PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000567

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en fecha diecisiete (17) de los corrientes dirige la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que este órgano jurisdiccional en funciones de Control decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición fiscal según lo preceptuado en el artículo 323, eiusdem, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1. Identificación de las partes.-
La presente investigación es instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, cometido en perjuicio del ciudadano ENCARNACION MENDEZ DIAZ, venezolano, natural de Managua, Estado Mérida, de 73 años de edad, nacido en fecha 25.03.1.934, hijo de Antonio María Méndes Morales (f) y Emma del Carmen Díaz (f) titular de la cedula de identidad Nº 1.702.309.
2.- Descripción del hecho objeto de la investigación.-
Dio inicio a la presente investigación el Ministerio Público en fecha, 27-06-2007, por estar la acción encuadrada típicamente en uno de los delitos Contra Las Personas, establecido en el Código Penal vigente para la fecha en que ocurren los hechos, por diligencia Policial realizada por el Sub. Inspector Jhon Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien expone entre otras cosas lo siguiente: Encontrándose en labores de guardia en la sede de ese despacho, se recibió llamada telefónica de la funcionaria (FAPEM) Jenny Santana, informando que en el sector Buenos Aires, salida de Boca Grande de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, desconociendo mas datos al respecto tanto de la victima como del hecho.

3.- Fundamentos de hecho y de derecho.-

Revisadas las actas que conforman la causa, aparecen las siguientes diligencias de investigación:
1.-Acta de Investigación Penal, de fecha 2-0-2007, mediante el cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, funcionario Agente Leonardo Rangel, sub. Inspector José Ramírez y el Detective Walter Henao, se trasladaron a la siguiente dirección: Buenos Aires, sector Boca Grande, calle 07, casa Nº DDT-4, con la finalidad de hacer el levantamiento de un cadáver e indagar pormenores relacionados con la presente averiguación, practicaron la inspección técnica al lugar donde se encontraba el cadáver, el mismo se encontraba en el cubito lateral derecho, procediendo levantar el mismo para ser trasladado al cementerio Municipal de Santa Isabel Onia de esta Ciudad, por cuanto el mismo tenia varios días de fallecido; quien en vida respondía al nombre de Encarnación Méndez Díaz. (F 02 y vuelto).
2.-Inspección Nº 0968, de fecha 2-0-2007, mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, funcionarios sub. Inspector José Ramírez, (Investigador), Detective Walter Henao (Técnico), y el Agente Leonardo Rangel (Investigador), practican inspección en la dirección donde fue hallado el cuerpo sin vida, a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio de los hechos. Urbanización Buenos Aires, final de la calle 7, entrada a Boca Grande, casa Nº DDT-4, El Vigía, Estado Mérida. (F 03 y vuelto).
3.- Entrevista de fecha 2-0-2007, rendida por el ciudadano Méndez Díaz Galo Antonio, quien señaló que tuvo conocimiento que su hermano Encarnación había aparecido muerto en Boca Grade, que se dirigió hasta allá y verifico que sí era su hermano. (F 07 y vuelto).
4.- Acta de investigación Penal de fecha 24-0-2007, donde consta que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, funcionarios sub. Inspector José Ramírez, (Investigador), detective Walter Henao (Técnico), y el Agente Leonardo Rangel (Investigador), se dirigieron al cementerio MUNICIPAL DE Onia Santa Isabel, El Vigía, Estado Mérida, para inspeccionar el cadáver, en compañía del Medico Forense Wenceslao Parra, quien les informo que la causa de la muerte fue producto de un infarto al miocardio con antecedente de alcoholismo crónico, por lo que se procedió a la inhumación inmediata debido al estado de putrefacción en que se encontraba el cadáver. (08 y vuelto).
5.- Acta de Defunción Nº 30 año 2007, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde deja constancia del fallecimiento del ciudadano Méndez Díaz Encarnación. (f 18 y vuelto).
De ellas se evidencia claramente en criterio de este decidor, la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, no calificado por la Representación Fiscal, sin embargo, del informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal practicado en la persona de la víctima, ENCARNACION MENDEZ DIAZ, suscrito por el experto forense Dr. Wenceslao Parra Rincón, no se logra apreciar que la muerte fue causada por persona alguna, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente, en consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En otro orden de ideas, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.
Como bien señala el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),
“Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio”.
Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”. Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho. En tal sentido, en el caso bajo examen, de la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se colige que el fundamento de dicha petición es de mero derecho, ya que está referida a la inexistencia de elementos que permitan esclarecer la ocurrencia del hecho investigado, lo que en criterio de este jurisdicente no amerita debate alguno, pues dimana de las mismas actas que conforman la investigación, resultando inoficiosa en tales circunstancias la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición fiscal, ya que tal circunstancia aparece fehacientemente acreditada mediante la correspondiente acta de defunción. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, cometido en perjuicio ENCARNACION MENDEZ DIAZ, venezolano, natural de Managua, Estado Mérida, de 73 años de edad, nacido en fecha 25.03.1.934, hijo de Antonio María Méndes Morales (f) y Emma del Carmen Díaz (f) titular de la cedula de identidad Nº 1.702.309.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 Constitucional, y 282 y 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-
El Juez en Funciones de Control No. 06


Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria


Abg. Jennifer A. Sánchez Marquina
En fecha_____________________se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________________.-
Conste/Stria.