PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003118

AUTO NEGANDO PETICION DE MODIFICACION DE DECISION
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 27.de los corrientes dirige el ciudadano JOSE FERNANDO MOSQUERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad No. V-15.456.358, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de lsa cédula de identidad No. V-5.037.557, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 40.832, con domicilio procesal en Avenida 14, No. 4-21, El Vigía, Estad Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Solicita el peticionante, que este órgano jurisdiccional en funciones de Control No. 06, “amplíe” en su Particular “SEGUNDO”, sub-epígrafe “3” la decisión de este Tribunal de fecha 07 de enero del presente año, que acordara la entrega al prenombrado solicitante, de un vehículo automotor de su propiedad de las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet; Tipo: Sedan; Uso: Transporte Público; Placas: GH862T; Serial de Carrocería: 9GAMJM52367B079879; Año: 2.007, Color Blanco, bajo las siguientes condiciones: No ejercer ningún acto de disposición sobre el vehículo descrito; 2.- Presentarlo cada ver que sea requerido por el Tribunal correspondiente o por el Ministerio Público; 3.- No salir el vehículo de la jurisdicción del Estado Mérida, por cuanto, se encuentra atado en el ejercicio de sus labores cotidianas como “chofer de taxi, y agrega que, se le está coartando el derecho a trabajar, al no poder circular dicho vehículo fuera del ámbito territorial del Estado Mérida.

Advierte este decidor, sin embargo que según auto de este Tribunal de fecha 20.01.2.009, este tribunal declaró firme la decisión del mismo de fecha 07 de enero de 2.009, que acordó la entrega del antes descrito vehículo al peticionante, bajo la modalidad de “guarda y custodia”, y demás condiciones que en la misma se le imponen, al no haber sido ejercida contra tal decisión la vía recursiva correspondiente, ni solicitado en su oportunidad la aclaratoria de la misma para su mejor entendimiento.

Ello así, no es susceptible, a tenor de lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, la reforma y/ó modificación de la indicada decisión por el tribunal que la haya pronunciado, siendo procedente, en consecuencia, negar la petición así formulada. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA la ampliación y/ó reforma que de la decisión de este Tribunal de fecha 07 de enero de 2.009, que acordara la entrega al mismo del vehículo automotor de su propiedad antes determinado, bajo la modalidad de “guarda y custodia”, y bajo las condiciones que en tal decisión se determinan, entre otras, la de “No salir el vehículo de la jurisdicción del Estado Mérida”.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06,


Abg. Noel Enrique Petit Leal

La Secretaria,


Abg. Jenniffer Ayme Sánchez Marquina
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede,
se libraron Boletas de Notificación Nros.._______________________________.-
Conste / Stria.