta de Defunción No. 115, de fecha 22 de diciembre de 2.008, de la cual se constata fehacientemente el hecho de la muerte del ciudadano JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ, contra quien se instruye la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procede de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48.1, eiusdem., a decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a cuyos efectos, hace previamente las siguientes consideraciones:

1.- Identificación de las partes.-

La presente investigación se instruye contra el ciudadano JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.029..871, natural de Caño Rico, Estado Mérida, nacido en fecha 01.05.1962, de 45 años de edad, soltero, mecánico, estudió hasta el sexto grado de educación básica, hijo de José Ramón Sánchez García y (v) y de Teofila de Sánchez (v), domiciliado en Sector Calle Principal al lado de la prefectura San Francisco Tovar, casa sin numero color de la casa mandarina con blanco, Estado Mérida. 0416-1505814 teléfono celular, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, YUSBEIDA DEL CARMEN SALAZAR DE RANGEL, venezolana, de 32 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-12.347.706, comerciante, casada, nacida en fecha 17.04.1.974, residenciada en el Sector Calle Bolívar frente a la Plaza Bolívar, antigua cooperativa, en el segundo piso, Guayabones, Estado Mérida,.

2.- Descripción del hecho objeto de la investigación.-

Dio lugar a la apertura de la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público califica como constitutivo del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la denuncia de fecha 15-07-2007, cursante al folio 03 de la causa, interpuesta por ante la Sub-Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, por la ciudadana, SALAZAR DE RANGEL YUBEIDA DEL CARMEN, anteriormente identificada, quien entre otras cosas manifiesta, que en la noche del día sábado 14.07.07, como a las 11:45 p.m. llegó a su casa, su ex esposo, quien se llama JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ, en estado de embriaguez, en una actitud violenta, lanzando y rompiendo todo lo que encontraba en la casa, rompiendo todos los utensilios de cocina y las cosas de vidrio, botándole la comida que ella tenía en los estantes e incluso rompió un tubo del agua del tanque lo cual produjo que la casa se inundara, de igual manera, la insultaba a ella y a sus cinco hijos, por lo cual salieron todos corriendo para la calle.

3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 16 de julio de 2.007, (f.8), las Fiscales (A), adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, presentan ante esta instancia judicial al investigado JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ. a objeto de que: 1.- Se le oiga su declaración de conformidad con lo preceptuado en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con la norma establecida en el artículo 49, ordinal 5 Constitucional, en caso de él espontáneamente manifestarlo; 2.- Se califique su aprehensión como flagrante por la presunta comisión del delito que precalifica como ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que una vez declarada la aprehensión en flagrancia el proceso continúe por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Especial que regula la materia, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Que en cuanto a las Medidas de Protección o Seguridad, solicitan las contempladas en los numerales 5,6 y 11 del artículo 87 de la Ley de Género, y en cuanto a las Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitan se le imponga al investigado la establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo n64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo lo cual fundamentarán jurídicamente en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación del investigado.

En fecha 17 de julio de 2.007, tiene lugar ante este órgano jurisdiccional en Funciones de Control, la Audiencia de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, concluída la cual el Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.029..871, natural de Caño Rico, Estado Mérida, nacido en fecha 01-1962, de 45 años de edad, soltero, mecánico, estudió hasta el sexto grado de educación básica, hijo de José Ramón Sánchez García y (v) y de Teofila de Sanchez (v), domiciliado en Sector Calle Principal al lado de la prefectura San Francisco Tovar, casa sin numero color de la casa mandarina con blanco, Estado Mérida. 0416-1505814 teléfono celular; por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 ordinal Primero de la Constitución, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTINAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 50 respectivamente de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yusbeida Del Carmen Salazar. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acuerda remitir la presente causa al juez Unipersonal de Juicio, que por distribución le corresponda conocer, una vez que transcurra el lapso legal de apelación. TERCERO: Se le impone al imputado, medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada veinte días, a partir de la presente fecha. Así mismo, se le impone la medida de protección de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE ORDENA al imputado JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ, supra identificado: 1) La prohibición del agresor de acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe al agresor, por sí mismo o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo de conformidad con lo previsto en articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como medida de protección y de seguridad a la victima. En relación a el numeral 11 no se admite la misma, ya que el tribunal no tiene conocimiento de los ingresos o no de la víctima, pero así mismo el tribunal le hace saber al ciudadano que debe pasarle la obligación alimentaría a sus hijos. CUARTO: Por cuanto existe otra causa por ante la fiscalía Séptima del Ministerio Público por los mismos motivos este tribunal acuerda notificarlo para que tengan conocimiento que al imputado JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ se decreto la aprehensión en flagrancia y se ordeno el procedimiento abreviado. Se acuerda librar la respectiva boleta de libertad junto con oficio a la Sub comisaría Policial N° 12. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. De conformidad con el artículo 175 del COPP, las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala…”


En fecha 17 de enero de 2.008, tiene lugar ante este órgano jurisdiccional en Funciones de Control, la Audiencia Preliminar en la presente causa, concluída la cual el Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.029..871, natural de Caño Rico, Estado Mérida, nacido en fecha 01-1962, de 45 años de edad, soltero, mecánico, estudió hasta el sexto grado de educación básica, hijo de José Ramón Sánchez García y (v) y de Teofila de Sánchez (v), domiciliado en Sector Calle Principal al lado de la prefectura San Francisco Tovar, casa sin numero color de la casa mandarina con blanco, Estado Mérida. 0416-1505814 teléfono celular, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, YUSBEIDA DEL CARMEN SALAZAR. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes, las cuales fueron señaladas con anterioridad. TERCERO: Concede al Ciudadano Imputado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año a partir de la presente fecha para lo cual dicho ciudadano deberá presentarse ante el delegado de prueba que le sea designado por la Coordinación Zonal Nº 02, El Vigía Estado Mérida y una vez cumplido dicho lapso, el Tribunal fijará una audiencia para darle el finiquito a la presente causa por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, YUSBEIDA DEL CARMEN SALAZAR. Se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal Nº 02, El Vigía Estado Mérida, del otorgamiento del presente beneficio, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. CUARTO: Se deja sin efecto cualquier medida cautelar Sustitutiva de Libertad que pudiere tener el imputado por esta causa. QUINTO; Se acuerda expedir copias simples del acta y de la decisión a la defensa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados y en los artículos 2, 26, 46 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal.….”

Durante el plazo del régimen de prueba acordado, se recibió a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de julio de 2.008, remitido con comunicación [Oficio] No. 955 de fecha 10 de julio de 2.008 suscrito por el () Crim. Nelson José Garrido A., Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, [Coordinación Zonal No. 2], con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Informe Conductual Inicial mediante el cual se informa a este órgano jurisdiccional en Funciones de Control, que el probacionario JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ, a quien este Tribunal le concediera la Suspensión Condicional del Proceso, acudió a su primera entrevista de seguimiento y control el día 02 de abril de 2.008, se le inició su Régimen de Prueba, teniendo pautada la siguiente para el día 07 de Mayo de 2.008 (f.97-99). Así mismo se recibió en fecha 03 de febrero de 2.009, remitido con con Oficio No. 223, de fecha 30 de enero de 2.009, suscrito por la Crim. Yesenia Yairy Pereira, Jefe ( E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, [Coordinación Zonal No. 2], con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Informe Conductual Final mediante el cual se informa a este órgano jurisdiccional en Funciones de Control, que el probacionario JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ, a quien este Tribunal le concediera la Suspensión Condicional del Proceso, no ha asistido ante ese Despacho desde el día 17 de julio de 2.008, abandonando el Régimen de Prueba, desconociéndose las causas.

En virtud del contenido del Oficio No. 223, de fecha 30 de enero de 2.009, suscrito por la Crim. Yesenia Yairy Pereira, Jefe ( E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, [Coordinación Zonal No. 2], con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, así como del Informe Conductual Final, por auto del 04 de febrero del presente año, este Tribunal acordó como corresponde a tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización de la audiencia a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado a las condiciones impuestas, notificando de la misma al Ministerio Público, a la víctima, al imputado, y a la Defensa Pública,como consta de las respectivas Boletas de Notificación insertas a los folios 123, 124, 125 y 126 de la causa.

Ahora bien, visto el contenido del Acta de Defunción No. 115, de fecha 22 de diciembre de 2.008 que en copia certificada de fecha 09 de enero de 2.009, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, del Municipio Tovar del Estado Mérida (. 136 y su vuelto), de la cual se constata fehacientemente el hecho de la muerte del ciudadano JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ, contra quien se instruye la presente causa, deviene procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48.1, eiusdem. Así se decide.

4.- Decisión.-

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, 48, numeral 1°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra del ciudadano JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.029..871, natural de Caño Rico, Estado Mérida, nacido en fecha 01.05.1962, de 45 años de edad, soltero, mecánico, estudió hasta el sexto grado de educación básica, hijo de José Ramón Sánchez García y (v) y de Teofila de Sánchez (v), domiciliado en Sector Calle Principal al lado de la prefectura San Francisco Tovar, casa sin numero color de la casa mandarina con blanco, Estado Mérida. 0416-1505814 teléfono celular, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, YUSBEIDA DEL CARMEN SALAZAR DE RANGEL, venezolana, de 32 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-12.347.706, comerciante, casada, nacida en fecha 17.04.1.974, residenciada en el Sector Calle Bolívar frente a la Plaza Bolívar, antigua cooperativa, en el segundo piso, Guayabones, Estado Mérida.
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Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte, y 179, del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y conservación.- CÚMPLASE.-

El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL.


LA SECRETARIA


ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha ________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________________________.-
Conste/Stria,