REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
DECISIÓN N° 25-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000518
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las Fiscales Sextas del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, toda vez que el fundamento de la solicitud es la prescripción de la acción penal la cual es de orden público y procede de pleno derecho, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente investigación se inició en fecha 30 de Agosto de 2006, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana LÓPEZ GUTIÉRREZ ROSALBA, venezolana, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 23-10-54, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 23.238.879, residenciada en El Sector Monte Bello Alto, casa s/n, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, teléfono 0275-4113590, ante la Comisaría Policial Nº 04, Sub-Comisaría Policial Nº 15 Tucani, quien expuso entre otras cosas que el día 30-08-06, en horas de la mañana se encontraba en su residencia, cuando llegaron los ciudadanos de nombre Benedicto Mora y Fermín Mora, y comenzaron a insultarla con palabras obscenas y Fermín se le fue encima y con un pico que traía en la mano la golpeó y comenzó a empujarla y siguió golpeándole el cuerpo, y menos mal que estaba su hija menor de nombre Adriana y la ayudaron a quitársela de encima, y luego ellos se retiraron.
Riela al folio uno (01), denuncia formulada por la ciudadana LÓPEZ GUTIÉRREZ ROSALÍA, ante la Comisaría Policial Nº 04, Sub-Comisaría Policial Nº 15 Tucani, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Riela al folio diez (10), Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-1184, Experticia Nº 1108, suscrita por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, Experto Profesional IV, Jefe de la Medicatura, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticos, Medicatura Forense de El Vigía, el cual fue practicado a la ciudadana Rosalba López Gutiérrez, donde concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores.
Riela al folio trece (13), Acta de Investigación Penal, de fecha 30-09-2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde constan las diligencias de investigación que fueron practicadas.
Riela al folio catorce y vuelto (14 y vuelto), Entrevista de fecha 29-09-2006, rendida por la ciudadana LÓPEZ GUTIÉRREZ ADRIANA CAROLINA, quien manifestó que había presenciado los hechos.
Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, penalizado con arresto de tres (03) a seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 30-08-2006, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (02) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 6° del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de BENEDICTO MORA, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, y FERMÍN MORA, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana LÓPEZ GUTIÉRREZ ROSALBA, venezolana, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 23-10-54, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 23.238.879, residenciada en El Sector Monte Bello Alto, casa s/n, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, teléfono 0275-4113590.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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