PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002822

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de los corrientes (f.129-130), dirige el ciudadano JOSE EDILSO SANTANA BARBOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.988.631, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

Solicita el peticionante, se le haga la entrega material de un vehículo automotor con las siguientes características: VEHICULO: MOTO: MARCA: HUONIAO, MODELO: HN150,. MOTOR: 162FMJ6XD00417, DOS PUESTOS, SERIAL LJEPCKL046AX00145, la cual se encuentra detenida a las ordenes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta entidad, que afirma de su propiedad según factura No. 06332, de fecha 10 de octubre de 2.007, expedida por “REPUESTOS Y ACCESORIOS ROZO, C. A.”.

La presente investigación se inicia mediante la correspondiente ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 21.10.2.008, proferido por la Fiscal ( E) Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, donde aparece como imputado el ciudadano ALBERTO JOSE MORENO GIL, y como víctima el adolescente JOHNATHAN BARRIOS MIRANDA..

Del análisis de la solicitud y demás actuaciones concatenadas que conforman la presente investigación se infiere, que el vehículo cuya entrega es solicitada, fue retenido el día 20.10.2.008, por funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM), de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, tal y como se desprende del contenido del Acta de Investigación Policial No. 0227-08, de la misma indicada fecha (20.10.2.008), suscrita por los funcionarios Sub/Inspector (PM) Lic. Andreina Vergara, Cabo 2° (PM) Dulce Contreras, Distinguido (PM) José Carbonel y Distinguido (PM) Yoni González, quienes se trasladan en comisión por el sector Onia-Culería con dirección al Kilómetro 15, de El Vigía, Estado Mérida una vez que reciben llamada vía radio por parte del Distinguido (PM) Oscar Carrero, Oficial de día de la Unidad de Protección Vecinal Kilómetro 15, manifestándole que según información del ciudadano Eliberto Bernal, C.I. No. 18.374.667, de 21 años, soltero, obrero, residenciado en el Kilómetro 15, cerca de la iglesia, al lado del bohío, dos ciudadanos a bordo de una moto Jaguar gris, con las siguientes características: piel morena, cabello castaño con pinchos y las puntas pintadas, de estatura mediana, contextura normal, vestido con jeans azul y una chaqueta verde y marrón como camuflada, y otro, que vestía blue jeans y suéter azul, quien conducía la moto, presuntamente acababan de herir con un arma de fuego a un ciudadano identificado como Lino Jonathan Barrios Miranda, de 17 años de edad en la población del Kilómetro 15 y se presumía que tomaron la vía El Vigía y que los mismos al parecer andaban armados, realizando rápidamente un despliegue policial trasladándose en la dirección indicada, y cuando iban a la altura de la entrada al sector Onia-Culería observan una moto que iba en dirección contraria a la comisión policial a gran velocidad, le dan la voz de alto a los ocupantes de la moto, quienes hacen caso omiso iniciándose una persecución, logrando interceptarla a escasos metros de la Alcabala de Onia, diagonal al Club Los Mangos, constatando que los ciudadanos que tripulaban la moto tenían las mismas características que se indicaban de los dos sujetos que habían agredido a un ciudadano con un arma de fuego, quedando indentificados como, el barrillero, quien vestía para el momento pantalón blue jeans y chaqueta marrón con mangas y cuello de color verde, quien dijo llamarse YOSMAR CARRILLO, y el segundo, conductor de la moto,quien vestía suéter azul y blue jeans, dijo llamarse ALBERTO MORENO, procediendo a realizarles una inspección personal con arreglo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, no encontrándoles nada, realizándole así mismo una inspección a la moto, con arreglo a lo establewcido en el artículo 207, eiusdem, no encontrando nada..

Aparece agregada a las actas de la investigación, al folio Ciento treinta (130), en copia fotostática, Factura Control No. 06332, Serie “A”, de fecha 10 de octubre de 2007, en la que aparece el nombre o razón social de JOSE EDILSON SANTANA BARBOSA, Rif: V-22.988.631, con domicilio fiscal en La Pedregosa, Barrio San Marcos, Calle 3, Av. 1, casa No. 3-39, Estado Mérida.

Advierte este decidor, sin embargo, que la propiedad aducida por parte del peticionante, no se encuentra acreditada, toda vez que del examen de los recaudos consignados a los fines de la entrega solicitada sobre dicho vehículo, se infiere que el documento bajo el cual se sustenta la petición de entrega, se trata de un documento privado, cuya veracidad no ha sido constatada, ya que fue consignado con posterioridad a la presentación de la Acusación por la Representación Fiscal, sin que persona alguna, ni natural, ni jurídica, se hubiera arrogado hasta la presente fecha, derecho alguno sobre el bien cuya entrega es solicitada, no constituyendo tal documento, la “prueba fehaciente” a la que hace referencia la jurisprudencia constante y reiterada del Máximo Tribunal de la República, capaz de acreditar la pretendida propiedad sobre dicho bien; a lo que hay que agregar que, no consta que el peticionante JOSE EDILSO SANTANA BARBOSA, hubiera solicitado previamente de la Representación Fiscal la entrega del tantas veces referido vehículo automotor, y que ante la negativa, o retraso injustificado por parte del Ministerio Público, como establece el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca. el solicitante, solicita de este órgano jurisdiccional en funciones de Control la entrega material de dicho, siendo procedente, en consecuencia, negar la entrega solicitada por el ciudadano JOSE EDILSO SANTANA BARBOSA, a quien se exhorta a dirigir su petición a la Representación Fiscal, cumplido lo cual, si tal petición fuera negada, o en caso de retraso injustificado por parte del Representante de la Vindicta Pública, se pronunciará este Tribunal en Funciones de Control en relación a la procedencia o no de la pretendida entrega material de la antes identificado vehículo automor. Así se decide.
Decisión

Por los fundamentos y razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EN LA PRESENTE CAUSA LA ENTREGA DE VEHICULO solicitada por el ciudadano JOSE EDILSO SANTANA BARBOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.988.631, residenciado en en La Pedregosa, Barrio San Marcos, Calle 3, Av. 1, casa No. 3-39, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese la presente decisión, al peticionante y al Ministerio Público. CÚMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06

Abg. Noel Enrique Petit Leal

La Secretaria,


Abg Jenniffer Ayme Sánchez Marquina


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos.________________________________.-
Conste/Stria.