REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 09 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000272
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha cuatro (04) de febrero del corriente año, solicita la Fiscal (P), adscrita a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta entidad, que este órgano jurisdiccional en funciones de Control, decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1, del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud conforme a lo previsto en el artículo 51 Constitucional, en concordancia con lo establecido en los artículos 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1.- Identificación del imputado
La presente investigación obra contra los ciudadanos NELSON ENRIQUE MORA y JOSE ANGULO, funcionarios policiales adscritos [para el momento de ocurrir los hechos] a la Sub/Comisaría Policial No. 17, Nueva Bolivia, Estado Mérida, de quienes no existen más datos en la investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y tipificado en el artículo 413, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO ACEVEDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 29.12.1.978, soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad No. V-14.909.627, residenciado en Carretera Nacional Santa Lucía, Kilómetro 11, sector 17 de Diciembre, escalera 3, casa No. 46, Petare, Estado Miranda, y NELSON JAVIER ANGULO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 37 años de edad, nacido en fecha 21.10.1.971, soltero, de profesión u oficio electricista automotriz, titular de la cédula de identidad No. V-111.911.031, residenciado en Petare, Avenida Principal, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.
2.- Descripción del hecho objeto de la investigación
Da inicio a la presente investigación la Denuncia que en fecha 21.07.2008, interpusiera ante la Sub-Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano ACEVEDO GABRIEL ALEJANDRO, quien entre otras cosas manifiesta, que el día Viernes 18.07.2008, los funcionarios de la Policía del Estado Mérida, NELSON ENRIQUE MORA y JOSE ANGULO, quienes trabajan en Nueva Bolivia del Estado Mérida, lesionaron a su amigo NELSON JAVIER ANGULO; que sin motivo alguno, dichos funcionarios los detuvieron desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 08:30 de la noche, en la Comisaría de Nueva Bolivia, Estado Mérida, sin motivo alguno, ya que ellos estaban verificando el vehículo donde su amigo y él andaban. .
3. Fundamentos de Hecho y de Derecho
Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, ratificada oralmente en la oportunidad de la celebración de la audiencia convocada conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, de ellas se infiere la práctica de las siguientes diligencias de investigación:
1.- Denuncia Común, de fecha 21 de julio de 2.008, interpuesta por el ciudadano ACEVEDO GABRIEL ALEJANDRO, ante la Sub-Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (f.01 y su vuelto.).
2.- Acta de Entrevista de fecha 21 de julio de 2.008, rendida ante la Sub-Delegación Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ORTEGA RAMIREZ JOSE GREGORIO (f.02 y su vuelto).
3.- Acta de Entrevista de fecha 21 de julio de 2.008, rendida ante la Sub-Delegación Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ANGULO NELSON JAVIER (f.03 y su vuelto).
4.- Acta de Entrevista de fecha 21 de julio de 2.008, rendida ante la Sub-Delegación Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano GIL CAÑIZALES RAMON ALFONSO (f.05 y su vuelto).
5.- Comunicación [Oficio] No. 9700-262-3040, de fecha 21 de julio de 2.008, que le dirige el Jefe de la Sub-Delegación Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al MEDICO DE GUARDIA, SERVICIO DE CIENCIAS FORENSES, mediante el cual le solicita la práctica de Reconocimiento Médico Legal al ciudadano NELSON JAVIER ANGULO. (f.04).
6.- Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal de fecha 25 de julio de 2.008, suscrita por la Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial.
7.- Comunicación [Oficio] No. MER-F13-08-2504, de fecha 07 de agosto de 2.008, que le dirige la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, al Jefe de la Comisaría de Nueva Bolivia, requiriéndole remitir a la mayor brevedad posible Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias, Parte de Detenidos y Rol de Guardia de Fecha 18.07.2.008 (f.8).
8.- Comunicación [Oficio] No. MER-F13-08-2505 de fecha 07 de agosto de 2.008, que le dirige la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano RAMON ALFONSO GIL CAÑIZALEZ , requiriéndole comparecer ante ese Despacho Fiscal el día 08.09.2.008, a las 10:30 a.m., a los fines de sostener entrevista relacionada con la causa No. 14F13.00043.08 (f.9).
9.- Comunicación [Oficio] No. MER-F13-08-2506, de fecha 07 de agosto de 2.008, que le dirige la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, del Estado Mérida, requiriéndole remitir a la mayor brevedad posible el Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO ACEVEDO, solicitado según Memorando No. 9700-262-3040, de fecha 21.07.08 (f.10).
10.- Comunicación [Oficio] No. MER-F13-08-2507, de fecha 07 de agosto de 2.008, que le dirige la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO ACEVEDO, requiriéndole comparecer ante ese Despacho Fiscal el día 08.09.2.008, a las 10:30 a.m., a los fines de sostener entrevista relacionada con la causa No. 14F13.00043.08 (f.11).
11.- Comunicación [Oficio] No. MER-F13-08-2508, de fecha 07 de agosto de 2.008, que le dirige la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, al Lic. Daniel Quintero, Director General de la Policía del Estado Mérida, requiriéndole hacer comparecer ante ese Despacho Fiscal el día 25.08.2.008, a las 10:30 a.m., a los funcionarios NELSON ENRIQUE MORA y JOSE ANGULO, adscritos a la Comisaría de Nueva Bolivia, a los fines de sostener entrevista relacionada con la causa No. 14F13.00043.08 (f.12).
12.- Comunicación [Oficio] No. 00330-08, de fecha 20.08.2.008, que le dirige el Jefe de la Comisaría Policial No. 06 a la Fiscal (A) Décima Tercera del Ministerio Público de esta entidad, acusando recibo de comunicación No. MER-F13-08-24, de fecha 07.08.2.008, y remitiéndole copia fotostática del libro de novedades diarias, y copias fotostáticas del Rol de Guardia de fecha 18.07.08, e informa que no remite copias de parte de detenidos por cuanto no se registraron detenidos en esa fecha (f.13-17).
13.- Comunicación No. 9700-262-9852, de fecha 25.08.08, que le dirige el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, del Estado Mérida, a la Fiscal Décimo Tercera del Estado Mérida, remitiéndole el Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano ANGULO NELSON JAVIER, e informarle que, el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO ACEVEDO, no compareció ante la Medicatura Forense, solicitado según Memorando No. MER-F13-08-2506 de fecha 07.08.2.008 (f.18).
14.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 22.07.08, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. JOSE ARIAS, adscrito a la Sub-Delegación Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimianlísticas, mediante la cual deja constancia de su traslado hacia el Departamento de Medicatura Forense con la finalidad de verificar que el ciudadano ACEVEDO GABRIEL ALEJANDRO se presentó ante ese Departamento para ser asistido por el médico forense, donde luego de la búsqueda en los libros llevados en esa dependencia fuera informado que el prenombrado ciudadano no ha comparecido a dicho Departamento (f.19).
15.- Informe No. 9700-154-2128, de fecha 22.07.08, suscrito por la Experta Profesional IV, Dra. CLENY HERNANDEZ MARQUEZ, médico forense, de Experticia de Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano ANGULO NELSON JAVIER, portador de la cédula de identidad No. 11.911.031, en el cual puede leerse: “1. Refiere haber sido golpeado por el hemotórax izquierdo no apreciándose lesiones superficiales ni secuelas de lesiones en dicha zona”.
16.- Comunicación [Oficio] No. MER-F13-08-3588 de fecha 17.12. 2.008, que le dirige la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, al Lic. Daniel Quintero, Director General de la Policía del Estado Mérida, requiriéndole hacer comparecer ante ese Despacho Fiscal el día 16.01.09, a las 10:30 a.m., a los funcionarios NELSON ENRIQUE MORA y JOSE ANGULO, adscritos a la Comisaría de Nueva Bolivia, a los fines de sostener entrevista relacionada con la causa No. 14F13.00043.08 (f.21).
17.- Comunicación [Oficio] No. MER-F13-08-3789 de fecha 17.12.08, que le dirige la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano RAMON ALFONSO GIL CAÑIZALEZ , requiriéndole comparecer ante ese Despacho Fiscal el día 20.01. 09, a las 10:30 a.m., a los fines de sostener entrevista relacionada con la causa No. 14F13.00043.08 (f.22).
18.- Comunicación [Oficio] No. MER-F13-08-3590, de fecha 17.12.08, que le dirige la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO ACEVEDO, requiriéndole comparecer ante ese Despacho Fiscal el día 20.01.09, a las 10:30 a.m., a los fines de sostener entrevista relacionada con la causa No. 14F13.00043.08 (f.11).
De ellas se infiere, según el Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano ANGULO NELSON JAVIER, no se apreciaron lesiones superficiales, ni secuelas de lesiones en dicha zona; y , en relación al ciudadano ACEVEDO GABRIEL ALEJANDRO, éste no compareció ante la Medicatura Forense a los fines de serle practicada la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, necesaria a los fines de establecer la existencia y magnitud de cualesquiera lesiones, por lo que resulta concluyente en el caso bajo examen, que el hecho investigado “…no se realizó, o no puede atribuirse a los investigados…”, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa en aplicación de lo establecido en el artículo 318.1, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 413 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 y 318.1, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruída en contra de los ciudadanos NELSON ENRIQUE MORA y JOSE ANGULO, funcionarios policiales adscritos [para el momento de ocurrir los hechos] a la Sub/Comisaría Policial No. 17, Nueva Bolivia, Estado Mérida, de quienes no existen más datos en la investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y tipificado en el artículo 413, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO ACEVEDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 29.12.1.978, soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad No. V-14.909.627, residenciado en Carretera Nacional Santa Lucía, Kilómetro 11, sector 17 de Diciembre, escalera 3, casa No. 46, Petare, Estado Miranda, y NELSON JAVIER ANGULO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 37 años de edad, nacido en fecha 21.10.1.971, soltero, de profesión u oficio electricista automotriz, titular de la cédula de identidad No. V-111.911.031, residenciado en Petare, Avenida Principal, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.
Quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión pronunciada en los mismos términos en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, eiusdem, y remítase en su oportunidad la causa al Archivo Central a los fines de su guarda, custodia y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha___________________se cumplió lo ordenado en auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.___________________________________.-
Conste/Stria.
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